La Corte acogió un recurso de protección presentado por una funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, quien había sido destituida tras viajar a Argentina durante el período de una licencia médica de un día. El tribunal concluyó que la autoridad no fundamentó suficientemente la gravedad de la conducta ni ponderó las circunstancias alegadas por la funcionaria, su trayectoria laboral y la proporcionalidad de la medida.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina y dejó sin efecto las resoluciones que dispusieron y confirmaron su destitución, ordenando emitir una nueva resolución de término del sumario debidamente fundada.
La recurrente había sido sancionada luego de que se acreditara que salió del país el 6 de septiembre de 2024, fecha en que se encontraba haciendo uso de una licencia médica por un día, con indicación de reposo total en su domicilio en Providencia. El viaje a Argentina había sido adquirido con anterioridad y contemplaba la salida después de su jornada laboral del viernes y el regreso durante la madrugada del lunes siguiente.
Durante el procedimiento disciplinario, la funcionaria sostuvo que la licencia fue emitida a raíz de una atención médica por cefalea y dolor abdominal, y que, tras realizarse los exámenes indicados, decidió concretar un viaje que ya se encontraba pagado. Alegó además que durante el sumario no se consideraron adecuadamente sus descargos, su atención médica ni sus antecedentes laborales, incluyendo sus evaluaciones positivas.
La Corporación, en tanto, sostuvo que la conducta configuraba una infracción grave al principio de probidad administrativa, pues la funcionaria habría utilizado una licencia médica para justificar su ausencia mientras realizaba un viaje personal al extranjero. Añadió que los hechos habían sido acreditados mediante la licencia médica, antecedentes administrativos, la declaración de la funcionaria y el certificado de viajes de la Policía de Investigaciones.
La controversia fue examinada por la Corte a partir de la fundamentación de las resoluciones sancionatorias. El tribunal señaló que, si bien el recurso de protección no constituye una instancia destinada a revisar el mérito de un sumario administrativo, sí permite controlar la legalidad y razonabilidad de las actuaciones de la Administración.
En ese contexto, la Corte advirtió que la resolución que impuso la destitución asumió, sin un fundamento claro y objetivo, que la licencia médica había sido obtenida para dar cobertura a un viaje privado. Sin embargo, no se hizo cargo de antecedentes relevantes invocados por la defensa, como la fecha en que fueron adquiridos los pasajes, el horario del viaje y la circunstancia de que este se inició después del término de la jornada laboral que la funcionaria debía cumplir.
Asimismo, el tribunal reprochó que la autoridad no explicara suficientemente cómo los hechos configuraban una infracción grave al principio de probidad administrativa ni por qué la destitución constituía la sanción necesaria en el caso concreto.
Al respecto, la sentencia destacó el deber de motivación de los actos administrativos establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.880, señalando que dicha exigencia adquiere especial relevancia cuando se adopta una medida que afecta gravemente los derechos de una persona. La motivación, precisó, no puede limitarse a una remisión a los antecedentes del procedimiento, sino que debe expresar las razones que justifican concretamente la decisión.
La Corte también consideró el artículo 125 del Estatuto Administrativo, conforme al cual la destitución procede cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneran gravemente el principio de probidad administrativa. A juicio del tribunal, esta disposición no permite entender que toda vulneración de dicho principio conduzca automáticamente a la destitución, pues la autoridad debe determinar, en cada caso, la entidad y gravedad de la conducta y ponderar las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad.
En particular, la sentencia reprochó que no se hubieran considerado la atención médica efectivamente recibida por la funcionaria, sus excelentes calificaciones durante el período trabajado y la duración de la conducta reprochada. Estos antecedentes, sostuvo, debían ser ponderados antes de imponer la sanción más severa del régimen disciplinario.
Por ello, la Corte concluyó que las resoluciones impugnadas incurrieron en arbitrariedad e ilegalidad al carecer de una fundamentación suficiente que justificara la destitución y vulneraron el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución.
En definitiva, la Corte de Santiago acogió la acción de protección, dejó sin efecto las resoluciones que habían dispuesto y confirmado la destitución y ordenó que un funcionario competente y no inhabilitado emita, dentro de 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia, una nueva resolución de término del sumario que cumpla con las exigencias legales de fundamentación y motivación establecidas en el fallo.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Paola Herrera, quien estuvo por rechazar el recurso. En su opinión, el uso de una licencia médica para realizar un viaje al extranjero, con fines particulares y ajenos al reposo prescrito, constituía una afectación grave a la probidad administrativa que justificaba la destitución. Agregó que el recurso de protección no era la vía adecuada para revisar la ponderación de la prueba ni la proporcionalidad de la sanción adoptada en el sumario.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°26.965-2025 (Protección).
FUENTE: www.diarioconstitucional.cl
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