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AL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA NO LE IMPORTAN LOS DATOS PERSONALES, PERO SÍ EL PODER

  • Sábado 07 de Septiembre de 2019
  • Autor Carlos Reusser
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  • 937 / Seccion: Justicia

Polémica va a causar la columna del abogado Carlos Reusser Monsalve, que una vez más denuncia el exceso de protagonismo que ha tomado el Consejo Para la Transparencia, el que al parecer no está cumpliendo con el objetivo técnico para el cual fue creado, actuando más bien de forma política, sometido al gobierno de turno y no a defendiendo los derechos de la ciudadanía.

Como algunos de ustedes recordarán, pues fue tema de otra columna, la Ministra de Educación utilizó los correos electrónicos registrados en la plataforma informática del "Sistema de Admisión Escolar Online", no para comunicar a los padres y apoderados los resultados de los procesos de admisión a colegios (que es para lo que se solicitaron las direcciones de correos electrónicos), sino que para hacer publicidad política de un polémico y fallido proyecto de ley conocido como «Admisión Justa».

Al hacer esto, vulneró la garantía del artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República que asegura a todas las personas la protección de sus datos personales, como también ha violado la ley específica que desarrolla ese derecho constitucional, que dice expresamente (Art. 9 de la Ley sobre Protección de la Vida Privada) que "Los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al público.".

La norma recién citada es la expresión de un estándar internacional en la materia conocido como principio de finalidad, según el cual los responsables de las operaciones de protección de datos se abstendrán de llevar a cabo tratamientos no compatibles con las finalidades para los que hubieren recabado, a menos que cuenten con el consentimiento inequívoco del titular de los datos. Y aquí el consentimiento brilla por su ausencia.

Algunos parlamentarios, probablemente motivados por la feroz campaña pública que ha estado haciendo el Consejo para la Transparencia, en el sentido de que ellos son la autoridad pública encargada de velar por la protección de datos personales de los chilenos en el ámbito público (y también son los lobistas que han conseguido que el Senado les vote como la futura autoridad nacional en la materia), estamparon reclamaciones contra el actuar de la Ministra de Educación ante el Consejo, pero este les ha dado con la puerta en las narices.

Así, en un comunicado de fecha 30 de agosto de 2019, el Consejo para la Transparencia dice que la actuación de la Ministra "encuentra sustento en una base de licitud que la habilita a su procesamiento, esto es, la regla contenida en el artículo 20 de la Ley N°19.628".

¿Y que dice esa regla?. Que "Artículo 20.- El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular.", por lo que entiende que la base de datos de correos electrónicos "fue utilizada en conformidad a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.".

Pero usted, querido lector, ya se leyó las " reglas precedentes", al menos la de artículo 9 de la Ley sobre Protección de la Vida Privada, esa que dice que "Los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados (…)", lo que legalmente impide a la Ministra de Educación enviar correos con otros fines.

Sin embargo, el Consejo para la Transparencia guarda absoluto silencio al respecto, no hace el mínimo esfuerzo en leer las "reglas precedentes", sino que con una sonrisa y el culo al aire, "pone a disposición del Ministerio de Educación su experiencia técnica, para realizar actividades que potencien las capacidades institucionales de dicha Secretaría de Estado, en materia de protección de datos de carácter personal".

" Experiencia técnica". ¿Dónde he escuchado esto antes?. En la discusión del proyecto de ley que reforma la normativa sobre protección de datos. Allí, tanto los parlamentarios como el Gobierno acordaron que todos los miembros del Consejo debían cesar en sus cargos al entrar en vigencia la nueva ley, pues carecían de la experticia técnica necesaria tanto en materia de protección de datos personales como en materia de transparencia, ya que el Consejo para la Transparencia era un organismo de composición política, y que carecía de competencias técnicas para los nuevos escenarios.

¿Cómo se entiende que el Consejo para la Transparencia haya optado por sacrificar los datos personales de millones de chilenos solo para beneficiar la posición política de una autoridad pública?. Se explica porque es una decisión política, y no técnica.

De hecho, si revisan el Acta de la Sesión Nº 1025 del Consejo para la Transparencia, de 27 de agosto de 2019, descubrirán que, en realidad, los votos por exculpar a la Ministra de Educación por la vulneración del derecho constitucional a la protección de datos fueron dos contra dos, pero el presidente del Consejo, Jorge Jaraquemada, tiene voto dirimente en caso de empate y fue él quien decidió, políticamente, resguardar la posición de la Ministra de Educación en desmedro de los derechos de los chilenos.

El Sr. Jaraquemada, Director de la Fundación Jaime Guzmán, pertenece al mismo y específico sector político que la Ministra de Educación y, en ese sentido, es forzoso concluir que la protección de los datos personales solo le importa en la medida que no afecte a los intereses de su sector político. Y lo peor es que no creo que esté solo en esa cruzada y que, probablemente, los parlamentarios permitan que en un futuro próximo el Consejo para la Transparencia se constituya en la Autoridad de Protección de Datos de Chile.

  • Acerca del Autor (Carlos Reusser)
  • Más Notas del Autor
Carlos Reusser:
Cañetino. Abogado, Univ. de Chile. Magíster Derecho Constitucional, PUC. Máster en Informática y Derecho y Especialista en Derechos Humanos, Univ. Complutense de Madrid. Profesor de Derecho de la Información, Univ. Alberto Hurtado. Lea algunas de sus columnas en www.derechoinformatico.cl

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