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DEJAN SIN EFECTO DESTITUCIONES DE DOS PROFESORAS QUE VIAJARON AL EXTRANJERO CON LICENCIAS MÉDICA

  • Miércoles 19 de Agosto de 2026
  • Autor Redacción
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  • 148 / Seccion: Justicia

Dos causas, que bien podrían asimilarse a la destitución que hizo la autoridad municipal a una connotada docente del Liceo B56 de Cañete, tuvieron buena recepción en distintas Cortes de Apelaciones del país.

El Diario Constitucional ha publicado dos caso que bien podrían marcar pauta a docentes que se encuentren en situación similar ya sea por su similitud y/o los argumentos esgrimidos en ambas causas.

La primera corresponde a La Corte de Santiago concluyó que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina aplicó la máxima sanción disciplinaria sobre la base de una presunción no acreditada, sin ponderar el historial médico, la trayectoria funcionaria de 32 años ni las circunstancias del caso, por lo que dejó sin efecto la destitución y ordenó retrotraer el procedimiento al estado anterior al inicio del sumario administrativo. (lea todo el detalle acá…)

La segunda causa, que fue publicada solo ayer la reproducimos en extenso a continuación:


CORTE DEJA SIN EFECTO DESTITUCIÓN DE DOCENTE QUE VIAJÓ AL EXTRANJERO

La Corte de Talca acogió un reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de Colbún y anuló la destitución de una docente que viajó a Argentina mientras estaba con licencia médica. El tribunal estimó que no se acreditó adecuadamente la gravedad necesaria para imponer la máxima sanción, que no se ponderaron circunstancias atenuantes y que la fiscalización técnica del uso de licencias corresponde a los organismos de salud competentes.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió un reclamo de ilegalidad presentado por una docente contra la Municipalidad de Colbún y dejó sin efecto el decreto alcaldicio que había dispuesto su destitución por una supuesta falta grave al principio de probidad administrativa, luego de que viajara a Argentina mientras se encontraba haciendo uso de una licencia médica. El tribunal ordenó retrotraer el sumario administrativo, dispuso el pago de las remuneraciones adeudadas desde el cese de funciones hasta su reintegro efectivo y reconoció a la funcionaria el derecho a ejercer una acción de indemnización de perjuicios.

La sentencia también declaró ilegal la omisión en que incurrió la autoridad municipal al no resolver dentro de plazo el recurso de reposición presentado por la docente contra su destitución ni la solicitud mediante la cual pidió suspender los efectos de esa medida.
El caso surgió luego de que la Contraloría remitiera antecedentes que llevaron a la Municipalidad de Colbún a iniciar un sumario contra una docente por haber viajado a Argentina mientras estaba con licencia médica.

La funcionaria, con 15 años de servicio sin sanciones y próxima a jubilar, había solicitado previamente un día administrativo para el 8 de abril de 2024. Ese mismo 3 de abril recibió una licencia médica por 12 días, cuya validez nunca fue cuestionada. Viajó entre el 6 y el 8 de abril y explicó que lo hizo por razones humanitarias, para trasladar a una prima enferma de cáncer.

La docente negó haber actuado de mala fe o utilizado una licencia falsa. Sostuvo que el sumario no investigó suficientemente su estado de salud ni los motivos del viaje y que la fiscalización del uso de licencias correspondía a los organismos de salud competentes. Añadió que el viaje se concentró principalmente en un fin de semana y que el único día laboral involucrado estaba cubierto por un permiso previamente concedido.

Pese a ello, el municipio la destituyó el 2 de octubre de 2025 por estimar que incurrió en una falta grave a la probidad administrativa. La funcionaria presentó un recurso de reposición y solicitó suspender los efectos de la medida, pero ambas presentaciones no fueron resueltas oportunamente, por lo que interpuso un reclamo de ilegalidad.

En su acción sostuvo que la destitución carecía de fundamentación suficiente, que no existía prueba de mala fe o intención fraudulenta y que la sanción había sido ejecutada antes de quedar firme. También la calificó de desproporcionada y denunció un trato distinto respecto de otros funcionarios en situaciones similares.

Por ello, pidió dejar sin efecto la destitución, obtener el pago de las remuneraciones adeudadas, que se declararan ilegales las omisiones del municipio y que se reconociera su derecho a demandar indemnización de perjuicios.

