La compañía incumplió su deber de supervisar al liquidador del siniestro, quien desestimó evidencia técnica aportada y emitió un informe sin justificación, vulnerando los derechos del asegurado.
La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Valparaíso, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que revocó el fallo de base, y en su lugar, rechazó la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios.
Se estableció en la causa que una inmobiliaria contrató cuatro pólizas de seguro contra incendios con una compañía aseguradora, para asegurar cuatro locales comerciales. En octubre de 2019, tras los disturbios sociales, los inmuebles sufrieron daños severos, lo que motivó la activación de las pólizas. La liquidadora determinó los valores indemnizables tras calcular la depreciación de los bienes asegurados, pero la inmobiliaria impugnó los informes de liquidación, argumentando que la vida útil de los inmuebles era superior a la estimada por el liquidador. La controversia se centró en la incorrecta valoración de la vida útil de los inmuebles y la forma de calcular la indemnización.
El tribunal de primera instancia acogió la denuncia y demanda interpuestas por la inmobiliaria, imponiendo una multa a la aseguradora por infracción de la Ley N° 19.496, y condenando a pagar la diferencia entre la indemnización recibida y la que correspondía. Sin embargo, la Corte de Valparaíso revocó lo resuelto, desestimando la demanda y los cargos contra la aseguradora.
El quejoso alegó que los jueces recurridos cometieron un abuso y falta grave al revocar la sentencia, señalando que los jueces incurrieron en una falsa apreciación de los antecedentes y en una interpretación errónea del artículo 61 del DFL 251, además de contravenir la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
Expuso que la compañía aseguradora cometió dos errores graves en la liquidación de los siniestros, aplicando criterios incorrectos y determinando de manera unilateral la vida útil de los bienes asegurados, lo que afectó el monto de la indemnización.
Argumentó que, en el proceso infraccional, la aseguradora no ofreció pruebas para refutar la infracción que se le imputó, limitándose a negar su responsabilidad. Solicitó que se acoja el recurso de queja, se anule la sentencia recurrida y se dicte una nueva que condene a la aseguradora al máximo de las multas previstas en la ley, y acoja la demanda civil por indemnización de perjuicios.
Al evacuar informe, los recurridos señalaron que en su fallo consideraron que no se evidenció una deficiente prestación de servicios ni una infracción al deber de profesionalidad de la compañía aseguradora, fundamento de la querella y la demanda de indemnización. Además, que las peticiones del quejoso exceden los límites del recurso de queja, ya que no se enfocan en probar faltas o abusos específicos de los jueces, sino en que la Corte Suprema revoque una decisión jurisdiccional adversa.
El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que, conforme a las normas del Código de Comercio, el DFL N° 251 y su reglamento, la obligación de indemnizar un siniestro recae directamente en la compañía aseguradora, aun cuando esta encomiende la liquidación a un tercero registrado ante la autoridad competente.
Si bien el liquidador debe actuar con independencia y criterios técnicos, lo cierto es que su designación no es imputable al asegurado, y sus deficiencias afectan directamente a la aseguradora, quien responde por su actuar como auxiliar en el cumplimiento de su obligación contractual.
En el caso concreto, se acreditó que el liquidador emitió un informe sin fundamentos técnicos suficientes, lo que la aseguradora no refutó ni corrigió, omitiendo ejercer un adecuado control sobre su labor. Por ello, no resulta atendible que intente desligarse de responsabilidad, máxime cuando no planteó oportunamente dicha defensa, limitándose a introducirla recién en su apelación. Concluyó que la aseguradora debe responder por los perjuicios derivados del deficiente proceso de liquidación del siniestro.
En tal sentido indica que, “(…) las consideraciones antes anotadas, no fueron advertidas por los jueces del fondo, quienes desatendiendo el mérito de los hechos del proceso asentados en ella misma y los no discutidos por las partes, descartaron la responsabilidad infraccional denunciada respecto de la aseguradora, por incumplimiento al deber de información y reparación e indemnización adecuada, establecidos en el artículo 3 literal b) y e) de la Ley N°19.496, limitando el análisis a la calidad de tercero ajeno de la relación contractual que se le atribuye al auxiliar liquidador del siniestro, pero omitieron examinar la conducta desplegada por la compañía aseguradora denunciada, quien a pesar de recaer en ésta el deber de indemnizar los daños y, por tanto, cuantificarlos, delegó en el liquidador su avaluación, quien extendió un informe deficiente, desde que no expresó ningún fundamento con relación a la extensión de la vida útil del inmueble siniestrado, no obstante estar obligado a explicitar las razones técnicas que justifique su conclusión y contar con facultades para requerir información idónea sobre el particular, máxime si la inmobiliaria asegurada aportó evidencia documental que daba cuenta de una vida útil de 100 años».
Enseguida, añade que, “(…) se configura la falta o abuso grave denunciada en el recurso de queja, puesto que con ello se ha impuesto al quejoso asumir el perjuicio económico sufrido por la completa destrucción del inmueble asegurado, trasladando los efectos del incumplimiento contractual de la denunciada y demandada a éste, como consecuencia de haber desatendido la compañía aseguradora de la obligación in vigilando que mantenía respecto del liquidador del siniestro, lo que importa trasgredir los derechos de la inmobiliaria asegurada previstos en los literales b) y e) del artículo 3 de la Ley N°19.496, en tanto consumidor del contrato de seguros celebrado, afectando directamente el patrimonio del recurrente”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Valparaíso, y en su lugar, confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la querella infraccional y acogió la demanda civil, condenando a la demandada a pagar 5.759,8 UF por daño emergente.
No se dispuso la remisión de los antecedentes al Pleno, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no fue considerada como una falta o abuso que amerite disponer una medida de carácter disciplinario.
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