La SMA había cursado una infracción por ruidos molestos de 25 Unidades Tributarias Anuales al Pub Restaurante Latitud Sur, en la ciudad de Concepción.
Durante el año 2019, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), luego de recibir una serie de denuncias por ruidos molestos generados desde el Pub Restaurante Latitud Sur y de efectuar las mediciones correspondientes, formuló cargos contra la Sociedad Comercial Tandil Ltda., titular del establecimiento, por infringir la Norma de Emisión de Ruidos (NER) e impuso una sanción consistente en 25 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Lo anterior, llevó a que la empresa presentara una reclamación contra la resolución de la SMA y solicitara al Tribunal dejar sin efecto la sanción o, en su defecto, que redujera la multa impuesta.
El Tercer Tribunal Ambiental, luego de analizar los antecedentes de la reclamación y de efectuar la audiencia de alegatos, consideró que la notificación de cargos efectuada en el local, fue practicada válidamente, pues en la fecha que esta se llevó a cabo no había impedimento para el funcionamiento de aquel; y que las mediciones efectuadas por la SMA se ajustaron al procedimiento dispuesto por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (NER). Además, el Tribunal determinó que los fiscalizadores habrían identificado las interferencias ocasionadas por el ruido de fondo y establecieron –de manera acertada– que estos ruidos no provocaron la sobreestimación de los niveles de emisión acústica registrados, confirmando así la decisión de la Superintendencia.
Adicionalmente, el Tribunal determinó que no infringía el principio de proporcionalidad, ya que la SMA justificó adecuadamente la sanción aplicada, basándose en los hechos y circunstancias del caso.
En tal sentido, el fallo destaca que la superación de los límites máximos permitidos por la NER constituye un riesgo para la salud humana y, por lo tanto, “la conducta infraccional constatada por la SMA es una manifestación de aquel riesgo que se presenta en lo concreto”. Agregó que “esta circunstancia es consistente con la calificación jurídica que realizó la autoridad administrativa en su resolución sancionatoria”, razón por la que fueron desestimadas las alegaciones de la empresa.
Sobre la falta de cooperación en el procedimiento, el Tribunal descartó que esta se deba a un impedimento para aportar antecedentes derivado de la falta de conocimiento de los cargos, pues estos fueron válidamente notificados; y sobre la conducta anterior del infractor, el Tribunal también desestimó esta alegación, ya que, “al ponderar las circunstancias del art. 40 LOSMA, la SMA consideró dicha circunstancia como un factor de disminución de la sanción, debido a que estimó que “no constaban antecedentes que permitan descartar una conducta irreprochable anterior”.
Más antecedentes de la sentencia, en el expediente electrónico R-28-2023
Fuente: https://3ta.cl/noticias
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