Corte acogió el recurso de protección tras constatar la inacción de autoridades ante la ocupación del inmueble. ¿Y en Cañete cuando las autoridades recuperarán los espacios ocupados irregularmente y que debieran servir a toda la comunidad?
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Delegado Presidencial de la Región de la Araucanía, Jefe de Zona de la Araucanía, Fiscal Regional de la Araucanía, y de un grupo de comuneros que usurparon el predio de la actora.
La recurrente expuso que, tras la violenta usurpación de un predio de propiedad familiar por parte de un grupo de comuneros, su familia ha sido víctima de constantes agresiones, amenazas y actos de hostigamiento que se han prolongado desde enero de 2019, provocando un profundo deterioro en su salud física y mental, así como en el bienestar y desarrollo de sus hijos.
Relató que su difunto cónyuge falleció con angustia por no haber logrado recuperar su tierra ni obtener justicia, y que desde entonces ha debido enfrentar sola una situación de permanente violencia e impunidad, incluyendo ataques físicos, destrucción de bienes, amenazas de muerte, persecución pública y la quema de su vivienda. Denuncia además que, pese a promesas de apoyo por parte del Estado, nunca se ha brindado una solución efectiva, lo que la llevó incluso a realizar una huelga de hambre.
Sostuvo que la ocupación ilegal del predio y las acciones continuadas de los recurridos vulneran sus garantías constitucionales, impidiéndole ejercer derechos fundamentales como la integridad personal, la actividad económica y el derecho de propiedad.
La Corte de Temuco rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección no tiene por finalidad sustituir los mecanismos judiciales destinados a declarar y ejecutar derechos controvertidos, ni reemplazar las acciones penales, especialmente cuando ya existen denuncias por usurpación en sede penal relacionadas con los hechos expuestos. En este contexto, sostuvo que corresponde al Ministerio Público adoptar las medidas pertinentes dentro de su competencia, remitiendo los antecedentes para tal efecto.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que la recurrente, en su calidad de comunera del predio afectado, ha visto vulnerado su derecho de propiedad e igualdad ante la ley debido a la ocupación irregular del terreno por terceros sin título alguno y contra su voluntad.
Advirtió que, si bien el recurso de protección no reemplaza las acciones civiles o penales pertinentes, su utilización resulta procedente frente a actos u omisiones arbitrarios que perturban derechos fundamentales.
Además, constató la falta de una política efectiva de persecución penal, la inacción de las autoridades administrativas y la dilación injustificada en los procedimientos de restitución del inmueble, lo que justifica la adopción de medidas concretas que garanticen el respeto a los derechos de la recurrente y de los ocupantes, asegurando un eventual desalojo bajo condiciones proporcionales, dignas y respetuosas de estándares internacionales de derechos humanos.
En tal sentido indica que, '(...) ante la constatación de la afectación de derechos constituciones de la recurrente, como la falta de intervención de las autoridades administrativas competentes, llegando a la conclusión que corresponde otorgar el amparo constitucional solicitado, parece importante regular estrictamente las condiciones de la puesta en marcha del desalojo, teniendo especialmente en consideración la comunicación y difusión oportuna de la decisión a la afectada, el otorgamiento de un plazo razonable y suficiente para que puedan hacer abandono voluntario de la heredad ocupada, además de materializar el desalojo en presencia de funcionarios gubernamentales o de representantes en su lugar, a fin de garantizar el uso razonable y proporcional de la fuerza pública en caso de ser necesario, y el respeto irrestricto de la dignidad e integridad de las personas a quienes atañe la medida'.
Enseguida, añade que, '(...) del mismo modo, resulta primordial procurar la conservación de los bienes de propiedad de la recurrente como los de los ocupantes ilegales, evitando su destrucción deliberada a consecuencia del desalojo'.
El fallo agrega que, '(...) se trata un asentamiento irregular en el terreno de propiedad de la recurrente, quien se ha visto privada del mismo a causa de la ocupación efectuada por un conjunto de personas de un modo irregular, por cuanto dicha ocupación no solo se encuentra desprovisto de un título jurídico que le sirva de justificación, sino que, además, fue realizado contra o sin el consentimiento de su dueño, razón por la que, sin duda, la recurrente ha visto amagado su derecho de dominio y de igualdad ante la ley'.
La Corte concluye que, «(...) se advierte la necesidad imperiosa de adoptar las medidas conducentes a evitar la prolongación de la ocupación de la heredad, a causa de la ocupación irregular por terceros ajenos, en especial si como en este asunto se hallan transgredidas garantías primordialmente protegidas por el constituyente como la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad'.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección, y ordenó que la totalidad de los ocupantes del inmueble lo desocupen en un plazo máximo de seis meses desde que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar sus pertenencias y construcciones, y, en caso de incumplimiento, dispuso el desalojo inmediato con auxilio de la fuerza pública. Además, ordenó a la municipalidad y a los ministerios competentes habilitar un albergue transitorio para los desalojados, de ser necesario, y ofició al Ministerio de Seguridad Pública para asegurar el cumplimiento de estas condiciones.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°248076/2023
Autor y Link del Artículo original: www.diarioconstitucional.cl
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