Extracto, JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE, en causa RIT C-215-2021, En lo principal: Divorcio unilateral por Cese de Convivencia; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Forma especial de notificación; Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. Cuarto Otrosí: Medios de Prueba, SILVIA MALVINA BASTÍAS CUEVAS, chilena, casada, mayor de edad, Rut 10.275.606-1, domiciliada en Ruta D 255 kilómetro 71/2 parcela 9 I camino Lambert, La Serena, Región de Coquimbo a S.S. respetuosamente digo: Que vengo a interponer la presente demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia, en contra de Don JOSÉ MIGUEL CANCINO CARRILLO, chileno, casado, mayor de edad, , Rut 9.376.778-0, domiciliado en Mariqueo 247, comuna de Cañete, Región del Bio Bio, solicitando a S.S. que declare el divorcio del matrimonio celebrado entre ambos, en virtud a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se señalan: Los hechos:1.- Consta en los certificados que ofrecemos acompañar e incorporar en la respectiva audiencia preparatoria y de juicio en el primer otrosí de este libelo, que el día 26 Diciembre 1980, ante la circunscripción de la comuna de Tirúa del Servicio de Registro Civil e Identificación contrajimos matrimonio, enlace inscrito bajo el nº 38, registro en blanco, año 1980.2.- Que; el régimen patrimonial pactado fue el de sociedad Conyugal. 3.- Al tiempo de casados se hizo insostenible la relación que mantuve con el señor cansino, toda vez que la madurez que tenía en esa época era propia de una adolescente de 15 años, y si bien nuestro objetivo era tener hijos y auxiliarse mutuamente, eso nunca se concretó, siendo una relación funesta en todo sentido, por lo que en enero de 1981 me separe de él de hecho, y no me he vuelto a reconciliar con él, ni tampoco existe ánimo de hacerlo. 4.-.Que, Con Fecha 8 de marzo del 2014, se levanta acta de cese de convivencia ante el Tribunal de Familia de La Serena, Quedando inscrito en el Servicio de Registro Civil E Identificación según consta en el Acta de Cese de Convivencia AC2 N°29.815. Correspondiente a la Circunscripción de Tirúa, Registro 38; Año 1980. 5.- Que hasta la fecha llevan vidas separadas e independientes el uno del otro. 6.- Que al presente, llevo una relación con mi actual pareja Juan Rodrigo Soto Calfunao, quien es el padre de mis 4 hijos, Jorge Antonio Soto Bastias, Paz Carolina Soto Bastias, Rodrigo Esteban Soto Bastias, Patricio Andres Soto Bastias, Todos mayores de edad.7.- Que a la fecha los bienes que he adquirido, han sido bajo mi patrimonio reservado, fruto del trabajo de años y el apoyo de mi actual pareja. 8.- Declaro renunciar a los gananciales de la sociedad conyugal, y en vista de que no existen hijos en común por lo cuales haya dedicado tiempo y esfuerzo en su crianza, también renunció al derecho de compensación económica. 9.- Declaro no tener bienes que se administren bajo el régimen de sociedad conyugal. El Derecho: Con lo anterior se encuentra acreditado el cese efectivo de la convivencia y la separación de hecho entre ambos, por ende, se cumple con el requisito legal contemplado en el artículo 55 incisos 1º y 2ª de la Ley 19.947, que expresa: "Sin perjuicio de lo anterior, el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año. En este caso, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que, ajustándose a la ley, regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. El acuerdo será completo si se regulan todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21. Se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuyo divorcio se solicita." Cumplido el requisito legal para solicitar el divorcio, es que venimos a exponer la presente
solicitud.
