Por encargo de la interesada publicamos Extracto Judicial de Notificación por Demanda Divorcio Unilateral, intepuesta en el Juzgado de Letras con Competencia en Familia de Cañete en causa RIT: C-327-2025, en contra de SERGIO OSVALDO LEPICHEO CAYUPE.
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EXTRACTO CAUSA RIT C-327-2025. EN LO PRINCIPAL: Demanda Divorcio Unilateral. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos que se ofrecen. SEGUNDO OTROSÍ: Se tenga presente patrocinio y poder TERCER OTROSÍ: forma de notificación. S.J DE FAMILIA DE CAÑETE ANGELA IRENE GALLARDO CÁRCAMO, casada, separada de hecho, Auxiliar de Aseo, cédula nacional de identidad N° 11.987.264-2, con domicilio en PJE. La Rivera 075 Villa Tucapel, Cañete. A U.S., respetuosamente digo: Que por este acto vengo a deducir demanda de divorcio unilateral en contra de mi cónyuge don SERGIO OSVALDO LEPICHEO CAYUPE, Gasfíter de profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Santiago, pasaje Los Mapuches 3477, comuna de Renca, cédula nacional de identidad N° 12.363.280-K, fundado en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: 1.- Que consta en certificado de matrimonio que se acompaña y se ofrece en un otrosí, que con fecha 23 de Diciembre del año 1993, contraje matrimonio con el demandado, en el régimen de sociedad conyugal. Dicho matrimonio fue inscrito en la circunscripción del Registro Civil de la comuna de Cañete, con el número 174, registro del año 1993. 2.- Es del caso hacer presente a U.S. que debido a diferencias irreconciliables entre nosotros, nos separamos hace más de 3 décadas, específicamente desde el año 1994, sin que a la fecha se reanude la vida en común con ánimo de permanecer juntos, desde esa fecha no ha existido reanudación de la vida en común ni ánimo de reanudarla. 3.- Que en base a lo anterior ya de sobremanera ha transcurrido el plazo que la ley establece de 3 años para que pueda decretarse el divorcio por cese de convivencia. 4.- De la unión conyugal nacieron dos hijos, ambos actualmente mayores de edad, NICOLE ALEJANDRA GALLARDO LEPICHEO, de 33 años de edad y FERNANDA CAROLINA LEPICHEO GALLARDO, de 32 años de edad. 5.- Que renuncio a toda compensación económica que me pueda corresponder. POR TANTO: En mérito de lo expuesto y conforme a lo prevenido en la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, artículos 42,53,55 incisos 3°, 87 y 88 del mismo cuerpo legal, artículos 56 y siguientes de la ley 19.968 y demás normas legales pertinentes y aplicables. RUEGO A US., tener por presentada demanda de Divorcio Unilateral por cese de la convivencia por un lapso mayor a tres años, en contra de don SERGIO OSVALDO LEPICHEO CAYUPE, ya individualizado, acogerlo a tramitación , y en definitiva, declarar lo siguiente: 1.- Terminado nuestro matrimonio, inscrito en la oficina del registro civil de la Circunscripción de Cañete con el número 174, registro del año 1993, por la causal del artículo 55 inciso 3° de la ley 19.947, esto es , divorcio por cese de convivencia por más de tres años. 2.- Que la sentencia de divorcio se subinscriba al margen de la inscripción de nuestro matrimonio. 3.- Todo lo solicitado con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Ruego a Ssa., se sirva tener por ofrecidos y acompañados en parte de prueba los siguientes documentos, solicitando su oportuna devolución y sin perjuicio de su incorporación en la audiencia respectiva: 1.- Certificado de Matrimonio de ANGELA IRENE GALLARDO CÁRCAMO RUT: 11.987.264-2 y SERGIO OSVALDO LEPICHEO CAYUPE RUT: 12.363.280-K. 2.- Certificado de nacimiento hijos matrimoniales, NICOLE ALEJANDRA GALLARDO LEPICHEO RUT: 17.896.859-9 y FERNANDA CAROLINA LEPICHEO GALLARDO RUT: 18.017.682-9. 3.- Acta Unilateral del Cese de la Convivencia. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a Us. Tener presente que me patrocina el abogado don GINO IGNACIO DAVEGNO CONSTANZO, RUT: 16.155.512-6, domiciliado en calle Barros Arana N° 741, Of.35, 3er Piso, Concepción, a quien confiero poder conjuntamente con el Licenciado en Derecho don FELIPE ANDRÉS MONTENEGRO RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 16.954.109-4 , del mismo domicilio, el cual se confiere con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de procedimiento Civil, las que doy por textualmente reproducidas en este acto, incluidas facultades de avenir, transigir y percibir. TERCER OTROSÍ: Forma de notificación: gdavegno@gmail.com y f.montenegro.ramirez@gmail.com respectivamente. RESOLUCIÓN: Cañete, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 32 de fecha 20/10/2025 Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley 19.968, notifíquese al demandado mediante tres avisos que deberán ser publicados en un diario de esta ciudad. Redáctese por el funcionario del tribunal que desempeñe funciones de ministro de fe en este Tribunal, un extracto que contenga los datos necesarios para garantizar la debida información del demandado para el adecuado ejercicio de sus derechos. Además, por tratarse de la primera notificación, insértese dicho extracto en el número del Diario Oficial correspondiente al día primero o quince de cualquier mes. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT: C-327-2025 RUC: 25-2-5668449-K Se proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en la ley 20.886 y acta 71- 2016, de la Excma. Corte Suprema. Certifico. Que, con esta fecha notifique por el estado diario la resolución que antecede. Cañete, a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. De oficio: Atendido al mérito de los antecedentes, se deja sin efecto la audiencia decretada en autos y se reprograma para el día 28 de enero de 2026, a las 12:45 horas. La audiencia se realizará mediante videoconferencia a través de la plataforma zoom, a la que deberán acceder, en la fecha y hora indicada, a través la ID y contraseña que se le aporta a continuación. https://zoom.us/j/7926451849, ID de reunión: 7926451849, contraseña 7777.Al ingresar, el usuario quedará en “sala de espera virtual”, permitiéndose su ingreso una vez que llegue el turno de su audiencia. Las partes deberán tener en su poder su cédula de identidad, de modo que pueda exhibirla a través de la videoconferencia cuando le sea requerido. Podrán acceder a través de equipos celulares y computadores que tenga instalada la aplicación Zoom y que tengan conexión a internet. Se recomienda que para la audiencia se ubiquen en un lugar que le permita escuchar y ser escuchado, es decir, exento de ruidos y distracciones. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley 19.968, notifíquese al demandado mediante tres avisos que deberán ser publicados en un diario de esta ciudad. Estese a la espera de la redacción por el funcionario del tribunal que desempeñe funciones de ministro de fe en este Tribunal, un extracto que contenga los datos necesarios para garantizar la debida información del demandado para el adecuado ejercicio de sus derechos. Además, por tratarse de la primera notificación, insértese dicho extracto en el número del Diario Oficial correspondiente al día primero o quince de cualquier mes. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico. RIT: C-327-2025 RUC: 25-2-5668449-K Se proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en la ley 20.886 y acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema. Certifico. Que, con esta fecha notifique por el estado diario la resolución que antecede-Rodrigo Tapia Riffo, ministro de fe(s) |
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