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CONDENAN A LOS AUTORES Y CÓMPLICES DEL SECUESTRO DE 28 CAMPESINOS EN SANTA BÁRBARA Y QUILACO

  • Domingo 16 de Junio de 2019
  • Autor Prensa Nacional
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  • 1033 / Seccion: Justicia

A 4 décadas de lo sucedido, la Corte de Apelaciones de Concepción dictó la sentencia en contra de civiles y ex Carabineros, liderados entonces por teniente Planté Aravena, por su participación en los hechos despues del 11 de septiembre de 1973.

Por Marcela Vidal (www.latribuna.cl 14/06/19)

Luego de más de 40 años de investigación, por la desaparición de 28 personas en Santa Bárbara y Quilaco posterior al 11 de septiembre de 1973, la Corte Suprema de Concepción, dictó la sentencia contra los involucrados en los hechos.

En un fallo unánime, dictado por la tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carola Rivas Vargas, Viviana Iza Miranda y el abogado (i) Jean Pierre Latsague Lightwood– confirmó, dichas sentencias además, la indemnizaciones total de $1.215 millones que deberá pagar el fisco y los condenados a familiares de las víctimas.

En la instancia, el tribunal condenó a una serie de personas por esta desaparición, entre ellos a Planté Euclide Aravena Sáez a la pena de 14 años de presidio, como autor de 19 delitos de secuestro calificado.

En tanto, para Héctor Isaías Echeverría Beltrán y José Heraldo Pulgar Riquelme se les aplicará la pena de 11 años y 10 años y un día de presido por ser autores de 10 y 7 secuestros calificados, respectivamente.

Carlos Santiago Sepúlveda Rivera, el tribunal lo condenó a 10 años y un día de presidio, como autor de cuatro delitos de secuestro calificado, y Pedro Segundo Ruiz Pardo deberá cumplir 5 años y un día de presidio, como autor de un delito de secuestro calificado.

CÓMPLICES DE ESTE CRIMEN

Además, en la causa fueron condenados en calidad de cómplices Sergio Amado Fuentes Valenzuela, Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning y Manuel Darío Barrueto Bartning, a quienes otorgaron las penas de seis años de presidio, como cómplices de siete delitos de secuestro calificado.

Por su parte, Exequiel del Carmen Celedón Barrera recibió una pena de cinco años y un día de presidio efectivo, como cómplice de dos delitos de secuestro calificado.

En el caso de Jorge Denis Domínguez Larenas, Jorge Eduardo Valdivia Dames y José Roberto Valdivia Dames fueron sentenciados a 4 años de presidio como cómplice de un delito de secuestro calificado. Se les otorgó el beneficio de la libertad vigilada.

Mismo beneficio que recibieron Eugenio Villa Urrutia, José Feliciano Gutiérrez Ortiz y Juan Carlos Burgos Belauzarán, condenados a 4 años de presidio, como cómplice de siete y cinco secuestros calificados, respectivamente.

En la causa se decretó el sobreseimiento de los funcionarios de Carabineros José Eleodoro Burgos Sandoval y José Jaime Godoy Godoy, y de los civiles Sergio Alejandro Pino Cabezas y Sergio Humberto Salazar San Martín, por no acreditarse su participación en los hechos.

Sobre este fallo la ministra Carola Rivas comentó que “sentencia en cuanto condena a penas efectivas de 14, 11 y 5 años y un día a los funcionarios de Carabineros que en la época posterior al 11 de septiembre de 1973 secuestraron e hicieron desaparecer a varias personas de los referidos sectores de la región, en la misma sentencia se ha modificado la calificación de la participación que tuvieron los civiles que colaboraron con Carabineros”

 


 

HISTORIA DEL PROCESO:

De www.memoriaviva.com

El día 20 de septiembre de 1973, a distintas horas, fue detenido un grupo de obreros agrícolas del Fundo El Huache de la comuna de Santa Bárbara. Los afectados, todos parientes entre sí, eran:

-Julio César Godoy Godoy, 52 años de edad, quien fue detenido aproximadamente a las 12:30 horas de ese día en su lugar del trabajo en el Fundo El Huache; fue amenazado con disparos de armas de fuego con el objeto de amedrentarlo, luego lo golpearon y subieron a uno de los vehículos. Testigo de estos hechos fue su hijo Segundo Godoy Godoy.

-Desiderio Aguilera Solís, 42 años de edad, fue detenido inmediatamente después que su pariente Julio César Godoy, aproximadamente a las 13:00 horas, a poca distancia del primero, mientras se encontraba trabajando en el fundo. El procedimiento fue similar, en el sentido de que también los miembros del comando dispararon al aire, lo golpearon y subieron a una de las camionetas.

-José Domingo Godoy Acuña, 21 años, quien trabajaba como tractorista en el asentamiento del mismo fundo. A las 14:00 horas mientras almorzaba en su casa ubicada dentro del fundo, llegó el grupo de civiles y Carabineros, los que en presencia de su madre, con quien vivía, lo vejaron y golpearon violentamente antes de subirlo al vehículo en que se lo llevaron. A su madre por protestar frente a lo sucedido, la golpearon y a empujones la encerraron en la cocina de la vivienda.

