El máximo Tribunal concluyó que la realización de actividades políticas durante la jornada laboral para promover una candidatura parlamentaria constituye una infracción grave al principio de probidad, sancionable con destitución, y que el sumario administrativo fue tramitado conforme a derecho, descartando ilegalidad o arbitrariedad en la decisión del Gobierno Regional del Biobío.
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que había acogido el recurso de protección interpuesto por un funcionario del Gobierno Regional del Biobío (Rodrigo Daroch Yáñez) en contra de la resolución que dispuso su destitución.
El recurrente expuso que fue sancionado con la medida disciplinaria de destitución tras un sumario administrativo instruido por la Contraloría, en el que se le imputó haber realizado actividades políticas dentro de la jornada laboral y haber utilizado bienes fiscales para promover su candidatura a diputado por el distrito 21, entre marzo y septiembre de 2021. Alegó que la resolución era ilegal y arbitraria, por cuanto no se habrían ponderado circunstancias atenuantes como su irreprochable conducta anterior, sus buenas calificaciones, el carácter acotado de las conductas imputadas, la ausencia de perjuicio patrimonial y su colaboración con la investigación. Añadió que el procedimiento habría decaído por su excesiva duración.
La recurrida, en su informe, solicitó el rechazo del recurso, señalando que la conducta atribuida al actor se encontraba expresamente calificada por la ley como infracción grave al principio de probidad, conforme al artículo 28 de la Ley N°19.884, por lo que no correspondía efectuar un juicio de graduación de la sanción. Indicó además que el sumario administrativo fue tramitado por la Contraloría Regional del Biobío con pleno respeto al debido proceso, formulándose cargos, recibiéndose descargos con asesoría jurídica y rindiéndose la prueba pertinente.
La Contraloría Regional del Biobío informó que, mediante resolución de noviembre de 2024, aprobó el sumario administrativo iniciado en 2022 y propuso la destitución del funcionario por infringir gravemente el principio de probidad administrativa al realizar actividades políticas durante su jornada laboral para promover su candidatura parlamentaria. Añadió que la resolución posterior del Gobernador Regional (s), que había descartado la destitución y aplicado solo una suspensión, fue objetada por la Contraloría en febrero de 2025 por no ajustarse a derecho.
La Corte de Concepción acogió la acción de protección.
No obstante, la decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada. Razonó que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar aspectos de mérito propios de un sumario administrativo, como la proporcionalidad de la sanción, sino únicamente para controlar la legalidad y razonabilidad del acto impugnado.
Añadió que la conducta sancionada —realizar actividades políticas durante la jornada laboral para promover su candidatura a diputado— se encuentra expresamente prohibida por el artículo 28 de la Ley N°19.884, norma que califica su infracción como grave al principio de probidad, lo que habilita la aplicación de la medida de destitución conforme al artículo 125 del Estatuto Administrativo.
En este sentido, el fallo citó lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 19.884: “Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones”, agregando que las contravenciones a dicha regla “se considerarán una infracción grave al principio de probidad”.
Asimismo, concluyó que el procedimiento disciplinario fue tramitado conforme a derecho y con pleno respeto a las garantías del debido proceso, descartando la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la autoridad administrativa.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Gobierno Regional del Biobío, manteniendo la sanción de destitución aplicada al funcionario.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°38.132-2025.
Lea Artículo Original: www.diarioconstitucional.cl/2026/03/05/...
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