El máximo tribunal rechazó el recurso de casación en la forma deducido por el Servicio de Salud Arauco y mantuvo la condena indemnizatoria por daño moral a favor de una paciente que sufrió tetraplejia irreversible y de su cónyuge, al descartarse que la sentencia hubiera incurrido en ultra petita
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma deducido por el Servicio de Salud Arauco en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que previamente había desestimado el recurso de nulidad formal y confirmado el fallo de primera instancia que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio y condenó al organismo público al pago de indemnizaciones por daño moral.
La causa se originó a raíz de la atención médica otorgada a una paciente que acudió en reiteradas oportunidades a servicios de urgencia, presentando síntomas como dolor cervical, fatiga y dolor muscular. Según se estableció en el proceso, el personal médico no dispuso oportunamente los exámenes necesarios ni coordinó su traslado a un centro asistencial de mayor complejidad, pese a la evolución de su cuadro clínico.
Los tribunales tuvieron por acreditado que el 7 de febrero de 2022 se identificó una posible infección cutánea, iniciándose únicamente un tratamiento para celulitis, sin gestionar un traslado oportuno. Solo cuando la paciente presentó una tetraplejia irreversible se dispuso su derivación al Hospital Regional de Concepción, constatándose posteriormente la existencia de un absceso medular que provocó el daño neurológico permanente.
El Juzgado de Letras de Lebu acogió la demanda y declaró que el Servicio de Salud Arauco incurrió en falta de servicio, condenándolo al pago de $70 millones por concepto de daño moral a favor de la paciente y de $40 millones a favor de su cónyuge.
En contra de dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma, invocando la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictada con ultra petita. Sostuvo que la demanda no habría solicitado expresamente la declaración de responsabilidad por falta de servicio, por lo que el tribunal habría extendido su decisión a un punto no sometido a su conocimiento, infringiendo además el artículo 254 N°5 del mismo cuerpo legal.
La Corte de Concepción rechazó el recurso de nulidad formal y confirmó el fallo en alzada. Respecto de la causal de casación en la forma, señaló que la demanda sí se encontraba fundada en la responsabilidad por falta de servicio, la que había sido expresamente invocada y desarrollada en sus fundamentos. Agregó que la sentencia de primera instancia se pronunció sobre la pretensión efectivamente planteada por la parte demandante, por lo que no existía incongruencia entre lo pedido y lo resuelto.
Asimismo, el tribunal de alzada sostuvo que el actuar del equipo médico fue tardío y defectuoso, al no investigar adecuadamente las causas de los síntomas presentados por la paciente ni disponer oportunamente las medidas necesarias para evitar la progresión del cuadro infeccioso. En consecuencia, confirmó que se configuró una falta de servicio conforme al artículo 38 de la Ley N°19.966 y al artículo 42 de la Ley N°18.575.
Frente a esta decisión, el Servicio de Salud Arauco interpuso un nuevo recurso de casación en la forma ante la Corte Suprema, reiterando que los sentenciadores habrían incurrido en ultra petita al declarar una responsabilidad que, a su juicio, no había sido solicitada en el petitorio de la demanda.
El máximo tribunal rechazó el recurso. Recordó que el vicio de ultra petita exige una discordancia entre lo pedido por las partes y lo resuelto por los jueces, ya sea porque se concede más de lo solicitado o porque se decide sobre materias ajenas al debate procesal.
En este sentido, la Corte Suprema sostuvo que las indemnizaciones fijadas por los tribunales se encontraban dentro de los límites cuantitativos solicitados por la parte demandante y que tampoco existió alteración de la causa de pedir. Señaló que la acción indemnizatoria fue fundada expresamente en la responsabilidad del Estado por falta de servicio, invocándose las normas legales aplicables y desarrollándose los presupuestos de dicho régimen en el cuerpo de la demanda.
Por lo anterior, concluyó que la circunstancia de que dicho estatuto no se hubiera reiterado en la parte final del petitorio no modificaba el hecho de que fue materia de debate durante el proceso, descartando así la existencia del vicio formal alegado.
En definitiva, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por el Servicio de Salud Arauco en contra de la sentencia de la Corte de Concepción, quedando firme la condena indemnizatoria por falta de servicio derivada de la atención sanitaria defectuosa que ocasionó la tetraplejia de la paciente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°15.235-2026.
FUENTE: Diario Constitucional
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