El monto del beneficio es de $74.767 por persona pensionada de 65 o más años que cumpla con los requisitos. Se paga junto a la pensión que la persona cobra habitualmente, sin necesidad de ningún trámite.
El Instituto de Previsión Social (IPS) informa que, a partir de este martes 2 de mayo, comenzó a entregar el Bono de Invierno a más de 1 millón 550 mil pensionadas y pensionados del país que cumplen con los requisitos. A nivel regional, la cifra supera las 72 mil personas beneficiadas, de los cuales, 9 mil 845 son personas de la provincia de Arauco.
Este año, el Bono de Invierno es de $74.767 por pensionado o pensionada. Para recibirlo las personas deben tener 65 o más años al 1º de mayo de 2023 y cumplir los demás requisitos legales.
El Instituto de Previsión Social y su red ChileAtiende han implementado todas las acciones necesarias para iniciar el pago de este beneficio en forma segura, ya sea de manera presencial o a través de depósito, según la forma de pago que tenga cada persona. Es importante señalar que el beneficio se recibe en la misma fecha en que el pensionado o pensionada recibe su pensión.
“Este año el Bono de Invierno, en la provincia de Arauco, llegará a 9 mil 845 pensionadas y pensionados, quienes no deben hacer ningún trámite para recibir el beneficio, ya que viene incluido en la pensión del mes de mayo. Esto significa una inversión fiscal superior a los 736 millones de pesos, ayuda que llegará a los pensionados más vulnerables de la provincia”, comentó la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Sandra Quintana.
¿Quiénes son las personas beneficiadas?
Recibirán el Bono de Invierno los pensionados que tengan 65 o más años y además estén en los siguientes grupos:
a) Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), de Dipreca, de Capredena y de las Mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Estas personas recibirán el bono siempre que tengan una pensión inferior o igual $201.677.
b) Personas pensionadas del Sistema de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
c) Personas pensionadas de AFP o compañías de seguros que adicionalmente se encuentren percibiendo Aporte Previsional Solidario de Vejez, y cuyas pensiones previsionales sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto del Aporte Previsional Solidario en ese cálculo).
d) Todas las personas beneficiarias de la PGU que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional. Es decir, que reciban sólo la PGU.
e) Personas pensionadas de AFP y compañías de seguros que adicionalmente se encuentren percibiendo una Pensión Garantizada Universal, y cuyas pensiones previsionales sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto de la PGU en ese cálculo).
Para más información y consultas, el Instituto de Previsión Social ha dispuesto los siguientes canales de atención: www.chileatiende.cl, Call Center 600 440 0040 para pensionados y redes sociales ChileAtiende en Twitter, Facebook e Instagram.
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