El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó hoy –miércoles 16 de febrero– a Juan Eliseo Lepe Soto a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en mayo de 2021, en la comuna Lebu.
En fallo unánime (causa rol 40-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Ricardo Piña Vallejos (presidente), Julio Ramírez Paredes y Marcos Pincheira Barrios (redactor)– aplicó, además, a Lepe Soto las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se ordenó el comiso del arma blanca incautada.
"Por la extensión de la pena impuesta al sentenciado esta deberá ser cumplida de manera efectiva", afirmó el juez Pincheira.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 17:20 horas del 11 de mayo de 2021, “JUAN ELISEO LEPE SOTO, concurrió hasta el local comercial Minimarket, ubicado en el sector Santa Rosa, calle Carlos Ibáñez del Campo N°212, de la comuna de Lebu, ingresando al interior de este y provisto de un arma blanca, tipo cuchillo de 28 centímetros aproximadamente, se lo exhibió a la víctima solicitándole la entrega de bebidas alcohólicas señalándole textualmente ‘me lo anotai o me las llevo a la mala’, para luego sustraer las especies y salir del lugar, siendo detenido por carabineros momentos después, portando las especies sustraídas, las cuales consistían en dos botellas de vino y dos botellas de espumante, especies avaluadas por la víctima en la suma de catorce mil seiscientos ochenta pesos. La víctima de estos hechos corresponde al dueño del local comercial don Benjamín Alejandro Mariñán Torres, con domicilio en el mismo lugar del local comercial”.
En la determinación del quantum de la pena a aplicar al condenado, el tribunal tuvo presente que: “(…) tratándose del delito de robo con intimidación, conforme lo prescribe el artículo 436 en relación con el artículo 7 y 50 ambos del Código Penal, es la de presidio mayor en cualquiera de sus grados, esto es, de 5 años y un día a 20 años. A su vez, en virtud del análisis previamente efectuado y concurriendo la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, se debe aplicar la regla 2° del artículo 449 del mismo texto legal, esto es, que el tribunal deberá excluir el grado mínimo de la pena”.
“Así, atendido principalmente que la extensión del mal causado con el delito, no se extiende más allá del disvalor castigado con la pena asignada a este ilícito y que parte de las especies fueron recuperadas, el tribunal aplicará la pena de presidio mayor en su grado medio, de acuerdo a lo que se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia”, añade.
Fuente: Corte de Apelaciones de Concepción
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