Replicamos lo que se publica en el diarioconstitucional.cl respecto del recordado accidente automovilístico donde fallecieron 2 personas (septiembre 2024) despues de ser chocado por funcionario municipal de Cañete en estado de ebriedad.
En resumen, la defensa del conductor culpable logró ante la Corte Suprema de la rebaja de un grado de la pena impuesta originalmente por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete (de 5 años y un día a 5 años) lo que le permitirá cumplir gran parte de la pena en libertad.
El artículo original puede ser leído acá.
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Nulidad penal acogida CORTE SUPREMA ANULA CONDENA POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE, REBAJA CONDENA Y OTORGA PENA SUSTITUTIVA Impuso cinco años de presidio menor en su grado máximo, sustituido por libertad vigilada intensiva, con un año de cumplimiento efectivo. La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que lo había condenado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además de diversas penas accesorias, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte de dos personas, ilícito cometido el 13 de septiembre de 2024 en la comuna de Cañete. En su recurso, la defensa invocó la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegando una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostuvo que el tribunal oral incurrió en error al estimar que existía un concurso ideal de delitos por la pluralidad de resultados, aplicando la pena correspondiente al resultado más grave, en circunstancias que, a su juicio, debía aplicarse el régimen especial previsto en el artículo 196 bis de la Ley N° 18.290, relativo a la determinación de la pena en casos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte. Los hechos establecidos por la sentencia anulada dieron cuenta de que el acusado, con una alcoholemia de al menos 2,05 gramos por litro de sangre, traspasó el eje central de la calzada e impactó de frente a otro vehículo, provocando la muerte inmediata de sus dos ocupantes producto de un politraumatismo musculoesquelético visceral. Al analizar el fondo del recurso, la Corte Suprema razonó que se estaba ante una acción única con pluralidad de resultados y que, para efectos de la determinación de la pena, debía aplicarse el marco especial establecido por el legislador en el artículo 196 bis de la Ley de Tránsito, atendido el principio non bis in ídem y la prohibición de doble valoración punitiva. En ese contexto, concluyó que el tribunal oral incurrió en una errónea aplicación de los artículos 196 inciso tercero y 196 bis de la Ley N° 18.290, así como del artículo 75 del Código Penal, al imponer una pena superior a la que legalmente correspondía. En razón de lo anterior, el máximo Tribunal anuló la sentencia condenatoria y procedió a dictar, sin nueva vista, una sentencia de reemplazo. En ella, condenó al acusado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de ocho UTM e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte Asimismo, al cumplirse los requisitos legales, la Corte Suprema sustituyó la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva por el tiempo de la condena, dejando su ejecución en suspenso por un año, período durante el cual el condenado deberá cumplir de manera efectiva la pena impuesta, abonándose el tiempo que ha permanecido privado de libertad. Además, se le impuso la obligación de asistir a programas de rehabilitación por consumo de alcohol y a un programa formativo laboral, cultural o de educación vial, eximiéndolo del pago de las costas del proceso. La sentencia que acogió el recurso de nulidad fue acordada con los votos en contra del Fiscal Judicial Pizarro y del abogado integrante Valdivia, quienes estuvieron por desestimar dicho arbitrio, estimando que la pena impuesta por el tribunal oral se ajustaba correctamente al marco normativo aplicable. En su disidencia, ambos razonaron que la correcta resolución del conflicto exigía examinar las normas sustantivas pertinentes, en particular los artículos 196 y 196 bis N° 2 de la Ley de Tránsito, junto con el artículo 75 del Código Penal. Recordaron que el artículo 196 de la Ley N° 18.290 regula el delito de conducción en estado de ebriedad y establece un sistema progresivo de penas según el resultado producido, contemplando desde sanciones cuando no hay daño, hasta presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo cuando se causa la muerte de una persona, además de multa, inhabilidad perpetua para conducir y comiso del vehículo, con agravación de la pena en determinados supuestos expresamente previstos por la ley. Asimismo, señalaron que el artículo 196 bis N° 2 regula reglas especiales para la determinación de la pena en los casos previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 196, disponiendo que, si concurre una o más atenuantes y ninguna agravante, debe imponerse la pena de presidio menor en su grado máximo, y si concurren agravantes sin atenuantes, la de presidio mayor en su grado mínimo, prescindiendo de las reglas generales de determinación de la pena de los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal. Por su parte, destacaron que el artículo 75 del Código Penal establece que, cuando un solo hecho constituye dos o más delitos, o cuando uno de ellos es medio necesario para cometer el otro, debe imponerse únicamente la pena mayor asignada al delito más grave, norma que regula el denominado concurso ideal de delitos. A juicio de los disidentes, en el caso concreto se estaba ante un único hecho que produjo múltiples resultados, configurándose un concurso ideal homogéneo, tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia de la Corte Suprema y por la doctrina penal, en aquellos supuestos en que una sola acción realiza varias veces el mismo tipo penal. En esa línea, estimaron improcedente analizar la situación como un concurso aparente de leyes, pues no se trataba de escoger entre tipos penales distintos, sino de aplicar la regla legal prevista para la pluralidad de resultados derivados de una sola conducta. Desde esta perspectiva, sostuvieron que el artículo 196 bis de la Ley de Tránsito no excluye la aplicación del artículo 75 del Código Penal ni regula expresamente la hipótesis de concurso ideal, por lo que correspondía aplicar la pena mayor dentro del marco legal fijado por el legislador para el delito más grave, esto es, presidio mayor en su grado mínimo, conforme al artículo 196 de la Ley N° 18.290. Finalmente, indicaron que, una vez determinado el marco penal aplicable, correspondía considerar las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes en la especie, lo que fue correctamente realizado por los sentenciadores al reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior y regular la pena en el mínimo del grado respectivo, razón por la cual estimaron que no existía error de derecho que justificara la anulación del fallo. |
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