-José Nazario Godoy Acuña, 22 años, también trabajador del fundo. Fue detenido a las 16:00 horas en el camino de Santa Bárbara al Fundo El Huache, mientras regresaba del pueblo en un tractor del mismo Asentamiento, que era conducido por su sobrino Alberto Aguilera Godoy -hijo de Desiderio Aguilera Solís- los miembros del comando detuvieron sus vehículos frente al tractor y lo obligaron a descender de él, mientras lo hacía le dieron un culatazo en la frente, luego le ataron de las manos y lo subieron en una de las camionetas junto a su sobrino Alberto (quien fue puesto en libertad a unas tres cuadras del lugar, luego de que le robaran el dinero que portaba).

-José Mariano Godoy Acuña, de 26 años de edad, detenido a las 23:00 horas del mismo día en la pensión de la señora María Riquelme, ubicada en calle Rosas de Santa Bárbara, en momentos en que se encontraba acostado en la pieza que ocupaba cuando se quedaba en el pueblo. Del lugar lo sacaron los hermanos Barrueto, conocidos agricultores de la zona y dueños del Fundo El Huache, llevándolo inmediatamente al Retén de Carabineros de Santa Bárbara (de su habitación desapareció dinero y documentos bancarios).

-Manuel Salamanca Mella, 38 años, fue detenido en su casa ubicada en Av. La Feria s/n de Santa Bárbara, aproximadamente a las 23:30 horas. En esos momentos entraron violentamente los hermanos Barrueto, quedando en la puerta el carabinero Heraldo Pulgar. Manuel Barrueto se dirigió a la cama en que estaba acostado el afectado, al que golpeó en la cabeza con la culata de su arma provocándole diversas heridas. La cónyuge, doña Jacinta Godoy Acuña, trató de impedir la violencia desatada contra su marido, recibiendo por ello un fuerte culatazo de parte de Manuel Barrueto, golpe que le hizo perder el conocimiento, de manera tal que no supo el momento en que se llevaron a su marido y con qué rumbo. Posteriormente se enteró de que había sido trasladado hasta el Retén, esa misma noche.

El grupo se denominaba "Fuerza de Colaboración Voluntaria con Carabineros de Chile" y fue creado el 19 de septiembre de 1973 por el Jefe de la Tenencia Santa Bárbara, Teniente Plante Euclides Aravena, "con el fin de buscar extremistas en el sector de El Huache" como señalara el mismo oficial en le proceso de la Justicia Militar. El fundo señalado había sido expropiado al padre de los hermanos Barrueto durante el proceso de Reforma Agraria realizado entre 1970 y 1973. Para dicha tarea se conformó un comando compuesto por los carabineros Heraldo Pulgar Riquelme y José Godoy Godoy -ambos de la dotación del Retén de Santa Bárbara- y por los civiles Jorge Domínguez, su hijo Jorge Domínguez Larenas, los hermanos Manuel y Ricardo Barrueto -propietarios de Fundo El Huache-, Simón Mena Manosalva (posteriormente funcionario del Servicio de Seguro Social de la localidad de Santa Bárbara), Sergio Amado Fuentes Valenzuela y Jorge Eduardo Valdivia Dahme, los que vistiendo uniformes de campaña similares a los del Ejército y portando diversos tipos de armas, realizaron un operativo en el Fundo El Huache y en Santa Bárbara, Los miembros de esta fuerza, se movilizaban en una camioneta color verde claro de Manuel Barrueto, otra de color amarillo de José Domínguez -padre- y una tercera de color verde con amarillo, propiedad de la Municipalidad de Santa Bárbara.

Además, durante el operativo realizado ese día fueron detenidos Jovino Aguilera Solís, Taco Verdugo Salamanca, y Emiliano Aguilera Godoy, quienes fueron puestos en libertad el 21 de septiembre por sus aprehensores luego de un día de cautiverio, permaneciendo el resto de los detenidos en el recinto policial.

Según declaraciones de testigos, ante la Comisión de Verdad y Reconciliación, los detenidos habrían sido ejecutados esa misma noche y lanzados a las aguas del río Bío Bío, desde el puente que cruza Quilaco. Sin embargo, ni sus muertes ni sus detenciones, han sido jamás reconocidas oficialmente, encontrándose los 6 campesinos desaparecidos hasta la fecha.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

El 27 de mayo de 1975 se presentó un Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Concepción, rol 3443, en favor de Julio César Godoy, Desiderio Aguilera Solís, Domingo Godoy Acuña, Nazario Godoy Acuña, Mariano Godoy Acuña y Manuel Salamanca Mella. Se presentó un Recurso de Amparo colectivo atendiendo a la relación familiar de los afectados y a la conexión de la situación represiva.

El Tribunal declaró interpuesto el recurso el día 28 de mayo de 1975, solicitando, además, los informes de diversas autoridades de la Región.

