El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó hoy –martes 28 de febrero– a Juan Leonardo Aguayo Alarcón a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en octubre de 2021, en la comuna de Curanilahue.
En fallo unánime (causa rol 4-2023), el tribunal –integrado por los magistrados José Cánovas Fuentes (presidente), Julio Ramírez Paredes y Marcos Pincheira Barrios (redactor)– aplicó, además, a Aguayo Alarcón las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las tres de la madrugada del 18 de octubre de 2021, “(…) el acusado Juan Leonardo Aguayo Alarcón llegó hasta el inmueble ubicado en el sector de Tucapel N° 620, Curanilahue, donde se encontraba la víctima Rodrigo Eliecer Friz Lagos junto a otra persona. En el lugar, usando un cuchillo, Aguayo Alarcón propinó diversas estocadas a Friz Lagos, en distintas partes del cuerpo, que causaron su muerte, por un traumatismo torácico complicado”.
El magistrado Pincheira explicó que “para fijar la pena de referida cuantía se tuvo presente que si bien se descartó la alegación de la defensa que buscaba eximir de responsabilidad a su representado por haber existido una legítima defensa y se descartó igualmente la atenuante de legítima defensa incompleta, sí logró acreditarse que el acusado colaboró sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, de una manera tal que de no mediar su declaración no solo podía eludir la acción de la justicia, sino que un tercero inocente pudo ser sujeto de persecución penal, hipótesis que llevó, excepcionalmente, a considerar esta atenuante como muy calificada”.
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