POR TANTO; En mérito de lo expuesto y dispuesto por el artículo 55 incisos 1º y 2º de la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil, el artículo 102, 150 y siguientes del Código Civil, el artículo 8 Nº 16 de la ley Nº 19.968 que crea los Juzgados de Familia y el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ROGAMOS A S.S., se sirva tener por interpuesta esta demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia demandada por: doña SILVIA MALVINA BASTÍAS CUEVAS,, y en definitiva acogerla en todas sus partes, conforme a los artículos 21 y 55 inciso 1º y 2º de la ley 19.947 de Matrimonio Civil, declarando 1.- El divorcio de este matrimonio por el cese efectivo de la convivencia por más de un año, por cuanto esta es una demanda por divorcio por cese de la convivencia de común acuerdo. 2.- Se ordene subinscribir la sentencia ejecutoriada al margen de la respectiva inscripción matrimonial. PRIMER OTROSÍ: ROGAMOS A S.S., Se sirva tener presente que en las respectivas audiencias preparatoria y de juicio serán acompañados e incorporados los siguientes documentos, a saber: 1.- Certificado de matrimonio de los cónyuges, Circunscripción La Granja, número de inscripción 41 sin serie año 1999 2.- informe cese de convivencia emitido por el Registro Civil E Identificacion, acta AC2 número 7.484 3.- Resolución del Tribunal de Familia de Concepción Rit C-2425-2021, en el que se acompaña extracto de filiación, donde consta el domicilio del demandado es Mariqueo 247, comuna de Cañete, Región del Bio Bio, SEGUNDO OTROSI: ROGAMOS A S.S., conceder forma especial de notificación de las resoluciones cuya naturaleza lo permitan, al correo electrónico: rodrigosotobastias@gmail.com TERCER OTROSÍ: ROGAMOS A S.S Ruego a US. se sirva tener presente que por este acto vengo en otorgar patrocinio y poder para actuar con todas y cada una de las facultades del artículo 7 del código de procedimiento civil en ambos incisos, especialmente con las facultades de renunciar plazos, recursos legales, salvo el de rectificación, aclaración o enmienda, rechazar y aprobar la conciliación especial de la ley 19.947, aprobar, modificar y rechazar la mediación obligatoria, renunciar, aprobar y ratificar compensaciones económicas, manifestar unilateralmente que no tiene interés en recomponer el vínculo matrimonial en el caso de divorcio, avenir, percibir, y transigir en esta causa al abogado habilitado para el ejercicio profesional, don RODRIGO ESTEBAN SOTO BASTIAS, cédula nacional de identidad número 17.578.850-6, domiciliado en Pasaje Niebla 1244, comuna de Pudahuel. CUARTO OTROSÍ: Ruego a US., se sirva tener presente que nos valdremos de los medios de pruebas que faculta la ley 19.947 para los puntos de prueba que sirva ordenar S.S. Cañete, a trece de julio del dos mil veintiuno. Al folio 1 de fecha 12/07/2021 "ingreso demanda": A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda de divorcio unilateral. Traslado. En conformidad a lo establecido en las Actas 41-2020 y 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, en relación con la ley21.226, y para dar la mayor continuidad posible al servicio judicial, en vista del buen funcionamiento del Tribunal y el agendamiento óptimo de las audiencias, se resuelve: Vengan las partes a la Audiencia Preparatoria para el DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021, A LAS 10:30, en modalidad de videoconferencia a través de plataforma WhatsApp, se cita a las partes conforme a lo prescrito en el artículo 59 de la ley 19.968, es decir, la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que en ella se dicten, sin necesidad de serles notificadas posteriormente. Que de conformidad al artículo 21 inciso 2° de la Ley 19.968, esto es, que si no concurre ninguna de la partes a la audiencia decretada y citadas en una segunda oportunidad, si nadie comparece se procederá a resolver de oficio y ordenará el archivo de los antecedentes. Que las partes deberán contar con la aplicación WhatsApp en su teléfono actualizada. Se utilizará plataforma subsidiaria para la realización de audiencias, la de Zoom, para lo cual se informará por el tribunal el link respectivo, de modo que si la primera plataforma referida no permite la realización de la audiencia, se recurrirá a la otra, siendo de cargo de los litigantes contar con las aplicaciones y dispositivos necesarios. Sólo en el evento de carecer de medios tecnológicos, las partes, los abogados, testigos, peritos u otros terceros, se instruye que han de comparecer de manera presencial-con su respectiva mascarilla- a las dependencias del tribunal, el que cuenta con dependencias sanitizadas y adecuadas para el cumplimiento de los protocolos vigentes por Covid-19. En este caso, si necesitaran comparecer de manera presencial en las dependencias del tribunal, deberán comunicarlo al teléfono o correo del institucional del Tribunal, con al menos, 24 horas de anticipación a la fecha de audiencia recién fijada. La persona citada deberá exhibir su cédula de identidad al momento de iniciar la sesión para efecto de verificación. Se hace presente que desde el inicio hasta el término de la