La Municipalidad de Colbún solicitó rechazar íntegramente la reclamación y sostuvo que la demora en resolver la reposición obedeció a restricciones legales vinculadas al período electoral y a criterios de la Contraloría Regional del Maule, no a una falta de diligencia.
Informó que el 9 de febrero de 2026 dictó el Decreto Alcaldicio que confirmó la destitución, pero corrigió aspectos procedimentales: retrotrajo los efectos del cese, reconoció la continuidad del vínculo funcionario, ordenó pagar las remuneraciones hasta la total tramitación del recurso y suspendió la ejecución material de la destitución hasta el término del período de protección electoral.

En cuanto al fondo, el municipio sostuvo que viajar al extranjero mientras se está con licencia médica para fines distintos del reposo constituye una infracción grave a la probidad administrativa. Afirmó que el permiso administrativo previo no justificaba el viaje, porque la licencia sometía a la funcionaria al régimen de reposo.

También defendió que, aunque Compin y otros organismos controlan los aspectos médicos y económicos de las licencias, el municipio conserva su potestad disciplinaria para determinar si la conducta vulnera los deberes de honestidad y lealtad funcionaria.

Según la defensa municipal, la probidad se mantiene durante toda la relación funcionaria y la destitución no se fundó solo en un incumplimiento del reposo, sino en el uso de una licencia mientras se realizaba un viaje internacional.

Finalmente, rechazó las alegaciones de discriminación y desproporción, señalando que cada caso debe analizarse según sus propios antecedentes y que ni una trayectoria intachable ni las razones humanitarias del viaje bastaban para excluir una falta grave a la probidad.

El fiscal judicial estimó que el reclamo debía ser rechazado, al considerar que el sumario se tramitó legalmente, respetó el derecho a defensa y que el municipio actuó dentro de sus competencias al sancionar el uso indebido de la licencia médica con la destitución.
Si bien reconoció que la autoridad municipal excedió los plazos legales para resolver las presentaciones de la docente, concluyó que esa demora no bastaba para acoger la reclamación en los términos solicitados.

La Corte de Talca sostuvo que la potestad disciplinaria de la Administración debe ejercerse con estricto respeto a la ley y a principios como la buena fe, la legalidad, la tipicidad y la especialidad, dentro de un procedimiento racional y justo.

El tribunal determinó que la fiscalización técnica del uso de las licencias médicas corresponde a Compin o a la Isapre, conforme al Decreto Supremo N°3 de 1984. Por ello, antes de que el municipio pueda sancionar disciplinariamente a un funcionario por un eventual uso indebido de una licencia, debe existir una constatación previa de la infracción por parte del organismo sanitario competente.

La Corte aclaró que el municipio conserva su potestad disciplinaria, pero no puede reemplazar a Compin o a la Isapre en la determinación inicial de si existió un uso irregular de la licencia. En este caso, ese pronunciamiento previo no existía.

Además, el fallo abordó la protección de la información médica y recordó que los antecedentes contenidos en la ficha clínica son datos sensibles. En consecuencia, estimó que ni el municipio ni la Contraloría estaban habilitados para acceder libremente a esa información sin autorización legal, por lo que dicho acceso vulneraba las normas de protección de datos de salud.

La Corte analizó el alcance del reposo indicado en la licencia médica, otorgada por diagnóstico de “Síncope y Colapso” y con reposo total.

El tribunal sostuvo que este tipo de licencia permite al trabajador ausentarse de su lugar de trabajo, pero no implica necesariamente una prohibición absoluta de salir de su domicilio. Añadió que, si se trataba de una afección vinculada a la salud mental, también debía considerarse el derecho a la libertad personal.

Asimismo, tuvo presente que la docente viajó un sábado y regresó el lunes, día para el cual contaba con un permiso administrativo concedido por el propio municipio y que, según la Corte, nunca fue formalmente dejado sin efecto.

La Corte analizó si los hechos estaban suficientemente contemplados en la legislación para justificar la destitución y concluyó que ninguna de las hipótesis específicas del artículo 123 de la Ley N°18.883 coincidía directamente con la conducta atribuida a la docente.

El tribunal observó que el incumplimiento del reposo médico está expresamente regulado en el artículo 55 del Decreto Supremo N°3 de 1984, que establece como consecuencias el rechazo o invalidación de la licencia y la devolución de remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos.

Por ello, estimó que aplicar la máxima sanción disciplinaria a una conducta cuya regulación específica contempla consecuencias distintas genera dificultades desde los principios de legalidad y tipicidad.

