El beneficio alcanzará a 2 millones 32 mil 602 de adultos mayores y se pagará desde este martes 1 de septiembre. En el caso del IPS, las personas no deben realizar ningún trámite adicional porque reciben el beneficio en su lugar y fecha de pagos ya programados.
A partir de este martes 1 de septiembre, más de 2 millones de pensionados comenzarán a recibir el tradicional aguinaldo de Fiestas Patrias.
"Qué mejor pasar agosto con la entrega de este aguinaldo dieciochero", señaló la ministra del Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón, en la actividad donde se presentó el beneficio en el tradicional Centro Social Comercio Atlético del barrio Matadero Franklin.
Para este 2015 el monto del beneficio es de $17.140 por pensionado y se incrementará en $8.793 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de este año.
SIN TRÁMITE ADICIONAL
En el caso de los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) el aguinaldo se incluye en la liquidación de pago de septiembre y se cancela antes del día 18 de septiembre, a fin de que todas las personas cuenten con su beneficio antes de las fiestas.
"Las personas no deben realizar ningún trámite adicional porque reciben el beneficio en su lugar y fecha de pagos ya programados para septiembre", explicaron en la institución.
Cada persona tiene derecho a sólo un Aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones, o beneficios, sean éstos pagados por el IPS o por otras Instituciones de Seguridad Social.
CIFRAS
En total, el Estado pagará el Aguinaldo de Fiestas Patrias a 2 millones 32 mil 602 pensionados (2.032.602), lo que significará un gasto superior a los 36 mil 632 millones de pesos ($36.632.130.630).
"Estamos empezando el mes de la patria con una gran noticia (...) Tener esta ayuda adicional para nuestros adultos mayores es importante", añadió la minstra Rincón, acompañada de la subsecretaria de Previsión Social, Julia Urquieta y el director del Instituto de Previsión Social, IPS, Patricio Coronado.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO AL AGUINALDO?
Según informó el IPS, los beneficiarios son.
• Los Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS).
• De las Cajas de Previsión de Dipreca y Capredena.
• Del Instituto de Seguridad Laboral.
• De las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo.
• Los Pensionados del Sistema de AFP, en este último caso solo si se encuentran percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal o se encuentran recibiendo Aporte Previsional Solidario.
* Todas estas personas deben estar en alguna de las condiciones anteriores al 31 de agosto del año 2015.
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