Según lo publica el Diario Constitucional, la decisión sostiene que la tramitación y valor probatorio obtenido mediante la colaboración de un informante civil es válido.
Desde este periodico es posible acceder a la sentencia con todos los detalles del caso (Leer acá...).
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Técnicas investigativas CORTE SUPREMA VALIDA USO DE INFORMANTE CIVIL COMO AGENTE REVELADOR Y RECHAZA NULIDAD EN CASO DE TRÁFICO DE DROGAS EN CAÑETE 17 de abril de 2026 (JudicialRecurso de Nulidad) El máximo tribunal descartó vulneraciones al debido proceso, concluyendo que la ley permite que un informante actúe como agente revelador y que dicha diligencia no fue esencial para la condena del acusado, quien fue sorprendido con droga y un arma de fuego. La Corte Suprema rechazó, con votos en contra, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que lo condenó a 818 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 10 UTM y a las accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, perpetrado el 11 de noviembre de 2021 en dicha comuna. El recurso se fundó en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando la defensa que en la investigación habría intervenido un civil como agente revelador, lo que —a su juicio— infringía los requisitos legales, afectando la legalidad de diligencias posteriores como la orden de entrada y registro, la detención del acusado y su posterior condena. En particular, sostuvo que la diligencia no cumplía con las exigencias legales, pues el agente revelador no era funcionario policial y la autorización otorgada no comprendía el domicilio donde finalmente se desarrolló la operación. Además, argumentó que dicha actuación fue determinante para obtener la orden judicial que permitió hallar droga, dinero, elementos de dosificación y un arma de fuego sin autorización en poder del imputado, solicitando la anulación del juicio y de la sentencia, con exclusión de la prueba obtenida con infracción de garantías fundamentales. Sin embargo, el fallo impugnado tuvo por acreditado que, en el marco de diligencias investigativas iniciadas en mayo de 2021 por la Policía de Investigaciones, se realizaron vigilancias que vinculaban al imputado con la comercialización de drogas. En ese contexto, el 17 de junio de 2021 se concretó la venta de una dosis de clorhidrato de cocaína a un agente revelador en el domicilio del acusado. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2021, se ejecutó una orden de entrada y registro en otro inmueble, donde se encontró al acusado en posesión de 50 gramos de clorhidrato de cocaína, 7,04 gramos de cocaína base, una balanza digital, dinero en efectivo y un revólver calibre .44 apto para el disparo sin autorización. La Corte Suprema desestimó los argumentos de la defensa, señalando que el artículo 25 de la Ley N°20.000 distingue entre agente encubierto, agente revelador e informante, y permite expresamente que un informante —quien no es funcionario policial— pueda actuar como agente revelador, siempre que exista autorización en los términos legales. En consecuencia, concluyó que no es efectivo que dicha función esté reservada exclusivamente a policías. Asimismo, el tribunal indicó que la defensa no logró acreditar que la diligencia cuestionada tuviera carácter esencial para la obtención de la orden de entrada y registro, destacando que la investigación contempló diversas actuaciones previas y que el uso del agente revelador fue solo una más dentro de un conjunto de técnicas investigativas. En cuanto a la alegación relativa al lugar donde se desarrolló la diligencia, la Corte estimó que dicha circunstancia carece de relevancia, atendida la dinámica propia de este tipo de operaciones, en las que el lugar puede variar durante su ejecución sin que ello implique ilegalidad. El máximo tribunal también reiteró que el debido proceso exige que las decisiones jurisdiccionales se funden en un procedimiento previo legalmente tramitado, concluyendo que en este caso no se verificó infracción a garantías fundamentales del acusado. Por estas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, confirmando tanto la sentencia condenatoria como el juicio oral que le antecedió. La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Valderrama y Zepeda, quienes estuvieron por acoger el recurso, estimando que la designación de un informante como agente revelador debía ser debidamente fundada por el Ministerio Público, y que su utilización sin justificación podía comprometer la legalidad de las diligencias posteriores y vulnerar garantías fundamentales. Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº46.645-2025.
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