Las elecciones municipales del 25 de Octubre 2020 establecen, al igual que en las del 2016, Las Primarias como posible mecanismo para que los partidos y pactos electorales, nominen sus candidatos alcaldes. La ley establece y regula la realización de esos comicios que pasan a tener validez legal para la nominación de aspirantes a los cargos públicos.
Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos pueden participar en procesos de elecciones primarias para definir sus candidatos, pero NO están obligados a hacerlas.
Cuando los partidos concuerden en hacer primarias en un pacto electoral deberán inscribir las candidaturas en el Servicio Electoral (Servel), que debe resolver si las acepta. Sólo habrá elecciones primarias en los territorios en que los partidos y pactos inscriban candidatos para esos procesos.
La elección primaria deberá realizarse el domingo 07 de Junio 2020. Sólo habrá primarias en las comunas en que los partidos o pactos resuelvan decidir por esta vía sus candidatos.
El Consejo General de cada partido político adopta la decisión de participar en elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios y de alcaldes.
Las declaraciones de candidaturas a alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del 08 de Abril 2020.
Los candidatos independientes pueden participar de las elecciones primarias de alcaldes, pero sólo si son nominados por partidos políticos o integran pactos electorales.
Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral qué sistema de participación elegirá. Hay cinco opciones:
- Participan sólo los afiliados al partido habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.
- Intervienen sólo los afiliados al partido, e independiente sin afiliación política, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.
- Pueden votar sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.
- Sólo pueden votar los afiliados a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.
- Todos los electores están habilitados para sufragar.
Al igual que en las elecciones habituales, los votantes podrán marcar sólo una opción.
El número de mesas, en la elección primaria, lo determinará el Servicio Electoral, que también dispondrá de los útiles electorales.
Las mesas estarán constituidas por tres vocales, sin perjuicio de que la mesa pueda funcionar con un mínimo de dos, que serán designados por la Junta Electoral respectiva.
El sufragio será secreto, informado y voluntario.
El Tribunal Calificador de Elecciones es el que proclama los ganadores. En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de alcalde, dicha proclamación corresponderá al Tribunal Electoral Regional respectivo.
En el caso que el Tribunal Electoral Regional, declaren por cualquier causa la nulidad de una elección primaria, ésta no podrá repetirse.
Los candidatos ganadores proclamados por el Tribunal Electoral Regional, serán considerados candidaturas aceptadas a las Elecciones Municipales del 25 de Octubre 2020.
En las pasadas elecciones municipales de 2016, en la Provincia de Arauco se realizaron 4 primarias para elegir candidatos alcaldes, 2 del Pacto Chile Vamos (CHV) Contulmo y Tirua, y 2 del Pacto Nueva Mayoría (NM) Curanilahue y Los Alamos. Los resultados fueron los mostrados más abajo.
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