Desestimó demanda de indemnización por $1.800 millones. Decisión del SAG se consideró ajustada a derecho y a la evidencia científica disponible. Descartó falta de servicio porque actuación del SAG fue necesaria ante el riesgo sanitario. Se justificó en exámenes de laboratorio. Marco normativo permite sacrificio ante "sospecha" de enfermedades infectocontagiosas. Protección de la salud pública como bien jurídico prioritario
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, y rechazó, por manifiesta falta de fundamento, el recurso de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, rechazando los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por el actor confirmó el fallo del Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
La demandante solicitó que el SAG sea condenado a indemnizar los perjuicios derivados del sacrificio de 27 equinos de su propiedad, dispuesto por el Director Regional Metropolitano del organismo, responsabilidad que persiguió principalmente con fundamento en la falta de servicio y de modo subsidiario alegando una desigual distribución de cargas públicas. El monto que reclamó ascendía a $1.801.253.195.-, compuesto por $336.485.995.- por daño emergente y $1.461.767.200.- por lucro cesante o pérdida de chance.
Los jueces del fondo descartaron que el demandado haya incurrido en la falta de servicio que se le imputa. De los hechos acreditados en el proceso se desprende que, con ocasión de exámenes practicados a raíz de la internación de los caballos, provenientes de Argentina, se detectó al menos un resultado positivo para la enfermedad denominada “muermo”, resultados que fueron ratificados por dos laboratorios internacionales reconocidos; en consecuencia, y en consonancia con el derecho aplicable, la orden de sacrificar los animales se ajustó a las circunstancias de hecho, a la evidencia científica de que se disponía en el momento, a las recomendaciones de organismos internacionales para la detección de la enfermedad y a los reglamentos y demás normas pertinentes. Estimaron así que la actuación del SAG fue necesaria en vistas del potencial ingreso de una enfermedad infectocontagiosa, que no tiene cura y que revestía peligro tanto para la sanidad animal interna, como para la salud pública de las personas y la economía interna. La sentencia desestimó los planteamientos del demandante –que pretenden sembrar dudas respecto de la efectividad de la enfermedad– poniendo a la luz que la evidencia científica con que contaba la autoridad agropecuaria chilena al tiempo de disponer el sacrificio daba cuenta al menos de una sospecha grave de la existencia de la enfermedad en cuestión, razón jurídicamente suficiente para expedir la resolución cuestionada.
La acción subsidiaria también fue desestimada por los jueces del fondo, tanto en atención a los fines públicos a que propende la decisión del SAG, como considerando que el cumplimiento de las exigencias de sanidad animal en la internación de caballos es un riesgo del propio ejercicio comercial del demandante.
La demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, que fueron desestimados por la Corte Suprema.
El máximo Tribunal estableció que no se configuró la causal de casación en la forma alegada por la recurrente, puesto que los argumentos presentados no constituían realmente un vicio formal en la sentencia, sino más bien un desacuerdo con las conclusiones a las que arribó la Corte de Apelaciones.
En el recurso de casación en el fondo la demandante denunció infracción a los artículos 4° y 42 de la Ley N° 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al otorgar a dichas normas los jueces del fondo un alcance distinto al que previó el legislador; al artículo 8° de la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola Ganadero (“SAG”), en relación con los artículos 1° y 9° del D.F.L. RPA N° 16 de 1963 y artículos 5°, 10° y 43 del Decreto N° 318 de 1925; y al artículo 4° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales para la Administración del Estado en relación con el artículo 7° letra j) de la Ley N° 18.755 y el artículo 19 N° 20 de la Constitución. De haberse aplicado correctamente el derecho, sostuvo la recurrente debió acogerse la demanda, ya sea que se hubiere establecido que el SAG incurrió en falta de servicio o que se infringió la igualdad ante las cargas públicas.
El recurso de nulidad sustancial fue desestimado por la Corte Suprema, porque las infracciones invocadas por la demandante no resultan ser tales.
Razona que, el actor fundó su petición principal en la concurrencia de una falta de servicio, argumentando la ilegalidad de la Resolución N° 1406, que determina la presencia de la enfermedad muermo y autoriza el sacrificio sanitario de sus 27 caballos. En ese sentido, indica que mediante este alegato de ilegalidad impugna, en esencia, los motivos fácticos de la decisión administrativa. Según el demandante, las averiguaciones de hecho realizadas por la autoridad —fundamentalmente, exámenes de laboratorio a algunos ejemplares— no conseguirían acreditar fehacientemente la presencia de muermo. Por el contrario, otra evidencia —como la necropsia a uno de los caballos enfermos— daría cuenta de que los caballos no poseerían esta enfermedad, alegó. Sin embargo, para el máximo Tribunal las tareas de acreditación realizadas por el SAG en el caso se corresponden con las que se esperan de un órgano administrativo diligente. La prueba de laboratorio, con la retroalimentación de laboratorios extranjeros e índices bajos de falsos positivos, es evidencia suficiente para justificar la existencia de la enfermedad.
Esta conclusión, agrega la sentencia, se reafirma a la luz del marco normativo, que permite disponer el sacrificio de animales con enfermedades infectocontagiosas también en casos de “sospecha” (art. 8º, Ley Nº18.755), con el objeto de proteger bienes jurídicos de primer orden (principalmente, la salud pública), al punto que estas normas rebajan el estándar de prueba que debe superar la administración para acreditar tales enfermedades. Si no se advierte ilegalidad en la decisión que motiva este pleito, tampoco concurre la falta de servicio indispensable para la procedencia de la demanda, señala el fallo.
En cuanto a la petición subsidiaria, la Corte concluye que la demanda tampoco podría haber prosperado, porque el sacrificio patrimonial de que se trata tiene por causa la internación de especies animales susceptibles de introducir un riesgo sanitario para la ganadería (e, indirectamente, para la población humana). De allí que, con prescindencia del reconocimiento legal de un régimen de responsabilidad por ruptura de la igualdad ante las cargas públicas, ese sacrificio no puede ser tenido por un perjuicio anormal y especial, sino por una carga que el demandante debe soportar sin compensación.
Leer Nota Original: www.diarioconstitucional.cl/
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°45904-2024 y Corte de Santiago Rol N°8128-2021.
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