De lunes a domingo y sólo hasta las 20:00 horas deberán funcionar los locales establecidos de la comuna de Los Álamos. Así lo determina el decreto alcaldicio nº 18.489, con fecha 3 de junio, aprobado ayer por el Concejo Municipal.
Según detalló el alcalde Pablo Vegas “la ordenanza excluye, sin embargo, a todos los centros que puedan ser calificados como esenciales: como centros médicos, farmacias, estaciones de servicio que abastecen de combustible y empresas de suministro de gas”.
Las infracciones serán sancionadas con una multa que va desde 1,5 a 3 UTM y la fiscalización estará a cargo de Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
Por último, detallar que esta disposición se hará efectiva hasta que esté vigente el estado de excepción constitucional o bien hasta que el alcalde, previo acuerdo de concejo municipal, lo determine.
ALCALDE VEGAS SOCIABILIZÓ ORDENANZA MUNICIPAL QUE PONE LÍMITE AL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMERCIO ALAMEÑO
Esta jornada el alcalde Pablo Vegas informó personalmente a propietarios y trabajadores de negocios y almacenes de Los Álamos sobre la ordenanza municipal que establece las 20:00 horas como horario de cierre obligatorio para el comercio alameño.
“La idea no es perjudicar a los comerciantes. Llegar con un inspector y sacarles partes. Sino que ordenarnos como comuna y contribuir al cumplimiento del toque de queda. Hasta ahora tenemos varios locales que se portan muy bien, pero otros que cierran a las 10 de la noche y con eso aumenta el tránsito de personas en un horario que supuestamente deberíamos estar todos en casa” comentó el Jefe Comunal.
La ordenanza, que ayer aprobó el Concejo Municipal, rige de lunes a domingo y excluye a locales como los centros médicos, farmacias, estaciones de servicio que abastecen de combustible y empresas de suministro de gas.
Las infracciones son sancionadas con una multa que va desde 1,5 a 3 UTM y la fiscalización está a cargo de Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
Por último, detallar que esta disposición se hará efectiva hasta que esté vigente el estado de excepción constitucional o bien hasta que el alcalde, previo acuerdo de concejo municipal, lo determine.
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