•  LANALHUE  NOTICIAS 
  • Periódico Ciudadano, Digital y Provincial
  • Provincia de Arauco, Biobío - CHILE
  • Lunes 16 de Junio de 2025
  •     
  • Por Asociados
    • Munic. Los Álamos (2982)
    • Municipalidad de Cañete (1228)
    • Municipalidad de Lebu (754)
    • Empresa Arauco (562)
    • CMPC Celulosa (362)
    • _ 14 Asociados más...
  • Por Autores
    • Municipalidad Lebu (738)
    • Empresa ARAUCO (552)
    • Municipalidad Arauco (508)
    • Arturo Godoy Carilao (403)
    • CMPC Celulosa (359)
    • _ 120 Otros autores...
  • Por Secciones
    • Municipalidad de Curanilahue (731)
    • Gobierno (604)
    • Política (523)
    • Municipalidad de Arauco (505)
    • Economía (469)
    • _ 91 secciones más...
  • Por Categorías
    • Comunicados (12249)
    • Editorial (959)
    • Columna Personal (783)
    • Artículos (573)
    • Destacado (487)
    • _ 8 categorías más...
  • Comunas
    • Arauco (1336)
    • Curanilahue (973)
    • Los Álamos (3169)
    • Lebu (1389)
    • Cañete (3207)
    • Contulmo (300)
    • Tirúa (194)
  • Lectores
    • Reclamos Ciudadanos
    • Comentarios en Notas
    • Libro de Visitas
  • Columnistas
    • Columnista esporádico (153)
    • Francisco Flores Olave (64)
    • Mario Galvani Aravena (64)
    • Juana Salazar (61)
    • Ricardo Altamirano (58)
    • _ 60 + columnistas...
  • Avisos Legales
    • Derechos de Agua (A. Legal) (177)
    • Tesorería Prov. Lebu (A. Legal) (157)
    • Citación Judicial (A.Legal) (13)
    • Avisos Legales (varias categ.) (7)
    • Demanda Alimentos (Aviso legal) (3)
    • _ 6 categorías más...
Recurso de casación en el fondo rechazado

DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL NO PARTICIPAN DE LA CARACTERÍSTICA ESENCIAL DE LOS IMPUESTOS

  • Viernes 09 de Febrero de 2024
  • Autor Internet, redes sociales
  • 0
  • 1114 / Seccion: Legislación

Son tarifas por un servicio específico y la acción para su cobro prescribe según las reglas generales en el plazo de cinco años.

La ley no define específicamente el término impuesto, pero se entiende generalmente como un gravamen impuesto para financiar los gastos generales del Estado, sin que el contribuyente reciba un beneficio directo más allá de los servicios públicos generales. Mientras que los derechos de aseo municipal son tarifas por un servicio específico.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo pronunciado por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar que acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto declaró prescritas la acción de cobro de derechos de aseo municipal de las cuotas vencidas con anterioridad al plazo de cinco años.

En contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 2521 y 2515 del Código Civil, junto al artículo 3, letra f), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Aduce que los jueces del fondo erraron al no considerar que el pago por la extracción de residuos sólidos califica como un impuesto. Aunque el pago del derecho de aseo corresponde directamente al servicio municipal proporcionado, esto no descarta que dicho gravamen sea un impuesto. La extracción de residuos es un cargo impuesto a los propietarios para cubrir un gasto público comunal, del cual se beneficia toda la comunidad, ya que asegura la recolección de basura y el aseo general de la comuna, afirma el recurrente. Por tanto, el plazo de prescripción de la acción de cobro que debió aplicarse es el del artículo 2521 del Código Civil, que establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, y no el artículo 2515 de esa misma codificación, que establece un plazo de prescripción de cinco años para las acciones ordinarias desde que la obligación se hizo exigible.

