Ratificó que los medios de comunicación pueden informar sobre investigaciones penales en curso y conflictos judiciales de interés público, siempre que actúen con diligencia, veracidad y sin imputar hechos de manera categórica, aun cuando la información afecte la reputación de particulares.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por un abogado en contra de Radio Bio-Bio Comunicaciones y de un periodista del mismo medio, a raíz de una publicación periodística que daba cuenta de querellas criminale presentadas por exclientes del recurrente, vinculadas a acuerdos indemnizatorios celebrados con una empresa eléctrica tras incendios forestales.
El actor sostuvo que el reportaje difundido en diciembre de 2024 vulneraba su derecho a la honra, a la vida privada y a la propia imagen, afirmando que contenía información falsa, inexacta y descontextualizada, al atribuirle la existencia de un “pacto secreto” y la apropiación indebida de millonarias sumas de dinero. Alegó, además, que el medio habría divulgado antecedentes privados y datos de personas que no eran parte de investigación penal alguna, sin darle la oportunidad de exponer su versión de los hechos, solicitando la eliminación de la publicación y la abstención de futuras difusiones.
Por su parte, los recurridos defendieron la legalidad de su actuación, señalando que la nota periodística se limitó a informar sobre querellas efectivamente interpuestas por exclientes del abogado, reproduciendo las imputaciones formuladas por estos en sede judicial y utilizando un lenguaje condicional, sin atribuir de manera directa responsabilidad penal. Agregaron que la información provenía de causas judiciales públicas, que no se encontraban sujetas a reserva, y que el medio había actuado dentro del legítimo ejercicio del derecho a informar consagrado en la Constitución y en la Ley de Prensa.
La Corte de Santiago, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, advirtió que el conflicto sometido a su conocimiento se estructuraba como una colisión entre garantías constitucionales, en la medida en que el recurrente atribuía a la publicación periodística una afectación ilegítima de su derecho a la honra, mientras que los recurridos sostenían que su actuación se encontraba plenamente amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de información, lo que obligaba al tribunal a efectuar un análisis de ponderación entre ambos derechos fundamentales.
En ese contexto, y a través de la doctrina, el tribunal recordó que la libertad de expresión e información posee una dimensión social esencial en una sociedad democrática, pues no sólo comprende el derecho individual a emitir opiniones o difundir informaciones, sino también el derecho colectivo de la comunidad a recibir noticias, conocer hechos y formarse un juicio informado sobre asuntos de interés público. A su vez, precisó que la honra se relaciona con la buena fama, el prestigio y la reputación de una persona frente a terceros, configurándose como un componente relevante de su patrimonio moral, cuya protección no puede analizarse de manera aislada cuando entra en tensión con otras garantías constitucionales.
Corte de Santiago rechaza recurso de protección contra Radio Bio-Bio: prevalece libertad de prensa
Desde esa perspectiva, la Corte señaló que, frente a publicaciones periodísticas que pueden afectar la honra de una persona, resulta necesario atender a criterios orientadores objetivos, tales como la relevancia pública de la información difundida, la existencia de un mínimo de diligencia razonable en la verificación de los hechos y la actitud del informador hacia la verdad. Asimismo, enfatizó que no toda crítica severa, información desfavorable o referencia negativa constituye, por sí sola, una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del afectado, especialmente cuando se trata de hechos de interés público y la actuación del medio se ajusta a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.
Luego, la Corte sostuvo que los criterios antes descritos no sólo derivan de la elaboración doctrinal y jurisprudencial, sino que además se encuentran expresamente recogidos en una normativa especial, destacando que, “(…) los criterios anteriormente descritos se encuentran contenidos en una ley especial, a saber, la Ley 19.733, que regula el procedimiento para casos análogos, en donde se denuncia un ejercicio abusivo de la libertad de prensa”, añadiendo que, en el caso concreto, “(…) el juicio de proporcionalidad, en este caso, decanta a favor de la libertad de expresión, debido a que existe un interés público en la información, se realiza un ejercicio que se enmarca dentro de la libertad de prensa, al haber diligencia en la comprobación de los hechos, no realizándose afirmaciones categóricas, no habiendo, por lo tanto, una vulneración de garantías”, razón por la cual la acción cautelar no podía prosperar.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°32547-2025 y Corte de Santiago Rol N°26192-2025 (Protección).
Nota Original acá: www.diarioconstitucional.cl/2025/12/18/...
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