He revisado con atención el primer texto del capítulo sobre “Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales” para la nueva #Constitución y he detectado una omisión grave y un error.
La omisión grave es que en pleno siglo XXI, en que los servicios gubernamentales y privados son digitales y la educación, la cultura, el acceso al trabajo e incluso la igualdad de oportunidades pasa por Internet, a la #ComisiónExperta se les olvidó establecer el derecho de acceso a redes de comunicaciones electrónicas (o acceso a #internet ) como un derecho fundamental de las personas. Este era un avance que ya se había alcanzado en el proyecto anterior y que ahora se perdió.
En cuanto al error, es técnico-jurídico: han establecido como derecho fundamental el "derecho a la privacidad", institución jurídica norteamericana de 1890, propia del common law e indefinible por la cantidad de casos diferentes a los que se aplica y de contenido determinado por los jueces.
El concepto correcto es "vida privada", que es el término que utiliza la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre y todos los pactos internacionales que les sucedieron.
Si quieres ver el texto de la Comisión Experta por ti mismo (en particular, el capítulo II), puedes hacerlo desde acá: https://lnkd.in/ebHrZZnx
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