Hoy en dia, despues de 1 año de la Ley de Autismo y diferentes cuerpos legales se siguen cometiendo faltas y vulneraciones en los establecimientos educacionales de la comuna de Cañete y todo nuestro pais.
Para hablar de esto tenemos que considerar que la normativa indica que se deben preferir la adopción de medidas de carácter formativo dada su pertinencia para la salud emocional y situación personal de estudiantes, lo que no importa que no se puedan aplicar sanciones en determinadas situaciones de faltas a la convivencia escolar de acuerdo a lo regulado en el Reglamento Interno Escolar.
La ley 21.545, conocida como Ley TEA, establece que la persona con trastorno del espectro autista, o persona autista, es aquella que presenta una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos.
El espectro de dificultad es significativa en estas áreas, es muy amplio y varía en cada persona.
En el contexto educativo, esta condición es calificada como una necesidad educativa especial de carácter permanente, por lo que el artículo 23, inciso 2°, de la Ley General de Educación, indica: toda vez que implica la presencia de barreras para aprender y participar, no pueden ser resueltas a través de los medios y recursos metodológicos que habitualmente utiliza el docente para responder a las diferencias individuales de sus alumnos y que requieren, para ser atendidas, de ajustes, recursos y medidas pedagógicas especiales o de carácter extraordinario, distintas a las que requieren comúnmente la mayoría de los estudiantes.
Entonces nos nace una gran pregunta al respecto.
¿Pueden ser sancionados por faltas a la convivencia escolar estudiantes o párvulos autistas?
En primer lugar, tengamos presente que el artículo 11, inciso décimo de la Ley General de Educación señala que en ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.
Similar disposición contempla el artículo 6, letra d), párrafo 12, de la Ley de Subvenciones, que amplía esta prohibición a los estudiantes que presentan necesidades educativas de carácter transitorio. Si bien esta norma sólo resulta aplicable a aquellos establecimientos educacionales que persiben subvencion o aportes del Estado.
atendiendo al derecho a la educación, los principios generales que inspiran el sistema educativo chileno, especialmente los de responsabilidad, integración e inclusión y no discriminación arbitraria, así como el derecho que asiste a todos los alumnos y alumnas a recibir una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva, esta regla resulta extensible a todos los establecimientos educacionales, independiente de su régimen de financiamiento.
Por tanto, ningún establecimiento educacional puede adoptar medidas disciplinarias que se funden, directa o indirectamente, en el hecho de presentar discapacidad o necesidades educativas especiales de carácter permanente o transitorio, por suponer ello una discriminación arbitraria, cuestión que se encuentra prohibida por la normativa educacional.
Lo anterior no quiere decir que estos alumnos se encuentren exentos del cumplimiento de las normas internas de los establecimientos educacionales referidas a la promoción y mantención de la buena convivencia escolar, ni tampoco los abstrae de la posibilidad de aplicación de medidas formativas, pedagógicas o incluso disciplinarias por su incumplimiento, siempre y cuando no puedan asociarse en su origen a la condición del estudiante.
Esto no implica consentir o justificar una conducta desadaptativa, atribuyéndola a una característica de la condición autista del estudiante, sino que, por el contrario, a partir de los factores asociados a su diagnóstico y tratamiento, permite utilizar estrategias alternativas adaptadas a sus circunstancias particulares, considerando, por ejemplo, la anticipación estresores únicos en el ambiente educativo que provocan desregulaciones emocionales y conductuales, tales como sobrecarga sensorial; estrés por horarios no estructurados; falta de anticipación y acompañamiento en transiciones, ya sea de cambio de docente, rutina educativa, asignatura, aula o local escolar; acoso escolar, tanto físico como sicológico y emocional, todo esto considerado en la Circular 586, de 27.12.2023 de la Supereduc.
Entonces, si bien es cierto que corresponde el determinar no solo las medidas disciplinarias ante la comisión de conductas que transgreden su reglamento interno, deben también contemplar y ejecutar, primordialmente, acciones formativas con carácter preventivo que permitan mantener y fortalecer la buena convivencia escolar.
adopción de medidas pedagógicas o formativas orientadas a desarrollar progresivamente en éstos empatía para la resolución de conflictos y comprensión de normas.
Fuentes:
- Fundación Mi Mundo TEA - Cañete
- Ley General de Educacion
Circular N° 707
Ley de Autismo
Circular 586
Superintendecia de Educacion.
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