Rechaza acción de protección contra vecino por instalación de cámara de vigilancia al considerarla un "medio idóneo" para resguardar bienes e integridad familiar. No se acreditó acción ilegal o arbitraria por parte del recurrido. La instalación de la cámara está dentro de los límites de la propiedad del recurrido.
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección interpuesta contra un vecino por la instalación de una cámara de vigilancia.
Se recurrió de protección por la instalación de cámaras de seguridad contra un vecino, alegando que las cámaras enfocan hacia su propiedad, graban áreas privadas y la instalación no obedece a necesidades de seguridad, sino a conflictos previos.
El actor denunció como derechos vulnerados el respeto y protección de la vida privada y el derecho de propiedad. Solicitó el retiro o reubicación de las cámaras, para que cesen las grabaciones y recolección de datos.
El recurrido informó que la cámara fue instalada por motivos de seguridad, está ubicada a más de 7 metros del límite de la propiedad vecina y no enfoca directamente hacia la propiedad de la recurrente. Agrega que su instalación fue motivada por protección de sus hijos y la propiedad, y añade que hay una denuncia previa por ruidos molestos contra la recurrente, respecto de quien se alega daño psicológico por sus conductas. Solicitó el rechazo del recurso y, subsidiariamente, sólo ajustar el lente hacia su patio.
La Corte de Concepción desestimó la acción constitucional. Razona sobre la naturaleza del recurso de protección, como una acción constitucional de urgencia, destinada a amparar garantías y derechos preexistentes, que requiere para ser acogida un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales.
Enseguida, deja asentado que la cámara está ubicada estratégicamente en la propiedad del recurrido, que enfoca hacia su propio patio, dentro de los límites de su propiedad y que tal es un medio idóneo para resguardar bienes y la integridad familiar.
Por consiguiente, al no haberse acreditado una acción ilegal o arbitraria por parte del recurrido no se cumplen los requisitos para que prospere el recurso de protección.
El ministro Panés Ramírez fue de opinión que, sin perjuicio del rechttps://www.diarioconstitucional.cl/2025/05/12/corte-suprema-respalda-uso-de-camaras-de-seguridad-en-propiedad-privada/hazo de la acción interpuesta, se hiciera presente al recurrido que debía tomar todas las medidas y precauciones para evitar que, en el futuro, la cámara instalada en su propiedad pudiere captar eventuales imágenes del interior del inmueble de la recurrente.
Apelada la sentencia la Corte Suprema la confirmó en alzada.
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