El Juzgado de Letras y Garantía de Lebu dictó una sentencia que representa un duro revés para el SERVIU de la Región del Biobío (Departamento provincial de Arauco), al acoger la denuncia de tutela laboral presentada por funcionario afectado.
En lo esencial, el tribunal concluyó que la Institución (o el Jefe de Departamento provincial) incurrió en conductas de acoso laboral y vulneró derechos fundamentales del funcionario, dejando sin efecto la resolución que había dispuesto no renovarle su contrata para 2026.
El conflicto se originó tras la decisión administrativa comunicada en noviembre de 2025, mediante la cual el Servicio (Departamento provincial de Arauco) puso término al vínculo del profesional. La defensa del actor sostuvo que esa medida no fue neutra, sino una represalia, en un contexto de hostigamiento prolongado (de parte del Jefe del Departamento provincial) y poco tiempo después de una sentencia previa favorable al mismo trabajador en otra causa de tutela (Leer acá…). SERVIU, por su parte, argumentó que la no renovación obedeció a criterios técnicos y a un desempeño deficiente.
Al revisar la prueba, el tribunal consideró especialmente relevante la cercanía temporal entre la sentencia anterior y el acto de no renovación, además de que el informe que sirvió de base para desvincular al actor provenía de una jefatura previamente cuestionada por hechos de acoso (Jefe de Departamento provincial).
También se valoraron antecedentes y testimonios sobre privación de funciones, alteraciones en la dinámica laboral, exclusión de espacios de coordinación y episodios que impactaron la salud emocional del denunciante. Con apoyo pericial psicológico, la jueza tuvo por acreditado el nexo entre estas conductas y el daño sufrido.
Aunque no todas las alegaciones del demandante fueron acogidas en los términos pedidos —incluida parte de sus pretensiones indemnizatorias y otros capítulos de vulneración—, la resolución establece que sí existieron actos lesivos que afectaron su garantía de indemnidad y su integridad psíquica.
Como resultado, el tribunal ordenó dejar sin efecto la resolución de no renovación de contrata y condenó al SERVIU Biobío a pagar $10.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes e intereses legales. No hubo condena en costas, por estimar que la demandada no fue totalmente vencida.
En términos prácticos, la sentencia marca una derrota relevante para el servicio público demandado Departamento provincial de Arauco de SERVIU de la Región del Biobío: no solo invalida su decisión de término, sino que además reconoce judicialmente un cuadro de acoso laboral con consecuencias indemnizatorias.
MÁS DETALLES DE LA SENTENCIA JUDICIAL
El documento Final del Juzgado de Letras del Trabajo de Lebu consta de 40 páginas (mostramos más abajo imágenes solo de la primera y última paginas), por supuesto con un lenguaje muy técnico el que tratamos de resumir de forma más sencilla a continuación.
1) Antecedentes del caso
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Lebu, se interpuso demanda de tutela laboral con ocasión del despido, junto con acciones por acoso laboral e indemnización de perjuicios, contra el SERVIU Región del Biobío.
El actor (demandante) sostuvo que la no renovación de su contrata para 2026 fue una represalia por haber demandado previamente al servicio (causa RIT T-5-2024), y que venía sufriendo un proceso de hostigamiento: rebaja/arbitrariedad en evaluaciones, privación de funciones, exclusión de reuniones, y uso persecutorio de sumarios. Invocó vulneración de: garantía de indemnidad, no discriminación, honra e integridad psíquica.
El SERVIU pidió rechazo íntegro, afirmando que la no renovación se fundó en criterios técnicos objetivos y desempeño deficiente, negando acoso, discriminación o represalia.
2) Hechos no controvertidos
El tribunal tuvo por pacífico que:
- Existió relación laboral desde el 7 de enero de 2015, bajo contratas sucesivas.
- El actor se desempeñaba en la Unidad Jurídica del Departamento Provincial Arauco.
- El vínculo terminó por no renovación de contrata, comunicada por Resolución Exenta RA N°114615/160/2025 (efectos al 1 de enero de 2026).
3) Cuestión controvertida y prueba valorada
La controversia principal fue determinar si, con ocasión del término de la relación, existió vulneración de derechos fundamentales.
El tribunal valoró especialmente:
- La cercanía temporal entre la sentencia favorable al actor en la causa T-5-2024 (20.10.2025, que declaró acoso laboral) y la no renovación (26.11.2025).
- Que el informe base de la no renovación fue emitido por la misma jefatura cuestionada previamente por acoso.
- Testimonios y documentación que mostraron privación de funciones del actor (incluida asesoría jurídica y precalificaciones de su equipo), sin justificación suficiente.
- Antecedentes sobre un episodio crítico del 31.03.2025 (descompensación del actor tras interacción conflictiva con jefatura), con registros médicos.
- Uso de potestad disciplinaria en sumarios que el tribunal estimó sesgado/desproporcionado en su enfoque, al no ponderar integralmente el contexto laboral y de cargas de trabajo.
Respecto del alegato de discriminación salarial/grado, el tribunal estimó que no se acreditó en los términos planteados.
4) Fundamentos jurídicos centrales
Aplicando la regla de carga probatoria de tutela (art. 493 del Código del Trabajo), el tribunal concluyó que:
- Hubo indicios suficientes de vulneración.
- El servicio no logró justificar de forma bastante la razonabilidad y proporcionalidad de ciertas medidas.
- Se acreditó afectación de la garantía de indemnidad y de la integridad psíquica, en el marco de conductas constitutivas de acoso laboral.
Además, con base en peritaje psicológico, se tuvo por acreditado nexo causal entre los hechos lesivos y daño psíquico/moral del actor.
5) Decisión
La sentencia acoge parcialmente la denuncia de tutela laboral y resuelve:
- Declarar que SERVIU Biobío incurrió en actos constitutivos de acoso laboral, con vulneración de derechos fundamentales del actor.
- Dejar sin efecto la Resolución Exenta RA N°114615/160/2025 (no renovación de contrata).
- Condenar al SERVIU al pago de $10.000.000 por daño moral.
- Ordenar reajustes e intereses conforme a los arts. 63 y 173 del Código del Trabajo.
- Rechazar el resto de las pretensiones (incluidos otros montos pedidos).
- Sin condena en costas, por no haber vencimiento total de la demandada.
Síntesis ejecutiva
En términos simples, el tribunal estimó que la desvinculación del actor no fue una mera decisión administrativa neutra, sino que estuvo vinculada a un contexto de hostigamiento ya previamente constatado, con efectos en su salud psíquica. Por ello anuló la no renovación y concedió reparación por daño moral, aunque en un monto inferior al demandado.
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