Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas despachó al Senado el proyecto de ley que mejora los beneficios para Bomberos de Chile en caso de enfermedades o accidentes en el ejercicio de sus funciones.
Subsecretario del Interior destaca despacho al Senado de proyecto que amplía beneficios para Bomberos: “Estamos mejorando la respuesta ante emergencias, asegurando un derecho esencial para quienes nos protegen”
La iniciativa introduce modificaciones a la Ley 1.757, fusionando dos mociones parlamentarias e incorporando indicaciones sustitutivas del Ejecutivo. La norma amplía la cobertura médica al incluir nuevas actividades en el listado de actos de servicio de Bomberos, tales como rescates vehiculares, apoyo y atención sanitaria en pandemias, capacitaciones y atención a víctimas en contextos de emergencia, desastres o catástrofes.
“Quiero agradecer el amplio apoyo que las diputadas y diputados han entregado a este proyecto de Ley. Estamos modernizando y mejorando la respuesta ante emergencias, asegurando un derecho esencial para quienes nos protegen: la cobertura médica, ante accidentes, para todos los integrantes de Bomberos, tanto en Chile como en el extranjero, garantizando una atención oportuna y una retribución justa para quienes arriesgan sus vidas por quienes viven en nuestro país”, señaló el subsecretario del Interior, Víctor Ramos.
Por primera vez, se reconoce como beneficiarios a todos los miembros del Cuerpo de Bomberos registrados en el Registro Nacional de Bomberos, incluyendo a voluntarios, activos y honorarios, así como a cadetes y brigadieres desde los 14 años, quienes podrán acceder a la cobertura completa de gastos médicos durante sus actividades de formación y capacitación.
Uno de los avances más significativos del proyecto es que agrega la cobertura de salud mental, permitiendo el financiamiento de hasta 30 sesiones de atención psicológica y un tratamiento continuo de hasta tres años, cuando se requiera.
El proyecto también incorpora la cobertura de aparatos ortopédicos, prótesis, bastones, sillas de ruedas y cualquier otro elemento rehabilitador que sea indicado por el médico del establecimiento asistencial que lo atienda.
En cuanto al acceso, esta nueva regulación simplifica los requisitos para acceder a las prestaciones, eliminando la obligación de contar con un certificado de salud emitido exclusivamente por el médico tratante, permitiendo con esto que la certificación la realice un médico del establecimiento asistencial donde se atienda o del prestador de salud correspondiente.
Además, para cubrir los gastos bastará con presentar el informe prehospitalario ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la que tendrá un plazo de 30 días para pronunciarse respecto de si corresponde recibir los beneficios.
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