La iniciativa propone facultar a las municipalidades para solicitar ante los Juzgados de Policía Local la clausura temporal de inmuebles que acumulen tres o más infracciones en un período de tres meses. La medida contempla cierres de entre 15 y 90 días, ampliables hasta 180 días en casos agravados, con el objetivo de proteger la tranquilidad, seguridad y salubridad de los barrios.
Un proyecto de ley de las diputadas Andrea Parra y Carolina Tello, junto con los diputados César Valenzuela (A), Álvaro Ortiz y Mario Olavarría, busca modificar la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de facultar a dichas entidades para requerir la clausura temporal de inmuebles que constituyan focos reiterados de incivilidades graves.
La iniciativa legal, denominada “No más ruidos”, propone establecer un procedimiento que permita a los municipios solicitar judicialmente el cierre temporal de inmuebles cuando las conductas desarrolladas en ellos afecten de manera persistente la tranquilidad, seguridad o salubridad de los vecinos.
En sus fundamentos, los parlamentarios sostienen que la convivencia vecinal ha experimentado importantes transformaciones debido a los cambios en las formas de habitar las ciudades, especialmente por el crecimiento de edificios con numerosos departamentos, donde conviven propietarios y arrendatarios, y por las nuevas dinámicas de utilización de los espacios comunes.
A juicio de los autores de la iniciativa, estas transformaciones han generado dificultades relacionadas con el respeto al descanso, el uso de los inmuebles y el desarrollo de actividades que pueden afectar a quienes viven en sus alrededores.
Añaden que estas situaciones se presentan en distintas comunas del país, particularmente en la Región Metropolitana, donde las fiscalizaciones municipales han tenido resultados dispares debido a las limitaciones de las atribuciones actualmente disponibles.
Los parlamentarios explican que, en determinados casos, las municipalidades han logrado controlar irregularidades mediante fiscalizaciones realizadas en conjunto con Carabineros de Chile, especialmente cuando se trata de infracciones relacionadas con patentes comerciales.
En ese ámbito, recuerdan que la normativa sobre rentas municipales, contenida en el Decreto Ley N°3.063, de 1979, contempla mecanismos de clausura asociados al incumplimiento de determinadas exigencias legales para el funcionamiento de establecimientos comerciales. Sin embargo, advierten que las municipalidades no cuentan con facultades generales para clausurar inmuebles por cualquier infracción a las normas de convivencia, circunstancia que ha generado controversias judiciales cuando intentan aplicar medidas de esa naturaleza.
Los autores citan un caso en Independencia, donde la Corte de Santiago anuló la clausura de un local comercial al considerar que el municipio excedió sus atribuciones. A juicio de los parlamentarios, este fallo evidencia las limitaciones de las facultades municipales, actualmente restringidas a determinadas irregularidades comerciales y urbanísticas, que impiden sancionar con clausura otras conductas que afectan gravemente la convivencia vecinal, como fiestas nocturnas masivas o actividades comerciales que generan molestias reiteradas.
La iniciativa propone entonces, facultar a las municipalidades para solicitar al Juzgado de Policía Local la clausura temporal, total o parcial, de viviendas y locales comerciales que acumulen tres o más infracciones a ordenanzas municipales en un período de tres meses, siempre que estas afecten gravemente la tranquilidad, seguridad o salubridad del vecindario. La solicitud deberá acompañarse de antecedentes que acrediten la reiteración y gravedad de los hechos, garantizando a propietarios y ocupantes el derecho a presentar descargos y pruebas. Acreditados los requisitos, el tribunal podrá disponer la clausura por un plazo de 15 a 90 días, considerando la gravedad de las infracciones, sus efectos sobre la comunidad, la colaboración de los involucrados y la presencia de personas vulnerables, privilegiando el cierre parcial cuando resulte suficiente.
El proyecto establece que el tribunal deberá privilegiar la clausura parcial cuando sea suficiente para restablecer la convivencia vecinal. Además, excluye esta sanción cuando el propietario demuestre que las infracciones le son completamente ajenas y que adoptó oportunamente medidas razonables y suficientes para evitar su reiteración, antes de que el Juzgado de Policía Local dicte su resolución.
El proyecto permite ampliar la clausura total de un inmueble hasta 180 días cuando se encuentren armas, municiones o elementos incendiarios, se hayan cometido delitos vinculados al tráfico de drogas, exista riesgo grave para la vida o integridad física de terceros, o se registre reincidencia dentro de los 12 meses siguientes a una clausura anterior. La resolución judicial deberá comunicarse a la municipalidad y a Carabineros para su cumplimiento. Su incumplimiento será sancionado con multas de 10 a 20 UTM, sin perjuicio de otras responsabilidades y acciones penales, sanitarias, urbanísticas o civiles que correspondan.
En síntesis, la moción busca facultar a las municipalidades para solicitar judicialmente la clausura temporal de viviendas y locales comerciales por infracciones reiteradas que afecten gravemente la convivencia vecinal, mediante un procedimiento con control judicial que resguarde tanto los derechos de la comunidad como los de propietarios y ocupantes.
Vea texto moción Boletín N°18.655-06 y siga tramitación aquí.
FUENTE: www.diarioconstitucional.cl/2026/10/23/proyecto-de-ley...
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