Por encargo de la interesada publicamos Extracto Judicial de Notificación por Aviso de demanda de divorcio por cese efectivo de convivencia, intepuesta en el Juzgado de Letras de Cañete en causa C-136-2023, caratulada 'MUÑOZ/MANRÍQUEZ'.
EXTRACTO
Juzgado de Letras de Cañete, en causa C-136-2023, sobre divorcio por cese de convivencia, caratulada “MUÑOZ/MANRÍQUEZ” por resolución de fecha 11/03/2024, se ha ordenado notificar por avisos al demandado don JUANITO OMAR MANRÍQUEZ GUTIÉRREZ, RUT: 11160408-8, conforme lo que sigue: MARIZA CECILIA MUÑOZ MUÑOZ, deduce demanda de divorcio por cese de convivencia en contra de don JUANITO OMAR MANRÍQUEZ GUTIÉRREZ, fundando en que: Con fecha 08 de noviembre del año 1996 contrajo matrimonio con don Juanito Omar Manríquez Gutiérrez, ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Tirúa y el cual se inscribió con el Nº 39 del Registro respectivo del año 1996, del Servicio de Registro Civil e Identificación. En este acto pactaron régimen patrimonial matrimonial, sociedad conyugal. De dicha unión matrimonial nacieron dos hijos, Nicolás Maurenzo Manríquez Muñoz y Yohany Cecilia Manríquez Muñoz, todos mayores de edad, de 23 y 33 años de edad respectivamente. En el año 2016, específicamente el 25 de Enero de dicho año se produjo el cese de la convivencia con don Juanito Omar Manríquez Gutiérrez ya individualizado, como consta en el documento de cese de convivencia que acompaño en un otrosi de esta presentacion. Cabe mencionar S.S. desde el momento en que se produjo nuestra separación de hecho, el cese de nuestra convivencia se ha desarrollado en forma ininterrumpida sin que haya existido ánimo de reanudar la vida en común, situación que se ha extendido por ya aproximadamente por más de 5 años, razón por lo cual en definitiva se cumplen los plazos para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que me une con el demandado de autos. POR TANTO; En mérito de lo expuesto y de lo preceptuado por los artículos 131, 132 y 133 del Código Civil, artículos 53, 55 y siguientes de la Ley Nº19.947 de Matrimonio Civil, artículo 8 Nº16 de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia y demás normas legales aplicables al caso; A S.S. PIDO, se sirva tener por interpuesta demanda de divorcio por cese efectivo de la convivencia en contra de mi cónyuge, don Juanito Omar Manríquez Gutiérrez, ya individualizado, admitirla a tramitación, y en definitiva, conforme al mérito del proceso y a las probanzas que oportunamente se rendirán, declarar el DIVORCIO respecto del matrimonio civil que me une con mi cónyuge, celebrado con fecha 08 de Noviembre del año 1996, ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Tirúa y con expresa condenación en costas en caso de negativa injustificada de la parte demandada. RESOLUCIÓN: Cañete 12/05/2023. Por interpuesta demanda de divorcio por cese de convivencia, traslado. Citando a las partes a la Audiencia Preparatoria para el DÍA 06 DE JULIO DE 2023, A LAS 09:00 horas (2 bloques, 30 minutos) La audiencia se realizará mediante videoconferencia a través de la plataforma zoom, a la que deberán acceder, en la fecha y hora indicada, a través la ID y contraseña que se le aporta a continuación. https://zoom.us/j/7926451849, ID de reunión: 7926451849, contraseña 7777. SE INFORMA Y ADVIERTE AL DEMANDADO LO SIGUIENTE: 1.- Sólo podrá contestar la demanda por escrito y con, al menos, cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. 2.- Si desea deducir demanda reconvencional, deberá hacerlo en la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda y dentro del mismo plazo. 3.- Es de su responsabilidad procurarse asesoría de un abogado. En caso que no cuente con recursos económicos para contratar un profesional de su confianza, podrá recurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, ubicada en Calle Esmeralda N°367, Cañete. Se le advierte que, de no concurrir asesorado por un abogado a las audiencias, no podrá efectuar solicitudes, alegaciones ni rendir prueba, y sólo se le tomará su parecer para efectos de arribar a un acuerdo entre las partes. DERECHO A RECONVENIR DE COMPENSACION ECONOMICA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 inciso segundo de la ley N° 19.947 de Matrimonio Civil, se informa a las partes que el artículo 61 de la misma ley consagra el derecho a demandar compensación económica al cónyuge que se encuentre en la siguiente situación: Artículo 61: “Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa”. Si la parte demandante estima encontrarse en dicha situación, podrá demandar compensación económica conjuntamente con la demanda de divorcio. Si la parte demandada estima encontrarse en dicha situación, podrá demandar reconvencionalmente de compensación económica, lo que deberá hacer conjuntamente con la contestación de la demanda. En ambos casos, deberá contarse con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. NOTIFICACIÓN: Notifíquese al demandado Juanito Omar Manríquez Gutiérrez, RUN N°11.160.408-8-0, domiciliado en Lautaro N°395, comuna de Tirúa, personalmente o en la forma personal subsidiaria establecida en el artículo 23 inc. 2º de la ley 19.968, entregando copia íntegra de la demanda y de la presente resolución. Cúmplase por Carabineros de Tirúa. Atendido lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Matrimonio Civil, adóptense los resguardos necesarios para la debida reserva de esta causa. AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañados, ofrézcanse en la oportunidad procesal que corresponda. AL SEGUNDO OTROSÍ: En cuanto al correo electrónico, no habiéndose señalado como forma de notificación expresa y estimándose que resulta suficientemente eficaz y no causa su indefensión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la Ley 19.968, sólo respecto de aquellas resoluciones que no deban notificarse por el estado diario y las que determine el Tribunal, se ordena su notificación por correo electrónico señalado. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Notifíquese a la demandante, por intermedio de su apoderado, vía correo electrónico. RESOLUCION. Cañete, 18/01/2024, se autoriza LA NOTIFICACIÓN POR AVISO en el diario Oficial, de la presente demandada, resolución de fecha 12/05/2023 y resolución de fecha 18/01/2024, al demandado don JUANITO OMAR MANRÍQUEZ GUTIÉRREZ.
