La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de Carlos Palacio Navarro, dejando sin efecto la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete por delitos de incendio y robo con intimidación ocurridos en 2020.
El tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad de la defensa tras detectar que el Ministerio Público no acreditó la participación del imputado en los hechos de 2020 y que los jueces de primera instancia alteraron la calificación jurídica sin el debate previo que exige la ley.
La estrategia de persecución penal en la Provincia de Arauco sufrió un tropiezo significativo en los estrados. La Corte de Apelaciones de Concepción determinó anular la sentencia de 28 años de presidio que pesaba sobre Carlos Palacio Navarro, sindicado originalmente como colaborador de la Resistencia Mapuche Lafkenche (RML), ordenando la realización de un nuevo juicio oral desde cero.
El fallo del tribunal de alzada pone una pausa a una de las condenas más altas obtenidas recientemente en causas de violencia rural en la zona. Palacio había sido sentenciado por los delitos de incendio y robo con intimidación, pese a que la Fiscalía buscaba inicialmente una condena por el homicidio del joven Moisés Orellana, ocurrido en septiembre de 2020 en el sector Lloncao de Cañete.
Los errores técnicos que botaron la sentencia
Para los ministros de la Corte penquista, el veredicto del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Cañete adoleció de vicios que vulneraron el debido proceso. Según el dictamen, el Ministerio Público no logró aportar pruebas suficientes que situaran con certeza la participación de Palacio en los hechos que se le imputaban.
Sin embargo, el punto que terminó por sellar la nulidad fue una maniobra procesal de los jueces de primera instancia. El tribunal de alzada cuestionó que la magistratura local modificara el grado de responsabilidad del acusado en los delitos de incendio y robo sin haber generado un debate previo entre los intervinientes durante el desarrollo del juicio. Esta omisión técnica impidió que la defensa pudiera controvertir la nueva calificación, lo que derivó en la invalidación de todo lo actuado.
El factor RML y la tesis de la defensa
Carlos Palacio Navarro permanece en prisión preventiva desde su detención en 2024, vinculado a una violenta jornada en el sector Lloncao que incluyó el incendio de una propiedad habitacional, el robo de armamento y el asesinato de Orellana. En aquella oportunidad, las autoridades lo presentaron como un golpe directo a la logística de la RML en el territorio.
Tras conocerse la resolución, el abogado defensor Hans Laurie valoró el criterio de la Corte de Concepción, sosteniendo que su representado es “absolutamente inocente” de los cargos. “En este nuevo juicio sostendremos y demostraremos la completa inocencia de don Carlos Palacio”, afirmó el jurista, apostando por desestimar las pruebas indiciarias del ente persecutor en la nueva audiencia.
Por ahora, el TOP de Cañete deberá designar una nueva sala de jueces no inhabilitados para repetir el proceso judicial, mientras se mantiene el debate sobre la eficacia de las pruebas presentadas en causas de alta complejidad bajo el estado de excepción en el Biobío.
FUENTE: Errores técnicos: Corte de Concepción anula condena de 28 años por ataques en Cañete
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