LeerLa solicitud de bloquear sitios de apuestas en línea fue formulada en términos genéricos, sin individualizar los sitios, por lo que la Corte concluyó que su determinación excede los límites de la acción cautelar.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la Lotería de Concepción en contra de Claro Chile, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, GTD Manquehue, Telefónica Chile, Wom, y VTR Comunicaciones, por no impedir el acceso a sitios web de apuestas y casinos ilegales en el país.
La recurrente denunció la conducta omisiva de las recurridas al no bloquear sitios web que ofrecen apuestas y juegos de azar en línea, actividad que, según afirma, está prohibida en Chile salvo para entidades expresamente autorizadas por ley.
Señaló que les solicitó formalmente el bloqueo de estos sitios invocando normas del Código Civil, del Código Penal y de la Ley General de Telecomunicaciones, así como fallos de la Corte Suprema que avalan su petición, sin recibir respuesta adecuada de la mayoría de las recurridas.
Consideró que esta omisión vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad económica y derecho de propiedad, por lo que solicitó que se ordene el bloqueo de los sitios mencionados y se adopten las medidas necesarias para evitar su reaparición.
Las empresas recurridas solicitaron el rechazo del recurso, afirmando que han actuado conforme al marco normativo que regula su función como proveedores de internet.
Explicaron que el principio de neutralidad de la red, consagrado en la Ley General de Telecomunicaciones, les impide bloquear, interferir o restringir contenidos salvo que exista una orden judicial o administrativa expresa y fundada. Añadieron que su rol es únicamente técnico y de intermediación, y que no tienen la facultad legal ni la responsabilidad de determinar la legalidad de los contenidos que circulan por la red.
La Polla Chilena de Beneficencia se hizo parte en la causa como tercero coadyuvante del recurso interpuesto.
La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que la solicitud dirigida a las proveedoras de internet para bloquear sitios de apuestas en línea fue formulada en términos genéricos, sin individualizar los sitios, y que la abstención de responder o ejecutar el bloqueo se ampara en la normativa vigente sobre neutralidad de red.
Además, concluyó que la calificación de ilegalidad de dichos sitios no corresponde a esta vía excepcional, sino a las autoridades competentes —como tribunales penales, civiles o la Subsecretaría de Telecomunicaciones— en procedimientos de lato conocimiento.
Por tanto, el conflicto interpretativo sobre el alcance del artículo 24 H) de la Ley General de Telecomunicaciones excede los límites del recurso de protección, ya que involucra una controversia jurídica que debe resolverse por los mecanismos legales establecidos.
En tal sentido indica que, ' (...) todas las recurridas basan su abstención frente a dicha solicitud, amparándose en lo dispuesto en el artículo 24 H) de la Ley N° 18.168, que regula a los proveedores de acceso a internet, y que en su letra a) inciso segundo dispone que éstos podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario, y a sus expensas'.
Enseguida, añade que, ' (...) no se encuentra controvertido que los usuarios no han solicitado el bloqueo a las páginas a que alude la presente acción cautelar, por lo que, esta norma que regula el principio de neutralidad de la red, al ser interpretada de un modo completamente diverso por las partes, implica necesariamente que la controversia sea zanjada por la autoridad competente'.
El fallo agrega que, ' (...) la controversia existente no dice relación con derechos indubitados o preexistentes que deban ser protegidos, ya que, para ello esta Corte debería calificar cuáles son los sitios de internet que se indican ilegales, desde que la solicitud que fuera desoída por las recurrente se refiere en términos muy genéricos a sitios de apuestas online'.
La Corte también menciona que, «(…) el legislador estableció un procedimiento de lato conocimiento referido a esta materia, ante el organismo llamado por ley a vigilar el cumplimiento de las normas de la Ley General de Comunicaciones, como es interponiendo ante la Subsecretaria de Telecomunicaciones el respectivo reclamo, conforme al artículo 28 bis de la citada Ley, normativa que, en su artículo 36 regula las sanciones que el Ministro les puede imponer a las infracciones a las normas de dicha ley, a sus reglamentos, planes técnicos fundamentales y normas técnicas'.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
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