En su argumentación, sostiene que el término «tributos» referido en el artículo 19 N° 20 de la Constitución es un concepto amplio que incluye impuestos, contribuciones, tasas y otros derechos similares. Este término reemplazó a «contribuciones e impuestos» de la Constitución de 1925. Como la noción «tributos» es más amplia en el orden constitucional debe guiar la interpretación de las normas del Código Civil.

Por lo anterior, el artículo 2521 del Código Civil que se refiere a «toda clase de impuestos» y establece un plazo corto de prescripción debe aplicarse a todos los tipos de tributos de las municipalidades, independientemente de cómo se les denomine, incluyendo los derechos de aseo. Lo que el legislador persigue es que tanto el Fisco como las municipalidades sean diligentes al cobrar sus acreencias contra los particulares por cualquier tipo de tributo.

A su vez, dicho error de derecho deviene en la infracción del artículo 3, letra f), de la Ley N° 18.695, en su texto vigente a la época en que se devengó la deuda, que califica como tributos a los ingresos que las municipalidades recauden y que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, incluyendo el gravamen consistente en la extracción de residuos sólidos.

Dado el error de derecho mencionado, la sentencia dictada por los jueces del fondo debió declarar la prescripción extintiva de la deuda por todo el período en que se devengó y que alcanza hasta el 15 de abril del año 2018, y no hasta el 28 de abril de 2016.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio de nulidad sustancial. El fallo deja asentado que los jueces del fondo concluyeron que los derechos de aseo no pertenecen a la categoría propia de los impuestos, sino que constituyen una contraprestación a la entrega de un servicio determinado, como lo es la recolección y el manejo de los residuos domiciliarios.

Refiere que aquellos basaron su decisión en una sentencia previa de la Corte Suprema (Rol N° 6.901-2021), que aborda la definición de impuestos que los distingue de los derechos que se cobran por una contraprestación. Puntualizando que, aunque la ley no define específicamente el término impuesto, se entiende generalmente como un gravamen impuesto para financiar los gastos generales del Estado, sin que el contribuyente reciba un beneficio directo más allá de los servicios públicos generales. Los impuestos se aplican a situaciones definidas por la ley como hechos imponibles, y la obligación de pagarlos no está vinculada a ninguna actividad estatal específica en relación con el contribuyente. Mientras que los derechos de aseo municipal no encajan en la característica esencial de los impuestos, ya que no son cargos generales para financiar gastos del Estado, sino tarifas por un servicio específico.

Formulada la precisión anterior, la Corte tiene presente que el Código de Procedimiento Civil exige que la nulidad de una sentencia impugnada se base en el quebrantamiento de una o más normas legales aplicadas para decidir, lo que la parte recurrente debe cumplir detallando específicamente los errores de derecho en la sentencia y cómo estos han afectado significativamente el fallo que se busca invalidar. Este requisito es esencial, ya que el recurso de casación se distingue de otros recursos por la necesidad de demostrar un agravio jurídico específico.

En línea con la jurisprudencia y la doctrina, añade la sentencia, estos errores pueden originarse de diferentes formas: si los jueces han interpretado una norma legal de manera distinta a la intención del legislador, ya sea ampliando o restringiendo el alcance de sus disposiciones; si han aplicado una ley a una situación que no está contemplada en ella; o si han omitido la aplicación de un precepto legal que sí abarca la situación en cuestión.

De allí que este recurso solo procede si los errores jurídicos cometidos en la sentencia han influido decisivamente en la resolución del conflicto, alterando el fallo de una manera contraria a la correcta interpretación y aplicación de las normas pertinentes al caso.

Concluye el máximo Tribunal, que el recurso no cumple con los requisitos legales necesarios para su admisión, desde que el tema central no solo involucra la aplicación de los artículos 2521 y 2515 del Código Civil y 3° letra f) de la Ley N° 18.695, sino también la naturaleza de los derechos de aseo municipal y su diferenciación de otros ingresos municipales y tributos.

