Desde Cañete nos llega un RECLAMO CIUDADANO con un claro llamado a las autoridades pertinentes a que hagan cumplir la ley. Quien reclama describe el problema de forma muy precisa, mencionando los derechos vulnerados por los infractores, tal como lo señala la Constitución de la República. Reclamo que si bien es específico, puede que existan otros similares en Cañete y otras comuna de la provincia de Arauco.
DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIÓN
Art 19 La constitución asegura a todas las personas:
N°8 "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza."
Constitución Política de la República.
Este es un derecho fundamental que al parecer se ha olvidado por parte de los ciudadanos, su realce esta en sus alcances, los cuales tienen por fin la máxima realización de cada individuo.
Considero que muchos se sentirán identificados con el abuso que algunos vecinos en la comunidad cometen al no respetar los derechos de cada uno, como el ya mencionado.
En particular extiendo este reclamo ciudadano por la actividad egoísta e ilegal que se lleva a cabo por la empresa "Taller mecanicaexpress Cañete" (facebook.com/tallermecanicocanete), la cual tiene sus instalaciones en la calle Ignacio Carrera Pinto N° 449, Cañete. La cual colinda a menos de un metro con hogares, por todos sus limites y que a pesar de ello ha optado por construir un taller que no cuenta con material alguno para insonorizar, lo que debió de tomarse en cuenta considerando que es una construcción realizada en septiembre de 2018, época en que ya colindaba con hogares de familia.
Sin que ello fuera de su interés se desempeña desde octubre de 2018, menoscabando el derecho fundamental ya referido, por vía de contaminación auditiva y por derrame de sustancias nocivas directamente en el suelo, lo que explico en derecho y estableciendo la ilegalidad de su actividad.
1.- Por los ruidos molestos que se genera la propiedad ubicada en la calle Ignacio Carrera Pinto Numero 449, Cañete, en la cual se desempeña una empresa de nombre "Taller Mecanicaexpress Cañete", desconociendo este particular razón social de ésta, empresa que se dedica al rubro de reparación de automóviles, y cambios de aceite, actividad que formalmente realiza de día lunes a sábado, en un horario de 9:00 a 18:30 hrs., pero que en la realidad es un trabajo de lunes a lunes, entre 8:00 a 23:00 24:00 hrs. Horarios en los cuales se producen ruidos de maquinaria y prueba de motores de manera frecuente, acompañados de música proporcionada por equipos de sonido de alto alcance, en particular estos hechos se agravan con la consideración de que este taller mecánico colinda con tres casa hogar.
Lo que ha producido desde septiembre de 2018 una contaminación ambiental, en particular auditiva con la cual se interrumpe la vida cotidiana y descanso nocturno, lo cual redunda en el abuso y detrimento del Derecho Fundamental de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
2.- Sumado ello por el cambio de aceites se genera una contaminación ambiental por derrame de aceites, ya que dicha empresa no cuenta con las medidas o soportes para realizar dicho cambio de aceites y poder reciclar estos aceites o almacenar, por lo que se tiran en el suelo, produciendo olores y gases que contaminan e invaden las propiedades aledañas a esta empresa, sin mencionar el perjuicio medio ambiental que ello genera, lo cual se encuentra regulado en el Decreto Supremo 148 de 16 de junio de 2004 del Ministerio de Salud ‘Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos’.
Que en el caso particular expongo un reclamo ciudadano por contaminación ambiental que atenta contra mi derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, según el No. 8 artículo 19 de la Constitución Política de la República, siendo del caso que la contaminación auditiva se entiende como una forma de contaminación ambiental, materia regulada en particular en el Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2011, el cual señala que el ruido máximo para las zonas residenciales es de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle con poco tráfico.
Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.
En el caso en particular se rebasan dichos limites, por lo que en reiteradas ocasiones se a hecho reclamo en a primera comisaria de carabineros de Cañete, los que argumentan falta de equipamiento para medir los niveles de contaminación auditiva o en otras ocasiones desconocimiento de la normativa expuesta.
Por ello expongo el siguiente reclamo ciudadano, ya habiéndose enviado una solicitud formal a la unidad de fiscalización municipal de Cañete, con el fin de obtener un cese de esta actividad ilegal por medio de una fiscalización y sanción.
Hago un llamado a cada ciudadano de la comunidad que no se permitan mas abusos de este tipo por vecinos egoístas, o de cualquier otro tipo, y que usen todo tipo de instancias administrativas y legales para solicitar el cese de dichas actividades ilegales y atentatorias con nuestros derechos Fundamentales.
Carla Araneda.
Una Ciudadana.
*** SIN COMENTARIOS INGRESADOS***