La Corte agregó que, aun si se aceptara que una infracción grave a la probidad puede justificar por sí sola la destitución, la autoridad debía acreditar y fundamentar suficientemente la gravedad de la conducta, lo que no ocurrió en este caso.

El fallo distinguió entre obtener fraudulentamente una licencia médica y simplemente incumplir el reposo de una licencia válida. En este caso, la Corte estimó que se trataba de la segunda situación, pues no se cuestionó la realidad del diagnóstico, no se acusó a la docente de simular una enfermedad y tampoco se objetó al médico que extendió la licencia.

El tribunal reconoció que quebrantar voluntariamente el reposo mientras se reciben remuneraciones puede implicar una deslealtad funcionaria, pero aclaró que ello no basta automáticamente para justificar una destitución.

Para evaluar la gravedad, consideró que se trató de un único viaje, principalmente durante un fin de semana, sin reiteración, sin actividad laboral durante la licencia, sin perjuicio fiscal acreditado y sin exigencia de devolución de remuneraciones.

Además, señaló que la licencia eximía temporalmente a la docente de asistir y desempeñar funciones, por lo que el viaje no significó abandono del servicio ni afectó su funcionamiento. La Corte precisó que el deber de probidad continúa vigente durante una licencia médica, pero que estas circunstancias debían ponderarse para determinar la gravedad concreta de la conducta.

La Corte consideró ilegal que el municipio descartara de antemano las circunstancias atenuantes al momento de imponer la destitución.

Recordó que el artículo 120 de la Ley N°18.883 obliga a ponderar tanto la gravedad de la falta como los antecedentes atenuantes y agravantes del caso.

El tribunal rechazó la idea de que una falta grave a la probidad impida considerar factores favorables, pues la ley contempla distintas sanciones y permite incluso aplicar una medida inferior a la destitución.

Por ello, estimó que debieron valorarse antecedentes como la trayectoria funcionaria intachable de la docente y su reconocimiento de los hechos.

La Corte analizó la proporcionalidad de la destitución considerando su idoneidad, necesidad y relación entre la gravedad de la falta y la sanción aplicada.

Aunque estimó legítimo que el municipio buscara proteger la probidad, la fe pública y el correcto uso de las licencias médicas, concluyó que la destitución no superaba el examen de necesidad, porque existían sanciones menos gravosas que podían ser consideradas.
El tribunal tuvo en cuenta que se trató de un hecho único en más de 15 años de servicio, sin perjuicio fiscal acreditado, que la docente reconoció lo ocurrido y que la explicación vinculada a una emergencia familiar no fue investigada adecuadamente durante el sumario.
La Corte señaló que el instructor debía investigar con la misma diligencia tanto los antecedentes que agravaban la responsabilidad como aquellos que podían atenuarla o excluirla.

Por ello, concluyó que aplicar la máxima sanción a una funcionaria con trayectoria intachable, por una conducta aislada y cuya gravedad no fue debidamente acreditada, resultaba manifiestamente desproporcionado.

La Corte concluyó que el procedimiento disciplinario presentó diversas ilegalidades: falta de una descripción específica de la conducta sancionada, exclusión indebida de atenuantes, motivación insuficiente, falta de investigación de circunstancias favorables para la docente y desproporción entre la falta y la destitución. A juicio del tribunal, estas deficiencias vulneraron las exigencias de un procedimiento racional y justo y afectaron la igualdad ante la ley.

Por ello, la Corte de Talca acogió el reclamo de ilegalidad, pese a la opinión contraria del fiscal judicial, y declaró ilegal la falta de pronunciamiento oportuno del municipio sobre la reposición y la solicitud de suspensión.

Además, acogió la reposición, dejó sin efecto el decreto de destitución y ordenó retrotraer el sumario para que la autoridad se pronuncie conforme a derecho sobre los antecedentes remitidos por la Contraloría.

También dispuso pagar a la docente todas las remuneraciones adeudadas desde el 2 de octubre de 2025 hasta su reintegro efectivo, reconoció su derecho a demandar indemnización de perjuicios y condenó a la Municipalidad de Colbún al pago de las costas.

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°27-2026.

<B>PRIMERA Y ÚLTIMA PÁGINA DE LA SENTENCIA, QUEDA CLARO ACÁ QUIEN FIRMA LA DESTITUCIÓN</B> PRIMERA Y ÚLTIMA PÁGINA DE LA SENTENCIA, QUEDA CLARO ACÁ QUIEN FIRMA LA DESTITUCIÓN
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