En ese sentido el recurso no incluye una argumentación sobre las disposiciones legales específicas relacionadas con los derechos de aseo, como el artículo 5 de la Ley N° 18.695, ni se refiere a los artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto Ley N° 3.063, que regulan el servicio de extracción de basuras y lo clasifican como un derecho y no un impuesto. Para la Corte, estas omisiones son relevantes, ya que, según la tesis del recurrente, los derechos de aseo e impuestos comparten características esenciales y deben ser tratados conjuntamente para determinar el plazo de prescripción aplicable a las acciones de cobro de ambos. Al no denunciar como infringidas estas disposiciones adicionales, el recurso falla en cumplir con las exigencias para su consideración, al no cuestionar adecuadamente la normativa clave en su recurso de casación, lo cual disminuye la relevancia de las inobservancias que alega. La decisión judicial en cuestión se basó en la naturaleza del derecho de aseo, y las normas pertinentes a esta cuestión no fueron impugnadas en el recurso. Por lo tanto, el recurso pierde efectividad y significado, ya que la Corte de Casación no puede analizar las cuestiones decididas sin haberse cuestionado el quebrantamiento de la normativa sustantiva relevante.

Finalmente, la Corte hace hincapié en que, no toda transgresión de la ley es suficiente para provocar la nulidad de una sentencia; solo las infracciones que inciden de manera determinante en la resolución del caso son relevantes, lo que implica que las normas infringidas en el fallo deben ser las que el sentenciador utilizó para resolver la cuestión controvertida o las normas decisoria litis que omitió aplicar. De lo contrario, la Corte no podría dictar una sentencia de reemplazo, dado que se trata de un recurso de derecho estricto.

 FUENTE: www.diarioconstitucional.cl

 


Noticia Relacionada

Facultad de municipios para condonar deudas por derechos de aseo y dar facilidades de pago incluye los reajustes que procedan y alcanza a todo tipo de extracción de residuos domiciliarios.

 

 

  • Acerca del Autor (Internet, redes sociales)
  • Más Notas del Autor
Internet, redes sociales:

Opiniones, Reflexiones, Notas y/o Información publicada en diversas Redes Sociales (Facebook, Twitter, etc.), Blogs y Sitios Web en general

ASEGURADORA DEBE INDEMNIZAR PERJUICIOS DERIVADOS DE INFORME DEFICIENTE DEL LIQUIDADOR, RESUELVE LA CORTE SUPREMA

  • 14-05-25

CORTE SUPREMA RESPALDA USO DE CÁMARAS DE SEGURIDAD EN PROPIEDAD PRIVADA

  • 13-05-25

TIERRAS RARAS: EMPRESA ACLARA RESPONDE 1.700 OBSERVACIONES REALIZADAS POR ORGANISMOS PÚBLICOS

  • 12-04-25

LOS RIESGOS A LOS QUE TE EXPONEN AL CREAR TU IMAGEN AL ESTILO DE STUDIO GHIBLI

  • 07-04-25


*** SIN COMENTARIOS INGRESADOS***


Deje su Comentario Su dirección de correo electrónico, IP desde donde escribe y su comentario podría ser publicado.

  
 
  
 
  
 
  
 
     Digite el valor   Codigo seguridad
 
Por favor complete los campos con (*)

  • Lo Más Leido
  • Lo Último
  • CURANILAHUE DIGITAL: MUNICIPIO ACTIVA APLICACIÓN PARA OFRECER MÚLTIPLES SERVICIOS EN LÍNEA

    • 12-05-2023
    • 25342
  • POR PRIMERA VEZ CURANILAHUE CONTARÁ CON UN PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNAL

    • 04-01-2023
    • 24518
  • FAMILIAS DE CURANILAHUE BUSCAN EMPRENDER CON TALLER DE ECO DETERGENTES

    • 30-08-2024
    • 18758
  • FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE LEBU ANUNCIA DOBLE FECHA Y ENTREGA LISTADO DE CORTOS CHILENOS QUE ASPIRAN A LOS OSCAR

