El fallo favoreció a 1.005 docentes dependientes de la DAEM de la Municipalidad de los Ángeles, a quienes se descontaron tres días de remuneración por adherir a una paralización nacional, al estimar que la medida fue aplicada sin un procedimiento previo que permitiera verificar individualmente la inasistencia efectiva ni otorgarles la posibilidad de justificarla, vulnerando así su derecho de propiedad.
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado el recurso de protección interpuesto en favor de 1.005 docentes dependientes de la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de la Municipalidad de Los Ángeles, en contra de dicha entidad edilicia, por los descuentos aplicados a sus remuneraciones a raíz de su adhesión a una paralización nacional convocada por el Colegio de Profesores.
Los recurrentes expusieron que la Municipalidad descontó de sus liquidaciones de sueldo del mes de junio de 2025 el equivalente a tres días de remuneración, correspondientes a las jornadas de movilización de los días 15 de mayo, 4 y 5 de junio de ese año, sin instruir previamente un procedimiento administrativo destinado a establecer su eventual responsabilidad. Alegaron que los descuentos se practicaron sin notificación previa ni resolución alcaldicia que los ordenara, que se aplicaron por jornadas completas sin considerar las cargas horarias diferenciadas de los docentes, e incluso respecto de funcionarios que se encontraban con licencias médicas o permisos administrativos. Sostuvieron que tales actuaciones vulneraron las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de propiedad, solicitando la restitución de las sumas descontadas y la prohibición de futuros descuentos por el mismo concepto.
Al informar, la Municipalidad de Los Ángeles solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la legalidad de los descuentos, por existir mecanismos administrativos alternativos. Añadió que las deducciones se fundaban en las normas que impiden pagar remuneraciones por tiempo no trabajado y en el reconocimiento expreso de los docentes de haber adherido a la paralización, junto con los registros de asistencia, los que —a su juicio— constituían antecedentes suficientes para proceder al descuento sin necesidad de instruir un procedimiento disciplinario. Señaló, además, que en los casos de docentes con licencias médicas o permisos administrativos se habían corregido los errores detectados mediante devoluciones posteriores.
La Corte de Concepción rechazó la acción constitucional, al estimar que los descuentos obedecían a la aplicación obligatoria de la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, según la cual la ausencia por paralización irregular conlleva necesariamente la rebaja de remuneraciones por el tiempo no trabajado, y que la existencia de planes de recuperación de clases no impedía dicha deducción.
El máximo Tribunal, sin embargo, desestimó esa conclusión. Sostuvo que, si bien no existe una norma legal que exija necesariamente un sumario administrativo para efectuar descuentos de remuneraciones, la Municipalidad debía previamente desarrollar un procedimiento objetivo que permitiera establecer, de manera individualizada, los días efectivamente no trabajados por cada docente y otorgarles la posibilidad de justificar su inasistencia. Agregó que la sola invocación de registros de asistencia no cumple con ese estándar, especialmente cuando se reconoció que hubo descuentos a funcionarios con licencias o permisos y a docentes a quienes se les dedujo una jornada completa pese a tener cargas horarias parciales.
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En ese contexto, la Corte Suprema razonó que la falta de un procedimiento previo destinado a comprobar los hechos y las circunstancias de cada caso tornó arbitraria la actuación municipal, al no asegurar el derecho de defensa ni la acreditación individual de la inasistencia efectiva. Concluyó que los descuentos importaron atribuir a los docentes una presunta responsabilidad administrativa que no fue previamente establecida mediante una investigación adecuada.
Sobre esa base, determinó que la medida vulneró la garantía del derecho de propiedad, al privar a los funcionarios de parte de sus remuneraciones sin un sustento legal y procedimental suficiente.
En mérito de estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto los descuentos practicados en las remuneraciones de los docentes correspondientes al mes de junio de 2025, ordenando la restitución de las sumas descontadas y disponiendo que la Municipalidad se abstenga de efectuar nuevos descuentos por este concepto mientras no se determine previamente, mediante un procedimiento objetivo, la efectiva inasistencia y la cantidad exacta de días que corresponda deducir en cada caso. Además, instruyó a la Municipalidad a iniciar una investigación sumaria para establecer los hechos que fundaron los descuentos y la situación particular de cada funcionario.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°52.065-2025 y Corte de Concepción Rol N°3065-2025 (Protección)
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