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EL CASO DE ELISA LONCÓN NO ES COMO TE LO ESTÁN CONTANDO, Y TE EXPLICO EL PORQUÉ

  • Jueves 25 de Mayo de 2023
  • Autor Carlos Reusser
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  • 718 / Seccion: Legislación

Como muchos de ustedes sabrán, pues es una noticia que actualmente inunda medios de comunicación y redes sociales, una periodista del diario El Mercurio solicitó a la Universidad de Santiago de Chile (USACH) “conocer las actividades académicas que ha desarrollado la señora Elisa Loncón durante los último 5 años (2018-2022) como académica de la Universidad de Santiago, indicando si ha realizado cursos de pregrado o postgrado, de cuántas horas, así como el detalle de la publicación de papers o estudios publicados por la Universidad o en el marco de su actividad docente o de investigación”.

Además pide que, “De haber realizado cursos, se solicita una lista con nombre del curso, Facultad, año y cantidad de horas” a fin de, aparentemente, realizar una evaluación periodística sobre si Elisa Loncón Antileo merecía o no un beneficio llamado de “año sabático” que concede la USACH a los académicos que reúnen ciertos requisitos de jerarquía y antigüedad.

Y aquí viene el primer punto interesante: de acuerdo al art. 20 de la Ley de Transparencia, “Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado (…) deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados (…) Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley.”

Es decir que la propia ley de transparencia establece el derecho de las personas a oponerse a la difusión de información que, a sólo juicio del afectado, contengan información que pueda vulnerar sus derechos, y es precisamente ese el derecho que ejerció la profesora Loncón. Y, como consecuencia, a la Universidad de Santiago de Chile le queda absolutamente prohibido entregar la información solicitada, pues de lo contrario incurriría en un acto ilegal.

Por supuesto, el derecho de oposición de la prof. Loncón no es un derecho absoluto, y de las consecuencias de su ejercicio puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia a través de un procedimiento establecido por ley (recuerden este detalle del procedimiento: es importante para lo que va a ocurrir después), que es precisamente lo que hizo la periodista en cuestión a través de la causa Rol C611-23 que promovió ante el señalado Consejo.

Adicionalmente, debemos tener presente que lo que El Mercurio está intentando obtener son los datos concernientes a una persona determinada, esto es, datos personales, que nuestro ordenamiento jurídico considera tan importantes que incluso consagró su protección en el art. 19 de la Constitución: “La Constitución asegura a todas las personas (…) la protección de sus datos personales”.

Y no es una norma aislada: la misma Ley de Transparencia mandata al Consejo a velar por el adecuado cumplimiento de la ley de protección de datos de carácter personal, en su artículo 33.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Consejo para la Transparencia entró a ponderar los derechos en juego, estableciendo que en este caso concreto debía prevalecer el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado (la USACH es una Universidad pública) y no el derecho fundamental a la protección de los datos personales consagrado en la Constitución (por falta de pruebas que avalaran la afectación de derechos), por lo que ordenó al Rector de la Universidad entregar la información requerida por El Mercurio.

Pero, y aquí viene el segundo punto interesante, la Universidad de Santiago de Chile notó algo particularmente raro en la decisión del Consejo: sólo estaba firmado por dos personas, Francisco Leturia Infante y Natalia González Bañados, en circunstancias que el art. 40 de la Ley de Transparencia dice expresamente que “El Consejo Directivo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resolverá su Presidente. El quórum mínimo para sesionar será de tres consejeros.”.

¿Dónde estaba el tercer Consejero? La verdad es que no estaba en ninguna parte, ya que se había inhabilitado en forma previa a conocer del caso, pues entendía que existían circunstancias que le restaban imparcialidad para conocer y resolver la controversia.

¿Qué significa esto? Que el Consejo de la Transparencia, al adoptar la decisión, infringió abiertamente su propia ley y que ella es nula por un vicio esencial de procedimiento, dado que la adopción de decisiones por al menos tres consejeros es una condición legal ineludible, por lo que la USACH recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago para que, en uso de sus atribuciones, declare la ilegalidad de la decisión adoptada (causa rol 302-2023).

Entonces, para ir cerrando: la periodista de El Mercurio pidió determinada información a la USACH porque la ley de transparencia le franquea esa posibilidad; la profesora Elisa Loncón se negó a que se entregara su información personal porque la ley le da a ella expresamente la facultad de negarse (otra cosa distinta es si las razones para ello son válidas, o no); a su turno, la Universidad de Santiago de Chile no entregó la información requerida, pues está legalmente impedida de hacerlo, y no por una cuestión de capricho.

Todos, desde la perspectiva jurídica, actuaron conforme a los derechos y obligaciones que establece la ley de transparencia; irónicamente, el único que no lo hizo fue el propio Consejo para la Transparencia, que al decidir sobre una cuestión tan crítica y que afecta derechos fundamentales, pudiendo hacerlo bien, optó por hacerlo mal. 

Y con ello contribuyó a que nunca se cerrara el ciclo y que, a estas alturas, ya nadie salga bien librado de este mal asunto que combina, en muchos sentidos, lo peor de lo nuestro.


 

Por supuesto, y tal como digo habitualmente, no necesitas creerme: dejo a continuación tanto el texto de la decisión del Consejo para la Transparencia, como la reclamación de ilegalidad de la Universidad de Santiago, para que los examines y te formes tu propia convicción.

Descargar decisión del Consejo para la Transparencia, en causa rol C611-23.

Descargar reclamo de ilegalidad presentado por la Universidad de Santiago de Chile ante la Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol 302-2023.

VER NOTA ORIGINAL DEL AUTOR ACÁ

  • Acerca del Autor (Carlos Reusser)
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Carlos Reusser:

Abogado por la Universidad de Chile. Máster en Informática y Derecho y Especialista en Derechos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de Derecho Procesal en la Universidad Mayor, así como de postgrado en la Universidad de Chile, es actualmente Consejero del Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías.. Lea algunas de sus columnas en www.reusser.cl

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