    • 26-12-2022
    • 18433
  • LEBU CONTARÁ CON CENTRO DE MEDIACIÓN COMUNITARIA

    • 24-08-2024
    • 17264
  • REUNIÓN CON DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PERMITE AVANCES EN SECTORES RURALES

    • 18-08-2024
    • 15275
  • CONSEJO REGIONAL BIOBÍO APRUEBA MODIFICACIÓN EN PLAN REGULADOR DE LEBU

    • 29-05-2024
    • 14725
  • EN MEDIO DE LA CATÁSTROFE, PORTAL DE CURANILAHUE RESISTIÓ LAS INCLEMENCIAS DEL TEMPORAL

    • 22-06-2024
    • 14475
  • LEBU TAMBIÉN TIENE SU REPRESENTANTE PARA EL MUNDIAL DE KARATE DE JAPON 2024

    • 23-05-2024
    • 14304
  • LA EMPRESA ARAUCO FUE EN APOYO DEL LICEO POLITÉCNICO DE CURANILAHUE TRAS EL IMPACTO DEL FRENTE DE MAL TIEMPO

    • 21-06-2024
    • 14090
  • AVANZA LA ARTICULACIÓN PÚBLICO-PRIVADA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE ARAUCO

    • 15-06-2025
    • 208
  • VIRGILIO MORALES VIVANCO: CUANDO LOS POLÍTICOS HACÍAN LEYES, ESCRIBÍAN LIBROS... Y HASTA DESCUBRÍAN FÓSILES

    • 15-06-2025
    • 321
  • CANDIDATA JEANNETTE JARA PROPONE EXTENDER EL BIOTRÉN HASTA CURANILAHUE

    • 14-06-2025
    • 351
  • EDITORIALES INDEPENDIENTES DEL BIOBÍO SON EL FOCO DE UNA INÉDITA INVESTIGACIÓN QUE LAS ABORDA DE 1990 A 2024

    • 14-06-2025
    • 283
  • TEJEDORAS DEL BIOBÍO INVITAN A SUMARSE A INTERVENCIÓN EN EL CENTRO DE CONCEPCIÓN

    • 14-06-2025
    • 253
  • FRONTEL DESPLIEGA BRIGADAS EN TERRENO POR NUEVO SISTEMA FRONTAL QUE AFECTARÁ A LA REGIÓN

    • 14-06-2025
    • 315
  • SEREMI DE SALUD REALIZA VIGILANCIA SANITARIA EN ÁREAS DE MAYOR RIESGO EN CONTEXTO DE SISTEMA FRONTAL

    • 13-06-2025
    • 294
  • FORESTÍN CELEBRÓ 49 AÑOS PROMOVIENDO LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO

    • 13-06-2025
    • 254
  • ¿CUÁNTO GASTAN Y QUÉ VEN LOS CONSUMIDORES?: SERNAC ENTREGA INFORME DE PLATAFORMAS DE STREAMING

    • 13-06-2025
    • 220
  • FIRMAN ACUERDO QUE FORTALECE ACCIONES PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA TRABAJADORES DE LA SALUD

    • 13-06-2025
    • 327
Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario

Avisos Legales

  • 10-06-25

    • EXTRACTO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE NOTIFICA POR AVISO A PATRICIA GABRIELA SÁEZ CISTERNA
  • 04-06-25

    • EXTRACTO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE NOTIFICA POR AVISO A PATRICIA GABRIELA SÁEZ CISTERNA
  • 28-05-25

    • EXTRACTO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE NOTIFICA POR AVISO A PATRICIA GABRIELA SÁEZ CISTERNA
  • 06-02-25

    • EXTRACTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA PARA ACTUALIZAR PLAN REGULADOR DE CURANILAHUE
  • 15-10-24

    • AVISO DE REMATE DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS POR PATENTES IMPAGAS 2024, LEBU [SEGUNDA PUBLICACIÓN]
  • 15-10-24