El 2 de junio de 1975 la Tenencia de Santa Bárbara informó a la Corte no tener registro de las detenciones de los amparados.

Al 11 de junio, y no habiendo informado aún el Intendente Regional, la Corte ordenó reiterar oficio. Situación que nuevamente debió realizar el 21 de junio de 1975.

El 1° de julio el General de Brigada, Intendente de la VIII Región, Nilo Floddy Buxton, respondió que la detención de las personas por las que se le consulta no fue dispuesta por él, agregando no tener antecedentes respecto de la situación denunciada.

El 5 de julio de 1975 el Subsecretario del Interior, Enrique Montero Marx, informó no tener antecedentes respecto de las detenciones denunciadas en el recurso de amparo rol 3443.

El 8 de julio de 1975 la Corte, basándose en la información recibida, consideró que no constaba la detención de los afectados, por tanto se rechazaba el amparo, oficiando al Juez del Crimen de turno a fin de que instruyera un sumario por presunta desgracia de los obreros agrícolas del Fundo El Huache. Dicha resolución fue apelada el 9 de julio, ante lo cual se elevaron los antecedentes ante la Corte Suprema, la que ofició a la Fiscalía Militar de Bío Bío con el fin de que remitiera el proceso rol 25-73, caratulado contra Ricardo Barrueto y otros, instruido por el desaparecimiento de los afectados y porte ilegal de armas.

El 21 de julio de 1975, teniendo los antecedentes a la vista, la Corte Suprema confirmó la resolución apelada de la Corte de Apelaciones de Concepción.

En el 2° Juzgado del Crimen se instruyó proceso por presunta desgracia de los afectados, causa rol 16.878. El 15 de marzo de 1976 el Juez se declaró incompetente, remitiendo los antecedentes a la Fiscalía Militar de Los Angeles.

El 3 de enero de 1975, por resolución del Juez Militar de la III División de Ejército, se ordenó instruir en la Fiscalía Militar de Los Angeles la causa rol 25-73 contra Ricardo Barrueto Bartning, Manuel Darío Barrueto Bartning, Sergio Amado Fuentes Valenzuela y Jorge Eduardo Valdivia Dames, por su responsabilidad en el desaparecimiento de los afectados y, además, por ser acusados de infringir la Ley N°17.798, sobre control de armas.

El Mayor de Carabineros Aroldo Solari, informa en el proceso que Manuel Darío Barrueto Bartning "a contar del 19 de Septiembre de 1973, pasa a integrar Fuerza de Colaboración Voluntaria con Carabineros de Chile, y por lo tanto porta armas". Además el Comandante de la Guarnición informó de las armas inscritas a nombre de Manuel y Ricardo Barrueto.

El Fiscal convocó a un Consejo de Guerra para juzgar a los procesados.

El 12 de febrero de 1976 Ricardo Barrueto, Manuel Barrueto, Jorge Valdivia y Sergio Fuentes fueron declarados culpables del delito de porte de armas de fuego sin permiso competente.

Se estableció además que el Jefe de la Tenencia de Santa Bárbara, Teniente Plante Euclides Aravena Sáez, efectivamente organizó una patrulla formada por el Sargento 2do. Mario Sáez, Cabo Daniel Torres González y los carabineros José Godoy Godoy, Heraldo Sáez Alvarez y Hugo Sepúlveda Alvarez, junto a los civiles mencionados anteriormente, todos procesados por conformar dicho grupo, por tanto, al serles solicitada la colaboración por una autoridad policial quedaban eximidos de responsabilidad penal.

El Tribunal Militar no aceptó la petición de aminorar las responsabilidades de los inculpados, por su papel de antecedentes sin anotaciones negativas, ya que estimó que su conducta moral era reprochable. Por los motivos señalados y otros antecedentes del proceso, el Consejo de Guerra condenó al reo Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning a la pena de ciento ochenta días de presidio menor. Y, al reo Manuel Darío Barrueto Bartning, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo.

En cuanto a los reos Valdivia y Fuentes, no obstante que reconocieron en el tribunal que no tenían permiso para portar armas, aunque afirmaron que lo hicieron ante el llamamiento del Teniente Aravena a que colaboraran con Carabineros en el "Grupo selecto de ciudadanos de esa localidad" y, además, que el propio Teniente afirmara que los civiles portaban armas con su autorización, bajo su mando y organizados conforme a instrucciones superiores, el fallo de la Justicia Militar indica que deben ser absueltos, por cuanto la participación que les cupo "carece de toda intención delictuosa".

El 18 de mayo de 1979 el Comandante en Jefe de la III División de Ejército, General de Brigada Rigoberto Rubio Ramírez, Juez del III Juzgado Militar, sobreseyó definitivamente a los reos mencionados anteriormente en la causa rol 25-73.

Es importante mencionar que el origen de la causa, tanto en la justicia civil como militar, fue por el desaparecimiento de los afectados, sin embargo la Justicia Militar en su fallo no hizo mención a la responsabilidad de los inculpados por esta situación.


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Extracto de diversas fuentes,en general de las versiones digitales de la prensa tradicional.

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