El órgano contralor precisó que los municipios pueden realizar actividades institucionales e incurrir en gastos con motivo de ambas conmemoraciones, siempre que mantengan el funcionamiento normal del servicio y respeten los principios de legalidad, probidad, austeridad, proporcionalidad y economicidad
La Contraloría General de la República impartió instrucciones a las municipalidades respecto de las actividades institucionales y los gastos que pueden efectuar con motivo del Día de los Funcionarios Municipales y del Día de la Atención Primaria de Salud, precisando que estas conmemoraciones pueden ser financiadas con recursos municipales siempre que se respete la legalidad vigente, la continuidad del servicio público, la probidad administrativa y criterios de austeridad, proporcionalidad y economicidad.
El órgano contralor recordó que el decreto N°2.118, de 1997, del Ministerio del Interior, instituyó el 28 de octubre de cada año como el Día de los Funcionarios Municipales.
En los fundamentos de ese acto administrativo se dejó constancia de que las municipalidades son corporaciones encargadas de satisfacer las necesidades de la comunidad local, prestar servicios y asegurar la participación de la población en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
Asimismo, se señaló que la conmemoración busca reconocer la contribución histórica y futura de los funcionarios municipales al desarrollo comunal, considerando el papel que desempeñan para alcanzar los objetivos institucionales y que, en numerosos casos, ejercen sus labores en condiciones difíciles y en lugares aislados del territorio nacional.
La Contraloría recordó también que las municipalidades se encuentran habilitadas para desarrollar funciones relacionadas con la salud pública y que asumieron la administración de los servicios de atención primaria que anteriormente correspondían al Ministerio de Salud.
En ese contexto, tuvo presente que el decreto N°15, de 2025, del Ministerio de Salud, estableció el 6 de septiembre de cada año como el Día de la Atención Primaria de Salud, con la finalidad de reconocer el trabajo y la entrega de los equipos que integran esa base del sistema sanitario nacional.
El instructivo señaló que ambas fechas fueron instituidas como celebraciones destinadas a homenajear y reconocer a quienes se desempeñan en las municipalidades y en la atención primaria de salud. Por ello, indicó que poseen una clara connotación nacional y guardan relación con las finalidades propias de las entidades edilicias.
Sobre esa base, la Contraloría sostuvo que no existe inconveniente en que las municipalidades desarrollen actividades institucionales en el marco de tales homenajes y efectúen los gastos pertinentes, siempre que estos se ajusten al principio de legalidad y cumplan íntegramente con las normas vigentes.
Sin embargo, precisó que durante el desarrollo de estas actividades los municipios deberán observar efectivamente el principio de continuidad de la función pública. En consecuencia, las respectivas entidades estarán obligadas a mantener el funcionamiento normal de sus servicios en beneficio de la comunidad, sin que las celebraciones puedan afectar la atención de las necesidades públicas que les corresponde satisfacer.
Las municipalidades también deberán respetar el principio de probidad administrativa, que exige a las autoridades y funcionarios observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de sus cargos, otorgando preeminencia al interés general por sobre los intereses particulares.
A este respecto, el órgano contralor recordó que la legislación prohíbe a las autoridades y funcionarios solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón de su cargo o función y para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
No obstante, precisó que dicha prohibición no comprende los donativos oficiales y protocolares ni aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación. En este contexto, las municipalidades podrán incurrir en gastos comprendidos dentro de esas excepciones destinados a reconocer a sus funcionarios durante las fechas en que se conmemora su labor.
En todo caso, la Contraloría enfatizó que los desembolsos efectuados con ocasión de estas celebraciones deberán cumplir con condiciones de austeridad, proporcionalidad y economicidad, además de ajustarse estrictamente al presupuesto anual de la respectiva municipalidad.
El organismo fiscalizador advirtió que no resulta admisible efectuar gastos desproporcionados, considerando las múltiples obligaciones y servicios que los municipios deben atender en beneficio de la comunidad y la disponibilidad presupuestaria existente para el cumplimiento de esas funciones.
El instructivo precisó, además, que cada uno de los egresos que se efectúen con motivo de estas conmemoraciones deberá imputarse separadamente al rubro presupuestario correspondiente, atendida la naturaleza específica del gasto realizado.
A modo ilustrativo, indicó que, si una municipalidad incurre en gastos destinados a la compra de alimentos o a la contratación de servicios generales, entre otros, tales desembolsos deberán imputarse al ítem y asignación correspondiente del subtítulo 22.
Asimismo, señaló que, si los desembolsos se realizan con cargo al subtítulo 22, ítem 12, asignación 003, correspondiente a gastos de representación, protocolo y ceremonial, estos únicamente podrán efectuarse cuando la celebración se encuentre vinculada con las funciones del respectivo organismo y cuente con la asistencia de autoridades superiores del Gobierno o del ministerio correspondiente.
Finalmente, la Contraloría instruyó a las municipalidades para que aseguren la debida y oportuna difusión de estas directrices y adopten, en el marco de sus deberes de control jerárquico, todas las medidas necesarias para garantizar su íntegro cumplimiento durante el Día de los Funcionarios Municipales, el Día de la Atención Primaria de Salud y otras conmemoraciones de naturaleza análoga.
El órgano contralor advirtió, además, que el cumplimiento de estas instrucciones podrá ser objeto de fiscalización.
Vea texto del Instructivo N°IN23N26.
FUENTE: www.diarioconstitucional.cl
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