Reafirma que la prórroga legal del vínculo laboral prevista en el Estatuto Docente opera de pleno derecho cuando se cumplen los requisitos legales, incluso si el profesional ha manifestado su voluntad de acogerse a un retiro voluntario, y que su desconocimiento vulnera garantías constitucionales.
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección deducido por una profesora en contra de la Contraloría Regional de Los Ríos, acción constitucional interpuesta a raíz de un oficio que concluyó que la recurrente no tenía derecho a percibir remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2025, por estimar que su relación laboral había terminado el 31 de diciembre de 2024.
La recurrente, quien trabajó en el Departamento de Administración Municipal de Paillaco, sostuvo que, pese a haber manifestado su voluntad de acogerse a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la Ley N° 20.822 —decisión que fue aprobada mediante el correspondiente decreto alcaldicio—, su contrato se encontraba vigente al mes de diciembre de 2024 y reunía el requisito de contar con más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 4° de la citada ley y 41 bis y 82 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, dicho vínculo debía entenderse prorrogado de pleno derecho por los meses de enero y febrero del año escolar siguiente, con el consiguiente derecho a percibir las remuneraciones respectivas. En ese sentido, alegó que el oficio impugnado desconoció indebidamente el efecto legal de dicha prórroga, privándola del pago de prestaciones que le correspondían conforme a la normativa vigente.
Al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, alegando en primer término que el recurso carecía de peticiones concretas y que no contaba con legitimación pasiva, por cuanto el pago de las remuneraciones reclamadas correspondería a la municipalidad respectiva, la que no fue emplazada en autos. Añadió que la controversia planteada excedía el ámbito propio del recurso de protección, al involucrar materias de carácter patrimonial que debían ventilarse en un juicio de cobro de pesos. En cuanto al fondo, sostuvo que la relación laboral de la actora había cesado el 31 de diciembre de 2024 y que la prórroga legal prevista en la normativa educacional se encuentra destinada a asegurar la continuidad efectiva de la prestación de servicios, lo que —a su juicio— no concurría en la especie, al no haberse desempeñado funciones durante los meses cuya remuneración se reclama.
La Corte de Valdivia, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, recordó que el artículo 4° de la Ley N° 20.822 reconoce expresamente el derecho de los profesionales de la educación que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 41 bis y 82 del Estatuto Docente a la prórroga de la relación laboral y al pago de las remuneraciones correspondientes, siempre que el contrato se encuentre vigente al mes de diciembre y se cumplan los requisitos de antigüedad establecidos por la ley. Precisó que dichas disposiciones tienen por finalidad asegurar la continuidad del vínculo laboral durante el período de receso escolar, garantizando el goce efectivo del feriado legal de los docentes.
En ese contexto, el tribunal advirtió que no se encontraba controvertido que la recurrente contaba con más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador y que su contrato se hallaba vigente al mes de diciembre de 2024, por lo que debía entenderse prorrogado legalmente por los meses de enero y febrero de 2025. Añadió que la circunstancia de haberse acogido a un proceso de retiro voluntario no obsta a la aplicación de dicha prórroga, desde que el propio artículo 4° de la Ley N° 20.822 contempla expresamente su procedencia en tales casos, sin establecer excepciones fundadas en la manifestación de voluntad de renuncia del docente.
Asimismo, la Corte razonó que la prórroga del contrato constituye un efecto legal automático derivado del cumplimiento de los presupuestos normativos, el cual no puede ser dejado sin efecto por la empleadora ni desconocido por la autoridad administrativa. En tal sentido, observó que la negativa al pago de las remuneraciones de enero y febrero se sustentó en el criterio contenido en el oficio impugnado, el cual implicó desconocer la aplicación de una norma general vigente que favorecía a la recurrente, pese a encontrarse plenamente acreditados los requisitos para su procedencia.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia acogió el recurso de protección, dejando sin efecto en lo impugnado el oficio cuestionado y declarando que a la recurrente le asiste el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2025, ordenando que se formalicen las actuaciones necesarias para que dicho pago sea efectuado por la Municipalidad de Paillaco.
Acordado con el voto en contra del ministro (s) señor Acosta, quien fue del parecer de rechazar la acción de protección, al estimar que las remuneraciones reclamadas resultaban incompatibles con las bonificaciones asociadas al retiro voluntario previstas en la Ley N° 20.822, en relación con la Ley N° 20.976. A su juicio, una vez que el profesional de la educación renunció a la totalidad de las horas servidas antes del 31 de diciembre de 2024 y se puso a su disposición la bonificación correspondiente, no procedía entender prorrogado el contrato por los meses de enero y febrero, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 bis del Estatuto Docente.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó. Vea sentencia Corte Suprema Rol N°18127-2025 y Corte de Valdivia Rol N°267-2025 (Protección).
FUENTE: www.diarioconstitucional.cl/2026/02/02/...
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