La SEC emitió un instructivo para las empresas de gas licuado donde dictamina que éstas deben recepcionar los cilindros siniestradosal momento de la compra de carga de GLP, procediendo a su reemplazo por uno operativo, sin costo para el cliente salvo el correspondiente a la carga de GLP.
En base al escenario de emergencia que viven las regiones de Ñuble, Biobío y Araucanía, asociados a incendios forestales, con alta afectación de viviendas siniestradas, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) emitió un Reglamento para las distribuidoras de gas licuado, en el cual se establece la intercambiabilidad de los cilindros portátiles de GLP de capacidad máxima de 45 kg siniestrados y estanques de almacenamiento de gas licuados afectados.
En la disposición se estipula que las distribuidoras de GLP deberán informar a los subdistribuidores de la región sobre la aplicabilidad del Decreto Supremo N.o 194, el que indica a las empresas a recibir balones dañados al momento de la compra de carga de GLP, procediendo a su reemplazo por un cilindro operativo, sin costo para el cliente salvo el correspondiente a la carga. Las distribuidoras y subdistribuidores no pueden rechazar los cilindros de la competencia independientemente de su estado.
La Seremi de Energía Daniela Espinoza, destacó la importancia de este escrito para las familias que se encuentran en las zonas afectadas por la emergencia. “Es importante que las familias realicen el cambio de sus cilindros de manera segura y que estén tranquilos que no se les cobrará por el recambio de éstos, solo deberán cancelar la carga que corresponde”, señaló la seremi.
Es importante destacar que los balones siniestrados con productos en su interior no deben ser manipulados por los clientes o equipos municipales, en dichos casos se requiere informar a los bomberos o las distribuidoras para su retiro desde el domicilio activando el mecanismo de reemplazo antes mencionado.
El documento también aplica para los estanques de almacenamiento o distribución de GLP cuya operación o mantención recae en las distribuidoras
(DS 108 de 2013). Para estos casos las empresas deben informar, en un plazo de cinco días hábiles, el procedimiento de catastro y verificación de las condiciones de seguridad de las instalaciones de tanques de almacenamiento de su propiedad e instalaciones interiores asociadas al mecanismo de reemplazo anterior. Cabe mencionar que el catastro se realizará cuando las condiciones de seguridad de los sectores lo permitan.
*** SIN COMENTARIOS INGRESADOS***