El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete dictó hoy –martes 26 de julio– veredicto condenatorio en contra de Javier Alexis Sepúlveda Sanhueza, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple y un segundo homicidio en carácter de tentado. Ilícitos perpetrados en junio de 2019, en la comuna de Lebu.
En resolución unánime, el tribunal –integrado por la magistrada Lathy Pérez Quilodrán (presidenta) y el magistrado Marcos Pincheira Barrios (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de Sepúlveda Sanhueza en los hechos.
“Para arribar a la decisión condenatoria se tuvo presente por el tribunal que el cúmulo de pruebas rendidas en juicio: testimonial, pericial, gráfica y documental, permitió acreditar el núcleo fáctico de cada uno de los dos delitos referidos. En efecto, resultó acreditado que Sepúlveda Sanhueza le propinó una puñalada en el pecho a la víctima Erwin Sanhueza, que le perforó el manubrio esternal, ingresando a la cavidad torácica y causando lesiones internas, que le produjeron la muerte en el contexto de un conflicto familiar, luego de que él agrediera con la misma arma a la cónyuge de esta víctima, doña (…) en reiteradas oportunidades con la intención de matarla, resultando esta con una herida cortante superficial en hemicara derecha junto a tres lesiones cortantes en la región dorsal”, consignó el acta de deliberación.
“Se descartó la solicitud de la defensa, en orden a calificar los hechos que afectaron a doña (…) como lesiones menos graves, por cuanto más allá de la naturaleza de sus lesiones, los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal deben extraerse, necesariamente, de la prueba rendida en juicio. En este contexto, se acreditó que el acusado, previo a agredirla, se trasladó hasta la cocina del inmueble, desde donde tomó un cuchillo, con el cual atacó a la víctima dirigiendo una primera estocada hacia su pecho, siendo desviado por aquella hacia su rostro, dinámica compatible con la lesión tipo colgajo que esta sufrió en su mejilla derecha. Luego de lo anterior, el acusado agredió con el cuchillo a la víctima en su zona dorsal, produciéndole tres cortes, instante en el cual intervino su marido, interrumpiendo el curso de la acción que había iniciado el acusado”, añade.
“Si es que se considera –prosigue– que el mismo cuchillo, luego fue utilizado para dar muerte a Erwin Sanhueza, resulta indudable que el elemento y la conducta desplegada por el acusado tenía aptitud causal para producir la muerte, y por tanto se trató de una acción de tipo homicida, que no pudo consumarse por la intervención de la víctima fallecida. Esta conducta se ajusta más bien a la propia del delito tentado, por cuanto no logró acreditarse, como lo propone la acusación, que las lesiones de doña (…) hayan sido de tal gravedad, que ‘de no mediar la atención médica y oportuna la consecuencia hubiese sido mortal’, evento en que sí se hubiese verificado la hipótesis del delito frustrado, pues la acción efectivamente realizada por el acusado no era suficiente por sí misma para producir la muerte, puesto que la intervención de don Erwin Sanhueza interrumpió el curso causal del ataque, de manera tal que el acusado dio principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos –o sea un ataque con el cuchillo–, pero le faltaron uno o más para su complemento, es decir, una herida potencialmente mortal que, tal y como se ha dicho, no encuentra correlato en la prueba rendida en juicio”.
La audiencia de comunicación de sentencia –que será redactada por el magistrado Pincheira Barrios– quedó programada para las 14 horas del miércoles 3 de agosto próximo.
Vocería juez Marcos Pincheira
“Respecto al ataque a la mujer, se descartó la propuesta de la defensa de recalificar los hechos como lesiones menos graves y la solicitud del Ministerio Público de calificarlo como homicidio simple frustrado, por cuanto si bien la víctima presentó lesiones de menor intensidad, conforme a la dinámica que resultó acreditada en juicio, la conducta desplegada por el acusado para producir tales lesiones fue de carácter claramente homicida”, comentó el magistrado Pincheira.
Agregó que: “No logró inferir una lesión de carácter mortal a dicha víctima por la intervención de su cónyuge, quien resultó fallecido”.
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