La Corte de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por los querellantes y confirmó la prisión preventiva de Walter Fernando Araneda Parra, Ricardo Alejandro Escobar Orellana, Guillermo Segundo Meza Huichalao y Felipe Eduardo Videla Rojas; y el arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y prohibición de comunicarse con los coimputados de José Jacob Flores Lobos, Lucas Manuel Valencia Alarcón y Eduardo Ernesto Valencia Alarcón; y firma quincenal, arraigo nacional y prohibición de comunicarse con los coimputados de Gloria Ester Cheuquelao Contreras y Sebastián Ignacio Toledo Padilla, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos, entre otros, de asociación ilícita, sustracción de madera y lavado de activos. Ilícitos perpetrados desde principios de 2020, en la comuna de Contulmo.
En fallo unánime (causa rol 312-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Gonzalo Rojas Monje, la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán y el abogado (i) Gonzalo Montory Barriga– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete.
“Que con de los elementos de convicción hasta ahora reunidos en la causa y con los antecedentes aportados por los intervinientes durante la vista del recurso, se constata que en la especie los hechos expuestos en la formalización, se encuentran suficientemente expuestos y fundados, reuniéndose por ahora los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a que existen suficientes antecedentes para justificar la existencia de los eventos motivo de la imputación penal, así como para presumir fundadamente la participación de los imputados en los mismos”, sostiene el fallo.
“Que en lo que respecta a la exigencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente lo obrado en la investigación penal, así como lo expuesto por los intervinientes durante sus alegaciones orales, considerando igualmente la entidad de las penas respectivamente estatuidas por la ley, para cada uno de los delitos de que se trata, así como el mérito de la imputación respecto de cada uno de los encausados, compartiendo esta Corte los argumentos referidos para cada uno de los casos por el a quo en la resolución apelada, que fueran igualmente acordes con lo expuesto al efecto durante la audiencia por el Ministerio Público, se concluye la procedencia de confirmar la resolución en alzada, como a continuación se dispone”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de diez de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete”.
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