El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por una empresa contra el Hospital de Curanilahue, en relación a la licitación pública «Insumos para Reposición de Bodega PAC».
A pesar de declarar ilegales las actas de evaluación y la resolución de adjudicación, consideró que la oferta ganadora cumplía con los requisitos técnicos establecidos en las bases. Decisión enfatiza la importancia del principio de estricta sujeción a las bases en las compras públicas
El demandante argumentó que su oferta para la línea N°4, correspondiente al «Circuito Anestesia Adulto Kit», fue injustamente declarada inadmisible. Señala que su propuesta cumplía con las condiciones técnicas mínimas requeridas en las bases de licitación e incluso ofrecía características superiores a las solicitadas.
La empresa cuestionó la evaluación realizada por el Hospital, alegando que otras ofertas con características similares a la suya fueron declaradas admisibles. Esto, según el demandante, evidenciaba un trato desigual y arbitrario en el proceso de evaluación.
Argumenta que la oferta adjudicada presentaba especificaciones técnicas idénticas a las requeridas en las bases, lo cual consideraron sospechoso y potencialmente indicativo de un trato preferencial.
En su demanda, la empresa solicitó que se declararan ilegales y arbitrarios tanto el Acta de Evaluación como la Resolución de Adjudicación, y que se ordenara retrotraer el proceso licitatorio a la etapa de evaluación de ofertas, declarando admisible su propuesta.
El Tribunal de Contratación Pública analizó detalladamente los argumentos presentados, llegando a varias conclusiones clave.
En primer lugar, reconoció que se cometieron irregularidades en el proceso de licitación, específicamente en la evaluación de las ofertas. El tribunal declaró ilegales y arbitrarias el Acta de Evaluación del 2 de septiembre de 2024, el Acta de Evaluación del 11 de octubre de 2024 y la Resolución Exenta N°2626 del 5 de septiembre de 2024.
Sin embargo, también determinó que la declaración de inadmisibilidad de la oferta de la demandante fue correcta. El tribunal consideró que los productos ofertados por la empresa demandante no correspondían exactamente a los solicitados en las bases de licitación.
Respecto a la adjudicación, el Tribunal concluyó que esta se ajustó al mérito de los antecedentes acompañados al proceso licitatorio. Señaló que si bien se cometieron irregularidades en su tramitación, la declaración de inadmisibilidad de la oferta de la demandante, la empresa y la adjudicación de la licitación se ajustaron al mérito de los antecedentes acompañados al proceso licitatorio.
El Tribunal enfatizó la importancia del principio de estricta sujeción a las bases de licitación, calificándolo como «cardinal de la contratación pública que todo oferente ha de conocer y respetar». Este principio fue fundamental en la decisión.
Finalmente, a pesar de reconocer las irregularidades, el Tribunal decidió no disponer medidas para restablecer el imperio del derecho, considerando que el contrato ya había sido ejecutado de buena fe y no existían antecedentes de incumplimiento por parte de la empresa adjudicada.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°307-2024.
Fuente: https://www.diarioconstitucional.cl/2025/12/07/tribunal-de-contratacion-publica-...
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