videoconferencia se almacenará sólo registro del audio y se levantará acta firmada por el Juez de Familia que dirige la audiencia. Las partes deberán aportar números telefónicos con una antelación mínima de 5 días hábiles a la audiencia respectiva a fin de realizar la coordinación previa por Ministro de fe, bajo apercibimiento de resolver de oficio. En los casos que sólo se encuentre patrocinada una de las partes por abogado deberá el letrado aportar ambos números telefónicos a fin de realizar coordinación previa de la audiencia programada. Se hace presente a las partes que esta audiencia sólo será para ofrecer los medios de prueba, si el tribunal a la fecha contare con los implementos sanitarios se comunicará con la debida antelación a fin de incorporar prueba testimonial si procediera. Asimismo, se hace presente a los usuarios que ante cualquier duda respecto de la videollamada, podrá llamar directamente al teléfono fijo 41-2611024 o al siguiente link https://zoom.us/j/97252609201, a fin de realizar las consultas pertinentes. SE INFORMA Y ADVIERTE AL DEMANDADO LO SIGUIENTE: 1.- Sólo podrá contestar la demanda por escrito y con, al menos, cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. 2.- Si desea deducir demanda reconvencional, deberá hacerlo en la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda y dentro del mismo plazo. 3.- Es de su responsabilidad procurarse asesoría de un abogado. En caso que no cuente con recursos económicos para contratar un profesional de su confianza, podrá recurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, ubicada en Calle Esmeralda N°367, Cañete. Se le advierte que, de no concurrir asesorado por un abogado a las audiencias, no podrá efectuar solicitudes, alegaciones ni rendir prueba, y sólo se le tomará su parecer para efectos de arribar a un acuerdo entre las partes.
MEDIDAS PROBATORIAS ESPECIALES CONFORME AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 19.968.
Con la finalidad de evitar la dilación innecesaria del proceso pudiendo concluir el conocimiento del asunto en una única audiencia, las partes deberán acompañar a la audiencia decretada los siguientes medios de prueba: certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de hijos comunes y de aquellos nacidos de relaciones con terceras personas, certificados de residencia de los cónyuges, copia de contratos de trabajo, arrendamiento o cualquier otro documento que permita acreditar la residencia separada de los cónyuges, por un lapso de a lo menos tres años. Tratándose de matrimonios celebrados con posterioridad al 17 de noviembre de 2004, las partes deberán acompañar un documento que acredite la fecha cierta del cese de la convivencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil.
DERECHO A RECONVENIR DE COMPENSACION ECONOMICA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 inciso segundo de la ley N° 19.947 de Matrimonio Civil, se informa a las partes que el artículo 61 de la misma ley consagra el derecho a demandar compensación económica al cónyuge que se encuentre en la siguiente situación: Artículo 61: "Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa". Si la parte demandante estima encontrarse en dicha situación, podrá demandar compensación económica conjuntamente con la demanda de divorcio. Si la parte demandada estima encontrarse en dicha situación, podrá demandar reconvencionalmente de compensación económica, lo que deberá hacer conjuntamente con la contestación de la demanda. En ambos casos, deberá contarse con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. NOTIFICACIÓN: Notifíquese al demandado JOSE MIGUEL CANCINO CARRILLO, RUN N°9.376.778-0, DOMICILIADO EN MARIQUEO 247
CAÑETE, personalmente o en la forma personal subsidiaria establecida en el artículo 23 inc. 2º de la ley 19.968, entregando copia íntegra de la demanda y de la presente resolución. Cúmplase por Receptor Judicial Particular. Atendido lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Matrimonio Civil, adóptense los resguardos necesarios para la debida reserva de esta causa. AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañados, ofrézcanse en la oportunidad procesal que corresponda. AL SEGUNDO OTROSÍ: En cuanto al correo electrónico, no habiéndose señalado como forma de notificación expresa y estimándose que resulta suficientemente eficaz y no causa su indefensión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la Ley 19.968, sólo respecto de aquellas resoluciones que no deban notificarse por el estado diario y las que determine el Tribunal, se ordena su notificación por correo electrónico señalado. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. AL CUARTO OTROSI: Téngase presente. Notifíquese a la demandante, por intermedio de su apoderado, vía correo electrónico. RIT C-2015/2021 Se proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en la ley 20.886 y el acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema. Certifico. Que, con esta fecha notifique por el estado diario la resolución que antecede, Yeny Huenchuñir Huenchuñir, Ministro de Fe.
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