El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó a Jorge Luis Cuevas López y Marcelo Alejandro Rojo Esquivel a las penas efectivas de 10 años y un día de presidio, y a Javiera Ignacia González Cuevas a 3 años y un día de reclusión, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rodrigo Gonzalez-Fuente Rubilar (presidente), Ricardo Piña Vallejos (redactor) y Lathy Pérez Quilodrán– aplicó, además, a Cuevas López, Rojo Esquivel y González Cuevas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Además, Cuevas López y Rojo Esquivel deberán cumplir 541 días de presidio, y González Cuevas 41 días, más accesorias legales, como autores del delito consumado de lesiones simplemente graves.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
En tanto, los adolescentes M.D.G.C. y J.A.P.M. fueron sancionados a las penas únicas de 3 años de libertad asistida especial, como autores de los delitos consumados de homicidio simple y lesiones simplemente graves.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 13:20 horas del 20 de marzo de 2021, “en el sector de la Ruta P-60-R, comuna de Cañete, mientras Cristopher Matías Manríquez Cortés se desplazaba a bordo de un vehículo en compañía de Katherine Elizabeth Muñoz Letelier y de su hijo lactante, a la altura de Avenida Presidente Frei N°265 fueron interceptados por dos vehículos en los cuales se movilizaban los imputados Jorge Luis Cuevas López, Javiera Ignacia González Cuevas, Marcelo Alejandro Rojo Esquivel, M.D.G.C. y J.A.P.M., estos dos últimos menores de edad, los que concertados y actuando de consuno, venían siguiendo el automóvil en que se desplazaban las víctimas. En un momento el vehículo Toyota colisionó en su parte trasera al móvil de Manríquez Cortés obstaculizando su normal desplazamiento y el segundo vehículo se cruzó para impedir la huida de los afectados. Los imputados procedieron a bajarse y rápidamente empiezan a rodear el vehículo de las víctimas, momento en que Marcelo Alejandro Rojo Esquivel efectúa varios disparos, resultando lesionada Katherine Elizabeth Muñoz Letelier, quien recibió impactos de proyectiles balísticos en ambos muslos, así como también Cristopher Matías Manríquez Cortés, quien resultó con impactos balísticos en muslos izquierdo y derecho”.
La sentencia agrega que: “Katherine Muñoz continuó siendo agredida por Javiera Ignacia González Cuevas con golpes en distintas partes del cuerpo y tirones de pelo, mientras que J.A.P.M. prestaba cobertura portando en sus manos un elemento similar a un arma de fuego corta. Manríquez Cortés, ya lesionado de gravedad, es sacado del interior del vehículo y continuó siendo agredido con golpes de pie y puño por Jorge Luis Cuevas López junto a M.D.G.C., quien además tenía consigo un hacha, con la cual agredió a Manríquez en más de una oportunidad, dándole finalmente un golpe en la cabeza con el canto del hacha, cayendo Manríquez al suelo, falleciendo posteriormente en el Hospital Regional de Concepción a raíz de la gravedad de sus lesiones, siendo la causa de muerte un traumatismo encéfalo craneano, secundario a acción por elemento contundente”.
Quantum de las penas
En la determinación del quantum de la pena a imponer a Javiera González Cuevas, a diferencia de los otros dos adultos condenados, el tribunal tuvo presente concurren “(…) a su favor tres circunstancias atenuantes y ninguna agravante y atendida la naturaleza de las mismas, el tribunal impondrá la pena inferior en dos grados, haciendo aquí presente que la solicitud de su defensa de rebajar la misma en tres grados es legalmente improcedente, quedando así la pena aplicar en la de presidio menor en su grado máximo, la que se aplicará en su límite inferior por los mismos fundamentos ya señalados”.
En el caso de los adolescentes, “(…) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 20.084, corresponde la rebaja en un grado al señalado por la ley, quedando entonces en la de presidio mayor en su grado mínimo debiéndose, a partir de allí, aplicar las circunstancias modificatorias y reglas de conversión que corresponden. De esta manera, concurriendo respecto de ambos adolescentes dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, se rebajará en un grado la pena de referencia a aplicar, quedando la misma en la de presidio menor en su grado máximo”.
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