El máximo Tribunal acogió un recurso de protección contra publicaciones que vinculaban a la recurrente y su cónyuge con un conflicto contractual, precisando que la libertad de expresión no es absoluta y debe ponderarse frente al derecho a la honra y al prestigio profesional de las personas afectadas.
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que había rechazado el recurso de protección interpuesto por una persona contra otras dos por publicaciones realizadas en redes sociales.
La recurrente denunció la vulneración de sus derechos fundamentales al haberse realizado publicaciones en Instagram y WhatsApp calificando a su cónyuge como «estafador» e involucrándola directamente en un conflicto contractual inmobiliario. Sostuvo que dichas actuaciones afectaban indebidamente su honra y prestigio profesional.
En sus informes, los recurridos indicaron que las publicaciones se basaban en hechos reales relacionados con un proyecto inmobiliario frustrado, y que fueron realizadas en contextos privados o de acceso restringido.
La Corte de Temuco rechazó la acción cautelar, estimando que las expresiones se enmarcaban en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y no configuraban actos ilegales o arbitrarios.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al determinar que se produjo una colisión entre el derecho a la honra y la libertad de expresión, que debía ser ponderada.
La Corte señaló que “(…) el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, puede verse afectado cuando se publican en redes sociales afirmaciones que pueden distorsionar el concepto público que se tiene del individuo”.
Concluyó que la libertad de expresión no tiene carácter absoluto y queda limitada por el derecho al buen nombre de la afectada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a los recurridos eliminar de sus publicaciones en WhatsApp e Instagram las frases y comentarios que dieron origen a esta causa.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida y rechazar la acción constitucional interpuesta, considerando que, si bien la Constitución protege el derecho a la honra y a la vida privada, también garantiza la libertad de expresión y de información sin censura previa, y que los tribunales no cuentan, a su juicio, con la facultad de limitar esa libertad mediante la censura directa o indirecta de publicaciones en medios electrónicos, sean estas pasadas o futuras, sin perjuicio de que la persona afectada pueda ejercer las acciones legales correspondientes en caso de calumnias, injurias u otros delitos, abusos u ofensas injustas.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°27.492-2025 y Corte de Temuco Rol N°8674-2024 (Protección).
LEER ORIGINAL: https://www.diarioconstitucional.cl/
*** SIN COMENTARIOS INGRESADOS***