Una cita con el jefe de la Prefectura Provincial PDI Concepción, prefecto Lautaro Arias, sostuvo el parlamentario, “como un primer paso local con miras a eliminar estas máquinas de azar que afectan la economía familiar y fomentan la ludopatía”, anunció.
Lo anterior en concordancia con su Proyecto de Ley Boletín 10.811-06 “que pretende prohibir el funcionamiento de estos juegos considerados ilegales y que con subterfugios vemos que siguen operando”, dijo Navarro, criticando, de paso, a la Comisión de Gobierno del Senado que optó por tramitar la legalización de las máquinas de azar.
Con el fin de respetar la normativa vigente de evitar el funcionamiento de las máquinas populares de azar, que tal como lo ha definido el senador Alejandro Navarro, “son máquinas perversas y generadoras de angustias, ludopatía y grave daño social; máquinas que terminan siendo perjudiciales para la economía de familias vulnerables”, es que se reunió con el jefe de la Prefectura Provincial de la Policía de Investigaciones, prefecto Lautaro Arias.
En la ocasión, el senador compartió su preocupación “pues, se requiere urgentemente revisar que estas máquinas de azar no estén funcionando bajo la máscara de juegos de destreza. Y si lo están, deben ser incautadas, como ya lo ha realizado la PDI en diferentes operativos del país extrayendo las placas madres de las máquinas”. Adelantando que próximamente se reunirá con el director general de la PDI, Héctor Espinosa, para abordar el mismo tema.
En ese sentido, Navarro enfatizó: “El ordenamiento jurídico tipifica como delito que las municipalidades les otorguen patentes de funcionamiento a locales que dispongan máquinas de juegos de suerte o de azar, que por ende no sean de destreza, como lo califica la Superintendencia de Casinos de Juego, de acuerdo a la Ley 19.995 que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; donde, el art. 45 de dicha Ley prohíbe expresamente desarrollar y explotar tales juegos”.
De acuerdo a la Ley 19.995, el senador puntualizó que “desde el art. 46 al 54 establece diferentes infracciones que van desde multas a beneficio fiscal de 5 UTM a 2 mil UTM, duplicándose si se reincide; a su vez, si los delitos fueren constitutivas de crimen o simple delito, serán sancionadas con la pena correspondiente al respectivo crimen o simple delito”.
En tanto, el jefe de la Prefectura Provincial de la Policía de Investigaciones, prefecto Lautaro Arias, aseveró: “Como PDI estamos llanos a cooperar y a hacer el trabajo que la ley nos permite y nos otorga para poder actuar en plenitud en este trabajo. Toda iniciativa del Senado y en pos de llevar tranquilidad a la ciudadanía, nosotros la acogeremos”.
EN DEBATE Y ALERTA
“La realidad nos muestra que ante nuestros ojos hay casinos populares con máquinas clandestinas y organizaciones ilícitas que rallan en mafias, vinculadas al alcoholismo, la prostitución y drogadicción; ¡lo que debemos paralizar ya!”, dijo Navarro, revelando que dicho diagnóstico fue expuesto y parte de la sesión secreta de la Comisión de Gobierno del Senado, que el parlamentario criticó precisamente por no ser pública en su momento.
Es más, la última polémica ocurrida hace unos días tuvo relación con el debate dentro de dicha Comisión por optar por cuál proyecto de ley sobre máquinas de azar darle continuidad en su tramitación legislativa: uno, que busca prohibirlas (Boletín 10.811-06) de autoría del senador Navarro; o el otro (Boletín 8820 – 06) impulsado por los senadores Rossi, Rincón, Bianchi y Quintana, que sugiere legalizarlas; siendo ésta última la aprobada para pasar a votación general en el hemiciclo.
Ante lo cual, Navarro reiteró: “Que los integrantes de la Comisión de Gobierno del Senado (cuyos miembros son los parlamentarios Araya, Bianchi, Ebensperger, Galilea y Quineteros) dieran curso a legalizar y regular las máquinas populares de azar, reconozco que ha sido un hecho incomprensible y decepcionante. Desde ya yo adelanto que mi voto en la Sala será en contra, esperando que los demás tengan consciencia que un voto a favor significa promover un daño a las familias más humildes de Chile. Y, por cierto, insistiré en que sea mi propuesta de ley la que prevalezca”.
A lo que, finalmente, agregó: “Junto a mi equipo estamos preparando un nuevo seminario que es parte de un Ciclo Ciudadano informativo, titulado: “Máquinas populares de azar: ¿prohibirlas y legalizarlas?”; porque debemos estar alerta a lo que ocurra en el Congreso; la jornada se llevará a cabo este viernes 31 de agosto y contaría con la presencia de diversos expositores con visiones desde de la Superintendencia de Casinos y Juegos, las policías y las municipalidades”.
ANEXO
PROYECTO DE LEY DEL SENADOR ALEJANDRO NAVARRO QUE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN GRADUAL DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS O MÁQUINAS DE AZAR FUERA DE LOS CASINOS DE JUEGO PERMITIDOS POR LA LEY N° 19.995.
Artículo primero: Prohíbase gradualmente el funcionamiento de las máquinas de azar o tragamonedas fuera de los locales permitidos por la Ley N° 19.995 sobre Casinos de Juego.
Artículo segundo: Los trabajadores que acrediten más de doce meses continuos o discontinuos desempeñándose en este rubro, podrán optar de forma preferente a los programas de capacitación dentro de la oferta programática del Estado, ya sea dentro de esta área o en otras que los trabajadores definan.
Artículo tercero: El Estado podrá fijar en la ley de presupuesto de cada año, los montos necesarios para un programa de reconversión de las máquinas de azar para ajustarla a las políticas de máquinas de destreza.
Artículo cuarto: El Estado podrá asignar recursos con cargo a la ley de presupuestos para la compra, readecuación y redestinación de estas máquinas con fines pedagógicos, recreativos o de capacitación profesional.
Artículo quinto: Prohíbase la internación de partes, piezas o software destinados a la confección de equipos que estén fuera de la Ley N° 19.995 sobre Casinos de Juego.
Disposiciones transitorias
Artículo primero transitorio: Dentro del plazo de un año de entrada en vigencia de la presente ley, los locales o establecimientos que dentro de su giro comercial cuenten con máquinas de entretenimiento electrónico de azar o tragamonedas de azar deberán adecuar el funcionamiento de las mismas conforme a la normativa legal vigente.
Artículo segundo transitorio: La entrada en vigencia de la presente ley será de manera progresiva, comenzando por las regiones I, II, XI y XII, durante el segundo año de vigencia de la ley. La III, IV, IX y X al tercer año. Las regiones V, VI, VII y VIII, dentro del cuarto año. La Región Metropolitana, la XV, XIV y las restantes, entrará en vigencia durante el quinto año.
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