El tribunal ordenó al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y dictar una nueva resolución que considere su matrimonio con una ciudadana chilena, la existencia de dos hijas menores, su arraigo social y laboral, y el interés superior del niño. La decisión contó con el voto en contra del ministro Pablo Zavala, quien estimó que el recurso de protección no era la vía idónea para impugnar la expulsión.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección y dejó sin efecto la expulsión de un ciudadano venezolano, padre de dos niñas y casado con una ciudadana chilena, al estimar que el Servicio Nacional de Migraciones debía ponderar su arraigo familiar, social y laboral, así como el interés superior de sus hijas, antes de adoptar una medida de esa naturaleza. El tribunal ordenó al Servicio reabrir el procedimiento administrativo y dictar una nueva resolución, pese a reconocer que los antecedentes familiares del recurrente no fueron oportunamente aportados durante la tramitación administrativa.
La Ley de Migración y Extranjería permite al Servicio Nacional de Migraciones expulsar del país a quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Sin embargo, antes de decretar esa medida, la misma ley exige ponderar las circunstancias del caso concreto, entre ellas la gravedad de los hechos, los antecedentes penales del afectado, su período de residencia, la existencia de cónyuge o hijos chilenos y el interés superior de los niños involucrados. Además, quien es notificado de una expulsión cuenta con un recurso especial de reclamación, que debe interponerse dentro de diez días corridos ante la Corte de Apelaciones correspondiente a su domicilio.
El caso se originó en la situación de un ciudadano venezolano que ingresó a Chile en 2022 por un paso no habilitado, tras salir de su país debido a la crisis que lo afectaba. Luego de trabajar un tiempo en Arica, donde conoció a quien sería su cónyuge, ambos se trasladaron a Lima, Perú, en busca de oportunidades laborales. En esa ciudad nació la primera hija de la pareja.
Posteriormente, debido a dificultades económicas, la familia regresó a Chile y se radicó en la comuna de Lebu. Allí, el recurrente contrajo matrimonio con su pareja, de nacionalidad chilena, el 11 de junio de 2025, y meses después nació la segunda hija de ambos, también chilena. El actor se desempeñaba informalmente cargando camiones en el Puerto de Lebu y no registraba antecedentes penales.
El 14 de abril de 2025, el recurrente se presentó voluntariamente ante la Policía de Investigaciones para autodenunciar su ingreso clandestino al país. A partir de esa actuación, el Servicio Nacional de Migraciones inició un procedimiento sancionatorio de expulsión, lo notificó personalmente y le otorgó un plazo de diez días hábiles para presentar descargos y acompañar antecedentes sobre su situación. Sin embargo, el recurrente no presentó descargos, según sostuvo, por desconocer la forma de hacerlo.
El 3 de diciembre de 2025, el Servicio dictó la Resolución Exenta mediante la cual ordenó su expulsión del territorio nacional y le prohibió el reingreso por cinco años. La resolución fue notificada el 7 de abril de 2026, y el 15 de abril del mismo año el recurrente dedujo recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción.
En la acción constitucional alegó que la medida vulneraba ilegal y arbitrariamente su libertad de residir y permanecer en el país, garantía reconocida en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución y en diversos tratados internacionales. Además, sostuvo que la expulsión desatendía su arraigo familiar y el interés superior de sus hijas.
Al informar, el Servicio Nacional de Migraciones opuso una excepción de previo y especial pronunciamiento. Sostuvo que la vía correcta para impugnar una expulsión no era el recurso de protección, sino el recurso especial de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325, que debía interponerse dentro de diez días corridos desde la notificación y cuyo plazo el recurrente dejó vencer. En apoyo de su postura, invocó fallos de la Corte de Apelaciones de Rancagua, confirmados por la Corte Suprema, y decisiones anteriores de la propia Corte de Concepción que habían seguido ese criterio.
En subsidio, el Servicio defendió la legalidad de la expulsión. Explicó que, una vez iniciado el procedimiento sancionatorio, se dio al recurrente la oportunidad de presentar descargos y acreditar su arraigo, pero este no acompañó antecedente alguno dentro del plazo legal. Por ello, afirmó que la autoridad resolvió con la información disponible, en la que no constaban vínculos familiares acreditados. También citó jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual el arraigo familiar o laboral alegado sin documentación idónea no basta para impedir el ejercicio de las potestades migratorias del Estado.
La Policía de Investigaciones, por su parte, informó que el recurrente registraba una denuncia por ingreso clandestino de abril de 2025, que se encontraba bajo control de firmas en la sección de Policía Internacional de Lebu, y que no mantenía antecedentes policiales de detención ni órdenes judiciales pendientes.
La Corte de Concepción acogió el recurso. En primer término, rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones, al razonar que la acción de protección procede siempre, sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda ejercer por otras vías.
En cuanto al fondo, la Corte constató que la resolución impugnada no consideró el vínculo matrimonial del recurrente con una ciudadana chilena ni su calidad de padre de dos menores de edad, una de ellas nacida en Chile. No obstante, precisó que esa omisión no podía reprocharse como arbitrariedad del Servicio, ya que fue el propio recurrente quien no formuló descargos ni acompañó antecedentes sobre su situación familiar durante el procedimiento administrativo.
Con todo, el tribunal estimó que, conforme al artículo 129 de la Ley N°21.325, la autoridad migratoria está obligada a ponderar los vínculos familiares, el arraigo social y laboral, y el interés superior de los niños antes de decretar una expulsión. En ese sentido, consideró que la medida resultaba desproporcionada, porque se limitó a constatar la infracción formal de ingreso al país sin hacerse cargo de esas circunstancias relevantes.
En consecuencia, la Corte acogió el recurso, dejó sin efecto la Resolución Exenta y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo, para adoptar una nueva decisión que pondere debidamente la situación familiar, social y laboral del recurrente, conforme a los principios de interés superior del niño, unidad familiar y pro homine.
El ministro Pablo Zavala estuvo por rechazar el recurso de protección, al estimar que esta no era la vía prevista por la ley para impugnar la orden de expulsión.
A su juicio, el artículo 141 de la Ley de Migraciones establece un recurso especial y específico para cuestionar ese tipo de actos, por lo que el uso del recurso de protección constituye una vía sustitutiva de la acción legal que expresamente fijó el legislador.
El disidente tuvo presente que el recurrente ingresó clandestinamente al país por un paso no habilitado, lo que constituye una infracción a la normativa migratoria. Además, señaló que, pese a haber sido notificado, no presentó descargos respecto de su situación irregular, por lo que correspondía que su caso fuera analizado mediante la acción especial contemplada en la ley, y no a través del recurso de protección, que es una acción rápida, urgente y cautelar.
Agregó que el recurso de protección fue utilizado de manera indebida para alterar los plazos legales y evitar el análisis de las circunstancias de su permanencia irregular en Chile.
Finalmente, sostuvo que aceptar este uso del recurso afecta la igualdad ante la ley respecto de otros extranjeros, incluidos sus connacionales, que sí cumplen la normativa y utilizan los mecanismos legales idóneos para regularizar su situación migratoria. Por esas razones, estimó que el recurso debía ser rechazado.
Vea sentencia Corte de Concepción Rol N° 7388-2026 (Protección).
FUENTE:Diario Constitucional
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