La Corte Suprema determinó que no se configuraba arbitrariedad ni ilegalidad en la actuación del SAG, como lo había determinado la Corte de Apelaciones, ya que la resolución se ajustó plenamente al marco legal.
El máximo Tribunal revocó el fallo que había acogido un recurso de protección contra el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), tras determinar que la resolución que rechazó la certificación de subdivisión de un predio cumplía con todos los requisitos legales y estaba debidamente motivada, puesto que el terreno no contaba con acceso a un espacio público o camino habilitado conforme a la normativa vigente.
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que había rechazado el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Dirección Regional Aysén del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
El recurrente alegó que la Resolución Exenta N° 326, de fecha 4 de septiembre de 2025, que rechazó la certificación de subdivisión de un predio de su propiedad, vulneraba sus derechos consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Señaló que el predio cumplía con las normas de acceso a espacio público exigidas por la normativa vigente y que la resolución recurrida carecía de fundamentación suficiente, impidiendo ejercer adecuadamente su derecho de defensa y generando un trato desigual respecto de otras solicitudes similares aprobadas en la zona.
Por su parte, la Dirección Regional del SAG defendió la legalidad de la resolución, señalando que se actuó conforme a la Ley N° 18.755, el Decreto Ley N° 3.516 sobre división de predios rústicos, la Ley N° 21.458 y la Resolución Exenta N° 4788 del Director Nacional del SAG, destacando que la solicitud no acreditaba acceso a un espacio público o camino Cora de acuerdo con la normativa aplicable.
La Corte de Coyhaique acogió la acción cautelar, estimando que la resolución del SAG carecía de suficiente motivación al no explicar adecuadamente por qué no se consideraba cumplido el requisito de acceso a espacio público. El tribunal de alzada consideró que esto vulneraba el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada, tras concluir que la resolución recurrida fue dictada por la autoridad administrativa competente, en estricto ejercicio de las facultades que le otorga la normativa vigente, específicamente la Ley N° 18.755, el Decreto Ley N° 3.516 y sus modificaciones introducidas por la Ley N° 21.458, así como la Resolución Exenta N° 4788 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
Sostuvo que el acto administrativo impugnado cumplía con los requisitos esenciales de existencia y validez, incluyendo la debida motivación, al señalar de manera clara y razonada los antecedentes fácticos y jurídicos que justifican la decisión adoptada, en particular la constatación de que el predio no contaba con acceso a un espacio público o camino habilitado conforme a la normativa aplicable.
Por lo tanto, la Corte determinó que no se configuraba arbitrariedad ni ilegalidad en la actuación del Servicio, ya que la resolución se ajustó plenamente al marco legal y a los procedimientos establecidos para la certificación de subdivisión de predios rústicos.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 49.233-2025 y Corte de Coyhaique Rol N° 222-2025 (Protección).
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