Debiendo realizarla por tres veces en periódico La comuna, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil. Teniendo presente además que por tratarse de la primera notificación hecha por este medio, será necesario, además, para su validez, que se inserte el aviso en los números del diario oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil. Se hace presente a la parte demandante que será de su carga y responsabilidad de remitir las constancias de las publicaciones en los periódicos respectivos hasta antes del quinto día de la fecha de la audiencia programada en autos, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda y ordenar el archivo de los antecedentes. Atendido el mérito de los antecedentes, se cita Audiencia Preparatoria para el día 03 DE ABRIL DE 2024, A LAS 12:30 HORAS. La audiencia se realizar mediante videoconferencia a través de la plataforma zoom, https://zoom.us/j/7926451849, ID de reunión: 7926451849, contraseña 7777. Cañete, treinta de enero de dos mil veinticuatro. RESOLUCION. Cañete, 11/03/2024, se autoriza LA NOTIFICACIÓN POR AVISO en el diario Oficial, se ordena reprogramar la audiencia preparatoria atendido que, por la proximidad de la fecha anteriormente fijada, no se dará cumplimiento de artículo 59 de la ley 19968, es por esta razón que se cita para el día 29 de mayo de 2024, a las 09.00 horas (2 BLOQUES). La audiencia se realizará mediante videoconferencia a través de la plataforma zoom, a la que deberán acceder las partes interesadas, en la fecha y hora indicada, a través la ID y contraseña que se le aporta a continuación. https://zoom.us/j/7926451849, ID de reunión:7926451849, contraseña 7777. Al ingresar, el usuario quedará en “sala de espera virtual”, permitiéndose su ingreso una vez que llegue el turno de su audiencia. Las partes deberán tener en su poder su cédula de identidad, de modo que pueda exhibirla a través de la videoconferencia cuando le sea requerido. Podrán acceder a través de equipos celulares y computadores que tenga instalada la aplicación Zoom y que tengan conexión a internet. Se recomienda que para la audiencia se ubiquen en un lugar que le permita escuchar y ser escuchado, es decir, exento de ruidos y distracciones. En caso, que no cuenta con medios tecnológicos, se instruye que han de comparecer a dependencias del tribunal, ubicado en Séptimo de Línea 191 Cañete, en este último caso, si necesitaran comparecer en dependencias del tribunal, deberán comunicarlo al tribunal a través de plataforma conecta.pjud.cl link https://conecta.pjud.cl/ o al correo del juzgado jl_canete@pjud.cl con al menos, 24 horas de anticipación a la fecha de audiencia recién fijada. Atendido el mérito de lo solicitado, no habiendo sido posible la notificación del demandado en los domicilios señalados, y teniendo en consideración que la notificación por aviso, está establecida para casos como el de autos, se autoriza LA NOTIFICACIÓN POR AVISO al demandado don JUANITO OMAR MANRÍQUEZ GUTIERREZ, RUN N°11.160.408-8-0,de la presente demanda de divorcio por cese de convivencia, resolución de fecha 12 de mayo de 2023 y la presente resolución, debiendo realizarla por tres veces en periódico La comuna, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil. Redáctese por el funcionario del tribunal que desempeñe funciones de Ministro de Fe, un extracto que contenga los datos necesarios para garantizar la debida información del demandado para el adecuado ejercicio de sus derechos. Teniendo presente además que por tratarse de la primera notificación hecha por este medio, será necesario, además, para su validez, que se inserte el aviso en los números del diario oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del código de procedimiento civil. Se hace presente a la parte demandante que será de su carga y responsabilidad de remitir las constancias de las publicaciones en los periódicos respectivos hasta antes del quinto día de la fecha de la audiencia programada en autos, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda y ordenar el archivo de los antecedentes. Notifíquese al abogado de la parte demandante mediante correo electrónico, bajo apercibimiento del artículo 21 y 59 de la Ley 19.968. Cañete, veintitrés de Marzo de dos mil veinticuatro.
KARÖLL GESTER SCHIFFERLI DUHART
Jefe de Unidad (S) - Ministro de Fe
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