    • AVISO DE REMATE DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS POR PATENTES IMPAGAS 2024, CURANILAHUE [SEGUNDA PUBLICACIÓN]
  • 15-10-24

    • AVISO DE REMATE DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS POR PATENTES IMPAGAS 2024, ARAUCO [SEGUNDA PUBLICACIÓN]
  • 15-10-24

    • AVISO DE REMATE DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS POR PATENTES IMPAGAS 2024, CAÑETE [SEGUNDA PUBLICACIÓN]
  • 08-10-24

    • AVISO DE REMATE DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS POR PATENTES IMPAGAS 2024, ARAUCO [PRIMERA PUBLICACIÓN]
  • 08-10-24

    • AVISO DE REMATE DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS POR PATENTES IMPAGAS 2024, CURANILAHUE [PRIMERA PUBLICACIÓN]
Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario

Video Destacado

Pewen Mapu Kimun (English trailer).

  • 17 nov 2020

Pewen Mapu Kimun (English trailer).

This film provides a visual metaphor between water and knowledge, a reflection to look at nature and its eternal wisdom.
It is a contemplative testimonial, with sequences of mountains, forests and water reserves of the Pewenche territory (Chile).

Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario

Notas de Turismo

  • DOCENTES DE LA CARRERA TÉCNICO UNIVERSITARIO EN GASTRONOMÍA INTERCULTURAL UCSC, PARTEN A PASANTÍA EN MÉXICO

    • 14-05-25
    • 1914
  • VECINAS DE PUNTA LAVAPIÉ FORTALECEN SU IDENTIDAD CULINARIA CON CURSO DE GASTRONOMÍA

    • 14-05-25
    • 1741
  • MASTERCARD Y FEDETUR SE UNEN PARA IMPULSAR UN TURISMO SOSTENIBLE E INNOVADOR

    • 17-03-25
    • 3338
  • 'VIAJAR Y COMER', LA PRIMERA GUÍA GASTRONÓMICA DE COPEC QUE INVITA A EXPLORAR CHILE A TRAVÉS DE SU COCINA

    • 12-02-25
    • 4583
  • SUBSECRETARIA DE TURISMO VISITA RALCO, EL ÚNICO DESTINO CHILENO PREMIADO POR ONU TURISMO

    • 04-02-25
    • 4602
Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario

Acerca de Lanalhue Noticias

Lanalhue Noticas, nace como un "Periódico Ciudadano" en enero de 2001, considerado el más antiguo de Chile en ese género.

Actualmente es un Diario Provincial con noticias orientadas a la Provincia de Arauco de la región del Biobío - Chile.

Redes Sociales

Publireportajes

  • Redacción

    UN MAL GRABADO DE PATENTE PUEDE SER MOTIVO DE MULTAS HASTA LA RETENCIÓN DEL VEHÍCULO

    • 17-05-2025
    • 1982
  • Redacción

    'EL VINO SIN ALCOHOL ES UN COMPLEMENTO AL VINO TRADICIONAL'

    • 25-02-2025
    • 4321
  • Redacción

    PARCELAS DEL SUR DE CHILE: EL LUGAR PARA LOS NÓMADES DIGITALES

    • 04-02-2025
    • 5013
  • Redacción

    AERONAVES DE ALTO IMPACTO: AIRCRANES Y SUPERPUMAS REFUERZAN LA BATALLA CONTRA EL FUEGO EN CHILE

    • 05-01-2025
    • 5959

Otras Secciones

  • Municipalidad 731
  • Gobierno604
  • Política523
  • Municipalidad 505
  • Economía469
  • Miscelánea404
  • Cañete388
  • Cultura347
  • Senador A. Nav323
  • Forestal314
  • Educación286
  • Senador Pérez281

Atractivos del Territorio

gentileza: Witran Studio

© COPYRIGHT 2021 lanalhuenoticias.cl

  • Portada
  • Quienes Somos
  • Política de Privacidad
  • Contactenos